IFT: propuesta para incumplir con la Constitución y el T-MEC





Ernesto Piedras
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha sometido a consulta pública los criterios para otorgar al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T, América Móvil) libertad tarifaria para la provisión del servicio mayorista de desagregación del bucle local a sus competidores.

Desde entonces, prácticamente toda la industria, cámaras (como la CANIETI), asociaciones, academia, think-tanks, entre muchos otros, se han pronunciado en contra de la propuesta del regulador mexicano, principalmente por dos razones. La primera, por explícitamente contravenir el texto constitucional respecto a la definición y aplicación de mecanismos regulatorios de la preponderancia (artículos 28 y Octavo Transitorio, fracción III del Decreto Constitucional). Y la segunda, puesto que resultaría violatoria del clausulado del capítulo 18 relativo al sector de las telecomunicaciones del T-MEC.

La redacción de ambos corpus normativos que se encuentran al mismo nivel jerárquico legal establece que la determinación de un AEP se debe realizar por sector y a nivel nacional, cuando un jugador exceda directa o indirectamente una participación mayor al 50%, por el número de usuarios, suscriptores, tráfico en sus redes y por la capacidad utilizada de las mismas.

¿A cuánto asciende el nivel de preponderancia en telecomunicaciones en México? Entre los argumentos que esgrime el IFT es que, en 63 municipios del país, en los que se provee servicio a 46.5% de los accesos a banda ancha fija (BAF), el AEP-T tiene una participación de mercado inferior a 50%. Agrega en su argumentación que esas demarcaciones cuentan con elevados niveles de adopción del servicio, ahí proveen servicio 3 o más operadores y al menos uno de los competidores distintos a aquel cuenta con una participación mayor a 20%, criterios que no están en la definición misma de la preponderancia.

No obstante, el regulador hace una aplicación fragmentada, de un solo mercado (el de BAF), con un enfoque geográfico y umbrales distintos a los estipulados en la Constitución y el T-MEC sobre esa métrica de peso desproporcionado de mercado, la preponderancia.

En este sentido, y con información propia del IFT al mes de septiembre de 2020, el AEP-T ostentaba una participación de mercado medida en usuarios de 58.9% a nivel nacional. Esto es un nivel apenas 7.2 puntos porcentuales inferior al registrado al inicio de la aplicación de medidas asimétricas (66.1%), en marzo de 2014.

Lamentablemente y muy a pesar de las ilusorias iniciativas del IFT, han pasado siete años y en promedio sólo se ha reducido el peso del AEP-T en un punto porcentual por año.

¿Cuándo abandonaría América Móvil su carácter de preponderante? La experiencia internacional apunta a un mínimo de dos décadas para comenzar a relajarse estos mecanismos compensatorios. Al ritmo que va el descenso en la participación de mercado del AEP-T, se podría comenzar a pensar en este escenario hacia el año 2030.

Por ahora, la Constitución y el T-MEC son muy precisos y no consideran fragmentaciones por tipo de mercado específico ni ámbitos geográficos distintos al nacional.

Por todo ello, sería muy grave que el IFT indujera medidas que harían a nuestro gobierno incumplir e incluso contravenir esos dos marcos normativos. Procede entonces que desista de esa incoherente propuesta, que además buscaría ser aplicada tan pronto como en junio de este año.

El regulador pareciera querer pisar el acelerador para desregular al AEP-T. En su lugar, debe urgir y fortalecer sus acciones regulatorias, para alcanzar la tan evasiva nivelación del plano competitivo.

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