LA DIRECCION DE TURISMO LLEVA A CABO CONVERSATORIO SOBRE LA FIESTA DE SAN JOSE SANCHEZ DEL RIO


Con la finalidad de dar a conocer el origen y motivaciones de la festividad de San José Sánchez del Río, se realizó un  panel de discusión el cual tuvo como  objetivo dar a conocer diferentes puntos de vista así como el intercambio de experiencias del estudio del movimiento social cristero.
Por lo anterior la Dirección de Turismo a cargo del Lic. Christian Fabián Ochoa Arceo, del H. Ayuntamiento 2018 – 2021, que preside el Arq. Jesús Gómez Gómez, llevaron a cabo el 7 de febrero, en la Casa del Padre Barragán el conversatorio estudio del movimiento social cristero
Cabe señalar el conversatorio, es un ejercicio de intercambio de experiencias, de tolerancia que nos ayuda a aceptar las diferencias.
En este evento se contó con la participación del Mtro. Luis Ángel Vargas Reynoso de la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UCEMICH) con la ponencia titulada  «Una búsqueda de la intervención divina: los Altos de Jalisco en la revolución mexicana».
Seguido del Mtro. Ignacio Herrera Vega de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo con la ponencia titulada: “La Constitución de los cristeros o Constitución Política de República Mexicana 1928”. 
En esta última ponencia resaltan los siguientes tópicos:

Un abordaje en torno a la Constitución de los cristeros, es, en primer lugar, una reflexión sobre la historia del derecho constitucional en México, sobre la trayectoria, plena de avatares, de la relación entre Iglesia-gobierno y la conformación del Estado mexicano, luego de la culminación de la etapa armada de la Revolución.
Esta pretendida Ley fundamental forma parte del ancho caudal, cernido en nebulosas, de la producción jurídica del movimiento cristero.
De suerte que podría considerarse, en vista de la escasez de trabajos sobre este tópico y del propio documento constitucional, un hito en la larga marcha de la historiografía jurídica nacional.
Y es que, sin duda, su estudio coadyuva al conocimiento de la guerra cristera en general, la cual es considerada por muchos como un conflicto orquestado por una horda de reaccionarios, llenos de fanatismo e ignorancia, arreados por la jerarquía de Iglesia católica “sedienta” de recuperar sus añejos fueros y privilegios novohispanos frente al gobierno civil, que, para la segunda década del siglo veinte, emprendía la ardua tarea de consolidar en instituciones los fines y valores de la revolución mexicana.
Sorprende, sin duda, la orientación de dicho documento, claramente de naturaleza liberal, aún más incluso en algunos aspectos, que la propia Constitución de 1917. Por ejemplo, establece la libertad de creencia y el voto de la mujer, aunque este último con algunas restricciones.
Lo cierto, es que se habría esperado que, en consonancia con otros documentos emanados al fragor de la Cristiada, dicho documento fuera de índole eminentemente clerical, basado en principios claramente vinculados con la doctrina social cristiana.

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