Impuestos a Servicios Digitales
Ernesto Piedras
Una industria que registra un elevado dinamismo y diversificación en sus alternativas de consumo es aquella de contenidos, aplicaciones y servicios digitales que han transformado radicalmente otras industrias adyacentes, por ejemplo aquella del transporte, alojamiento, envíos a domicilio, consumo audiovisual, entre otros. Ahí encontramos participantes tanto de origen local, como aquellos provenientes del extranjero.
Es deseable generar condiciones equitativas para la operación de ambos conjuntos de jugadores, en un escenario en el que el nivel competitivo se ha traducido en importantes mejoras en precio y calidad de los bienes y servicios para los consumidores finales en nuestro país.
No obstante, con la apremiante necesidad de recursos fiscales por parte del Estado, se pretende aprovechar el retraso que ostenta el marco legal y tributario para así ser afecto del IVA a servicios digitales de consumo final para individuos u hogares en México.
Lecciones desde el Ámbito Internacional
Si bien a nivel internacional, diversos organismos internacionales como la OCDE, CEPAL, OEA, UIT y CET.LA proponen la actualización y modificación de los marcos normativos nacionales para nivelar el terreno competitivo ante la irrupción de los jugadores digitales extranjeros, los diferentes territorios no han implementado la aplicación del IVA a todos los servicios digitales de manera indiscriminada.
Esta nivelación tributaria e incluso imposición de gravámenes especiales ha sido especialmente aplicable a proveedores y plataformas extranjeras de contenidos audiovisuales por suscripción, como lo son Netflix y Amazon Prime Video, por el marcado desbalance competitivo que tiene lugar frente a jugadores de origen nacional.
En México, se pretende aplicar el IVA a una amplia variedad de productos y servicios digitales, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la miscelánea fiscal para 2020, aprobada en días recientes en la Cámara de Diputados.
Incluso, se dio a conocer recientemente una iniciativa que busca la imposición del IEPS a la comercialización de consolas y videojuegos, sin existir evidencia ni antecedente de aplicación de impuestos especiales, más allá de aquellos sobre la renta o al valor agregado. De hecho, en países europeos existen incentivos fiscales para la continua generación de juegos y desarrollo tecnológico, tales son los casos de Reino Unido y Francia.
Posibles Distorsiones al Acceso y Consumo Digital
A pesar de que en la Exposición de Motivos de la Ley del IVA se señala que no se trata de una nueva carga fiscal, esta será trasladada y soportada por los consumidores finales, en su carácter de importadores de productos y servicios.
Entre los principios básicos económicos que debe cumplir un gravamen se encuentra la simplicidad, equidad, efectividad y eficiencia recaudatoria. Es precisamente este principio que no se estaría procurando aquí, puesto que la imposición del IVA a servicios digitales elevaría una barrera de acceso y distorsionaría su consumo, incluso de aquellos que incluso han demostrado generar externalidades positivas al potenciar la productividad, el crecimiento y desarrollo de individuos, hogares y MiPyMEs.
Amerita que el Estado Mexicano se cuestione la conveniencia y necesidad de la aplicación del IVA a prácticamente toda la economía digital, especialmente a la luz de su cometido de alcanzar un pleno escenario de conectividad en México. Para ello, debe nivelar el terreno competitivo con los jugadores nacionales y al mismo tiempo, evitar generar distorsiones en el acceso y uso de servicios digitales para los mexicanos.