Pide SESESP a alcaldes no desatender los Consejos Intermunicipales de seguridad

  • De ocho sesiones regionales realizadas este año, sólo asistieron 20 presidentes municipales de 84 que fueron convocados, señala Lilia Cipriano Ista


Morelia, Michoacán, a 2 de abril de 2020.- Con una participación mínima de alcaldes se han desarrollado las sesiones de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública y, debido a que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo (LSESPMO) convoca su participación activa para proponer políticas, lineamientos, acciones de seguridad pública y prevención, estos en su mayoría han incumplido con la normatividad, señaló Lilia Cipriano Ista, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP).

“Durante el arranque de 2020 realizamos las sesiones en ocho regiones del estado, con una asistencia de 20 presidentes municipales de 84 que fueron convocados y que forman parte de las zonas geográficas de Morelia, Uruapan, Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Huetamo, Zamora, Jiquilpan-Sahuayo y La Piedad. En el caso de las regiones de Zitácuaro y Coalcomán, que coordina a 22 municipios, se suspendieron debido a la contingencia sanitaria del COVID-19”.

Por lo anterior, la titular del SESESP hizo un llamado a los presidentes municipales para que asistan a las reuniones, ya que en ellas se busca incidir de forma directa para darle seguimiento a las acciones que cada municipio de la entidad tiene en materia de seguridad y prevención de delito, además de que forman parte de la política de Seguridad que implementa el Gobernador Silvano Aureoles Conejo para beneficio de las y los michoacanos.

Durante estas primeras sesiones, la Secretaria Ejecutiva les recalcó que es de suma importancia que se cumpla al 100 por ciento con los cinco puntos que se abordan en cada una de las reuniones regionales, porque de no hacerlo habrá responsabilidades para los servidores públicos al incumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 28. Fracción XXIV de la LSESPMO, así como en el Artículo 142 y 144 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

Primero. Cumplir con la conformación e instalación de los Consejos Municipales de Seguridad Púbica, para llevar su incidencia delictiva de manera regional y generar acciones conjuntas.

Segundo. Desarrollar el Programa Municipal de Seguridad Pública, del cual se les entregó los formatos y lineamientos necesarios para su elaboración, mismo que debe estar alineado a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, al Programa Estatal de Seguridad Pública y al Plan de Desarrollo de los tres niveles de gobierno.


Tercero. Se les dan a conocer las bases y procedimientos para integrar el reglamento de Carrera Policial, el cual contempla: Proximidad Social, patrullaje estratégico para la prevención, estado de fuerza óptimo, atención a víctimas, recepción de denuncias, justicia cívica con trabajo a favor de la comunidad e investigación.

Cuarto. Elaborar el reglamento de Justicia Cívica, el cual debe contemplar sanciones de faltas administrativas, solución de conflictos vecinales, infracciones de tránsito, delitos patrimoniales no violentos, mediación, trabajo a favor de la comunidad para infractores, terapias, tratamiento en adicciones y sistema de audiencias públicas, para cual se les mencionó el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, lineamientos y funciones, con el objetivo de fortalecer las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y Fiscalías para reducir la incidencia delictiva, mejorar la investigación criminal y la percepción de seguridad e incrementar la confianza en las instituciones policiales.

Quinto. Sobre el Informe Policial Homologado, que se modernizó este año, se busca eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia, asimismo se les proporcionaron los nuevos formatos para su cumplimiento.

Además, en el desarrollo de las sesiones se abordan las causas imputables para la cancelación y suspensión de la ministración de los recursos federales como lo es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) o más conocido como “Fondo 4”, etiquetado entre otros rubros para temas de seguridad que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) en sus artículos 142 y 144, por incumplir los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como aplicar los recursos destinados a la seguridad para fines distintos.

Asimismo, se profundiza en los delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las responsabilidades de los servidores públicos, que marca el artículo 139 de la LGSNSP, con una sanción de dos a ocho años de prisión y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de la Ley.

Se señala también en las sesiones que, si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.

Por último, la funcionaria estatal les recordó a los presentes el decreto publicado por el Congreso del Estado, el cual señala: “Se exhorta a los gobiernos municipales para que en el ámbito de sus respectivas obligaciones asistan, organicen y participen activamente dentro de las actividades convocadas por el SESESP y asistan a las convocatorias realizadas para la instalación, seguimiento y trabajo de los Consejos Intermunicipales y Municipales de su respectivo ámbito territorial”.

Qué mandata la LSESPMO para los Consejos Intermunicipales
Artículo 96. Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública estarán integrados por: I. Los presidentes municipales de la región; II. Los directores de Seguridad Pública o sus equivalentes; III. Los elementos de mayor jerarquía de la Policía Preventiva Municipal; y, IV. Un Secretario Ejecutivo designado por los presidentes municipales del Consejo Intermunicipal. 

Artículo 97. Podrán ser invitados a formar parte del Consejo Intermunicipal, si los hubiere: I. Los Agentes del Ministerio Público designados por el Procurador; II. Los elementos con la mayor jerarquía de la Policía Ministerial del Estado con residencia en la región; III. Los diputados federales y locales de los distritos electorales; IV. Los elementos con la mayor jerarquía de la Policía Estatal Preventiva con residencia en la región; V. Los Comandantes de los resguardos navales y militares con residencia en la región; y, VI. Los representantes o personas de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil constituida.

Artículo 99. Los consejos municipales e intermunicipales de Seguridad Pública, tendrán las funciones siguientes: I. Cumplir las políticas y lineamientos que determine el Consejo; II. Proponer al ayuntamiento las políticas y lineamientos municipales en materia de Seguridad Pública; III. Promover acciones de coordinación con las diversas instancias vinculadas con la Seguridad Pública; IV. Fomentar la participación de la sociedad en las tareas de planeación, programación, presupuestación, supervisión, evaluación e información de la Seguridad Pública, a través de las unidades de consulta y participación de la comunidad; V. Proporcionar la información requerida por el Secretariado Ejecutivo, en un plazo que no excederá de treinta días naturales; y, VI. Las que les confieran esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

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