(Des)Bloqueo de Equipos: Mecanismo de Aprisionamiento del Consumidor



Ernesto Piedras
Los consumidores en todo el mundo, pero en nuestro caso en México, tenemos formalmente el derecho a elegir el operador de telecomunicaciones de nuestra preferencia y conveniencia.

Sin embargo, ello no nos exenta de enfrentar barreras para realizar esta elección a plenitud y libres de aprisionamientos para optar por otra empresa de servicios, una que ha tomado relevancia en años recientes es el bloqueo de equipos móviles.

Así como conservar el número telefónico es esencial, al ser un elemento identitario para los usuarios, hoy también ya es necesario poder utilizar nuestro dispositivo de comunicación en cualquier red de telecomunicaciones, al ser la principal célula de acceso a la conectividad, almacenamiento de datos personales, gestión de agenda, ente otros usos fundamentales, para una vasta proporción de los mexicanos.

A pesar de que en la normatividad, específicamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y la la NOM-184, se establece que los los usuarios tienen derecho a solicitar y obtener el desbloqueo del equipo terminal, en un máximo de 24 horas, al concluir la vigencia del contrato (pospago) o al liquidar el costo del equipo (prepago y pospago), en la práctica algunos operadores utilizan el bloqueo de dispositivos como mecanismo de retención (lock-in) de los consumidores.

De acuerdo con estadísticas de la herramienta ‘Soy Usuario’ del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que captura las inconformidades de los consumidores de estos servicios, la quinta incidencia con mayor recurrencia es la negatoria del desbloqueo de equipos o su imposibilidad de realización dentro del plazo máximo de 24 horas, durante el segundo trimestre de 2020.

Ello a partir de que operadores como el agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T, América Móvil, Telcel), venden dispositivos bloqueados como herramienta para asegurar la permanencia de los usuarios durante el plazo de pago de estos que puede extenderse hasta los 36 meses. En contraste, los fabricantes de equipos los venden desbloqueados de manera directa, incluso si el costo total del dispositivo no es liquidado al momento de su adquisición.

Esta circunstancia merma la libertad de elección de operador de los consumidores y se erige como barrera a la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones móviles.

En este sentido, el órgano regulador británico OFCOM prohibió en semanas recientes la venta de equipos terminales bloqueados, regla que entrará en vigor en diciembre de 2021. Ello a partir de identificar que 35% de los usuarios no realizaron su cambio de operador, al no poder utilizar su equipo en otra red, puesto que se encontraba bloqueado.

En México, esta prohibición es menester, ante un escenario no sólo de excesiva concentración, sino también de reconcentración de mercado a favor de un solo operador (Telcel). Adicionalmente, se requiere hacer transparente las condiciones de venta para los consumidores, tal que 21% desconocen si su dispositivo se encuentra bloqueado o no.

El desbloqueo de equipos, como la portabilidad númerica gratuita y expedita, es un mecanismo necesario para la competencia, puesto que induce a los operadores a proveer sus servicios en condiciones óptimas de cobertura, calidad y precio para los consumidores.

En caso contrario, el bloqueo de equipos se utiliza como vía de aprisionamiento de los usuarios que los mantiene cautivos y atenta contra la libertad de elección de operador, a partir de servirse de la baja capacidad de pago de la población y la necesidad de financiamiento para la adquisición de dispositivos móviles.

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