Convergencia Plena en Competencia Efectiva


Ernesto Piedras
Una estrategia reciente identificable en el mercado de la conectividad es la incursión de jugadores que originalmente se ocupaban de atender a un segmento en particular a otros que habilitan nuevos canales de ingresos, a partir de aprovechar economías de escala y alcance en la provisión de servicios. Por ejemplo, jugadores de telecomunicaciones que buscan participar en la generación y distribución de contenidos audiovisuales.
A esta posibilidad de mercado se le conoce como oferta de servicios convergentes.
Son manifiestos los esfuerzos y acciones que han emprendido las empresas para abrirse paso en nuevos segmentos de mercado y transitar a un esquema de oferta empaquetada de servicios en sus diferentes formatos, como el caso del doble, triple o incluso cuádruple play. Al respecto, encontramos a operadores como Telefónica que busca fortalecer su oferta al convertirse en un nuevo generador y distribuidor de contenidos audiovisuales, a partir del lanzamiento y consolidación de Movistar Play en los diferentes mercados nacionales en los que participa.
En este mismo sentido, han sido diversas las ocasiones en las que el agente económico preponderante de telecomunicaciones en México, América Móvil (Telmex-Telnor/Telcel) ha hecho pública su aspiración de expandir su peso de mercado en telecomunicaciones, también al campo de la radiodifusión y de la provisión de televisión de paga. Ambas cuentan con una doble restricción, tanto en el clausulado del título de concesión de Telmex, como en la declaratoria de preponderancia.

Recientemente, ejecutivos del preponderante se han manifestado positivos y hasta optimistas respecto a que recibirán próximamente autorización para su ingreso a esos mercados, sobre la base de la solicitud que realizaron a finales del año pasado ante el regulador, por la vía de su subsidiaria Claro TV.
No obstante, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), para conceder la autorización, el IFT deberá cerciorarse que no se habilite una ruta para hacerse de mayor participación de mercado y se generen efectos adversos a la competencia y libre concurrencia en el sector.
Lo anterior, es altamente probable incluso ex-ante a abrirle la puerta a la TV de paga.
Así lo indican las estadísticas relativas a la participación de mercado del preponderante en líneas e ingresos móviles al segundo trimestre de 2019, que registran una trayectoria ascendente para alcanzar un nivel de 63.1% y 71.4%, respectivamente.
Ya ni hablar de habilitarle la operación en un mercado adicional.
Las lecciones generadas en diversos países revelan que la entrada a segmentos adyacentes ha fortalecido la huella de mercado de los operadores que han emprendido una estrategia convergente en la oferta de servicios. Por lo que una potencial autorización del IFT resultaría nociva a la competencia efectiva, al habilitar una vía de reconcentración de mercado para el preponderante.
Por ello carece de sustento el referido optimismo respecto a esa posibilidad, toda vez que la LFTR impide que el regulador valide una autorización con los potenciales efectos referidos en contra de la competencia efectiva.
Las métricas hasta ahora observadas en torno a su participación de mercado en usuarios de telecomunicaciones, indicador base para ser declarado agente económico preponderante, demuestran no sólo una escasa o nula reducción de peso de mercado, sino también una reconcentración en algunos segmentos en los que opera.
Así a la luz de la lógica económica, resultaría categóricamente anticompetitivo abrirle la puerta al preponderante para que ofrezca el servicio de televisión restringida. No será el momento sino hasta materializar el equilibrio en el terreno competitivo determinado por la política regulatoria que le permita abandonar el escenario de preponderancia.
La convergencia en la provisión de servicios, puede ir adelante para el preponderante, sí y sólo sí, se alcanza un escenario de competencia efectiva en telecomunicaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *