Amplían al 31 de diciembre, prescripción de adeudos vehiculares 2012 y anteriores


La prescripción por oficio significa la anulación de los adeudos 2012 y años anteriores, a todas las dueñas y dueños de automóviles
Quien desee regularizar su vehículo bajo este programa deberá pagar lo correspondiente en este rubro a los años 2013 en adelante
Morelia, Michoacán, a 29 de octubre de 2018.- El programa de prescripción de adeudos vehiculares 2012 y años anteriores, permite que las dueñas y los dueños de vehículos registrados en el estado de Michoacán con adeudos en esos periodos, queden anulados por oficio, por lo que sólo se deberá cubrir lo correspondiente del 2013 en adelante.
Este programa dio inicio el 2 de julio y estará vigente en todo el estado hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que las y los contribuyentes podrán acudir a cualquiera de las 113 oficinas de Rentas ubicadas en todo el estado a realizar su trámite, o si lo prefieren, hacer uso de los servicios de cobro de adeudos vehiculares de instituciones bancarias y tiendas departamentales participantes como Banorte, Bancomer, Afirme, Banbajío, HSBC, Wallmart, Merza, Elektra y Extra.

La prescripción por oficio es la anulación de los adeudos para los vehículos que por diversos motivos hayan generado penalizaciones administrativas por la omisión de pagos de impuestos en el rubro vehicular de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Administración estatal.
Por lo anterior, cualquier persona interesada en regularizar su vehículo ya no deberá preocuparse por el pago de los adeudos generados en esos años, cubriendo lo generado del 2013 a la fecha.
Los requisitos para acceder a este beneficio son sencillos: únicamente se deberá estar tanto vehículo como propietaria o propietario inscritos en el Registro Estatal Vehicular o en el Registro Estatal Vehicular del Servicio Público, según corresponda.
Los casos en los que no aplica la prescripción son cuando las contribuciones se encuentren en proceso de fiscalización, en procedimiento administrativo de ejecución o hayan sido determinadas mediante resolución definitiva por autoridades fiscales competentes, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad.
Los pagos que se hayan realizado con anterioridad al 2 de julio de 2018, no darán lugar a devolución o compensación de ninguna especie, así como tampoco otorgarán beneficio adicional, inequitativo o que represente factor para distinción de ningún tipo. Mayores informes en el 070 opción 2 o en las oficinas de Rentas en el estado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *