Conflicto de competencias
Gonzalo Rojon
Durante la última semana, el tema del conflicto de competencias, entre la Comisión Federal de Competencia (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tomó relevancia de cara a la resolución para definir al organismo que será el encargado de llevar a cabo el análisis para validar o negar la compra de Cornershop por parte de Uber.
Al respecto, en los últimos años ha habido una serie de antecedentes que pueden ayuda a vislumbrar el panorama.
El primer antecedente se remonta a 2015 donde existió un conflicto de competencias entre ambos órganos para resolver la concentración de Nokia y Alcatel. La Cofece había requerido al IFT la remisión del expediente, al considerar que la fusión entre ambas compañías tenía un impacto mayor sobre las manufacturas que sobre el mercado de las telecomunicaciones móviles.
Un tribunal especializado resolvió en favor del IFT, pues si bien se trataba de equipos de transmisión, estos a su vez están regulados por el propio IFT pues deben cumplir con ciertas normas para la transmisión de sus señales insumo esencial para el servicio de telefonía móvil.
El segundo conflicto se presentó en el marco de la fusión AT&T– Time Warner en 2017. Dado que Time Warner contaba con operación en segmentos no estrictamente relacionados con los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión, las firmas interesadas notificaron a ambos órganos sobre sus intenciones de concentrar sus operaciones.
El problema comenzó cuando, reconociendo las características cambiantes de jugadores y condiciones de mercado en la industria y los efectos inesperados de la participación de los actores en distintos segmentos, el IFT se declara competente para revisar la adquisición en su conjunto, pidiendo a la Cofece que le remitiera la investigación correspondiente al resto de operaciones de Time Warner. Sin embargo, como respuesta, la Cofece emitió una resolución donde desestimaba las preocupaciones del IFT y argumentó que, al ser ambos órganos de la misma categoría, sus decisiones no les son vinculantes. El asunto culminó en manos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, el cual falló a favor de la Cofece.
Un último caso aconteció recientemente con la compra de 21st Century Fox por parte de The Walt Disney Company. En esta adquisición ambos organismos participaron pero la Cofece únicamente le correspondió analizar y aprobar mercados que no tenían nada que ver con la difusión de contenidos audiovisuales mientras que el IFT analizó el resto.
Es importante considerar la realidad que nos presenta la convergencia tecnológica donde las fronteras entre industrias se han desdibujado. Obligar a que toda la operación en conjunto sea analizada por un solo órgano pueden dar lugar a ciertas omisiones que pueden poner en riesgo la competencia. Un análisis concurrente de la Cofece y el IFT es deseable. La economía digital y las complejidades regulatorias que representa requieren de toda la experiencia y especialización que ambos órganos tienen para así generar mejor análisis y una resolución estudiada que fomente la competencia y evite pérdida en el bienestar de los consumidores.