¿Por qué el gobierno prohibió la venta de quesos a Fud, Lala, Zwan y Philadelphia?
La Secretaría de Economía sancionó a las empresas que no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas con respecto a la fabricación de quesos y yogures
La Secretaría de Economía, mediante un comunicado de prensa, emitió la prohibición de venta de quesos y yogures, por incumplir con las Normas Oficiales mexicanas.
Empresas como Fud, Zwan, Lala y Philadelphia; además de los yogures de Danone fueron sancionadas, de acuerdo con lo establecido por las leyes nacionales.
“Para evitar el engaño a los consumidores mexicanos y con el fin de proteger sus derechos se prohíbe la comercialización de de más de 20 productos denominados como ‘queso’ de 19 marcas y 2 productos denominados como ‘yogur natural’.
¿Cuáles son los motivos que señalaron las autoridades federales?
En cuanto a las faltas de los quesos fabricados por compañías como Fud, Zwan, Lala y Philadelphia están:
Utilizar la leyenda “100% leche”, sin serlo.
Adicionar grasa vegetal para sustituir la leche que deberían contener en su elaboración.
Proporcionar un menor gramaje que el declarado en la etiqueta como “Contenido Neto”.
No informar en la superficie principal de exhibición el porcentaje de uso de caseinatos para la elaboración de queso.
En el caso de los yogures Danone Bene Gastro y Danone Natural las causas fueron:
Adicionar azúcares
No cumplir con el contenido mínimo de leche
Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado
¿Qué dice la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018?
Las etiquetas de los productos objetos de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, indica que deben contener lo siguiente:
La denominación comercial del queso debe ser clara y visible al consumidor, de acuerdo con lo establecido en numerales 5.1.1 y 5.2 y presentarse en la cara principal de exhibición de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
Para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje (%) de caseína o caseinatos (hasta un máximo de 2%) del producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
Para los quesos frescos o madurados que no se les adicionen concentrados de proteínas de leche con caseínas o caseinatos, es opcional indicar la leyenda “100% de leche” en el producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
El porcentaje (%) mínimo de grasa butírica, proteína y el máximo de humedad.
Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma, se emplee leche que no procede de vaca, se debe indicar su origen.