Magistrada del TEPJF abre vía para que Raúl Morón sea candidato en Michoacán
El proyecto de sentencia critica que el INE trató de manera desigual al candidato y al partido al sancionar la omisión de entregar informes de gastos e ingresos de precampaña.
El Tribunal Electoral federal prevé devolver al INE el asunto sobre la candidatura del morenista Raúl Morón y ordenarle que no lo sancione con la cancelación de su registro como abanderado al gobierno de Michoacán por no haber entregado informes de gastos de precampaña.
Un proyecto elaborado por la magistrada Mónica Soto, que será sometido a votación del pleno, también ordena al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Michoacán revisar si Morón cumple con los requisitos de elegibilidad como candidato a la gubernatura.
El proyecto de sentencia critica que el INE trató de manera desigual al candidato y al partido al sancionar la omisión de entregar informes de gastos e ingresos de precampaña.
Señala que mientras el INE consideró que el primero actuó con dolo, calificó su falta como grave mayor y le impuso la sanción más alta (cancelarle la candidatura), en el caso del partido valoró que actuó sólo con culpa, calificó su falta como grave especial y no le impuso la sanción más alta, pese a haber cometido la misma irregularidad.
Para la magistrada Soto, el árbitro electoral ejecutó de manera indebida su función sancionadora por la manera como calificó su falta e individualizó el castigo impuesto al candidato morenista.
De aprobarse el proyecto, el INE tendrá máximo 72 horas para emitir una nueva resolución y dictar una nueva sanción, aunque de antemano se le impone un candado para que no repita la cancelación del registro de Morón.
“Lo anterior conduce a que deba revocarse la resolución reclamada en la parte conducente de la calificación de la falta y la individualización de la sanción impuesta a Raúl Morón Orozco”, indica el proyecto.
“Esto, para el efecto de que dicte otra en la que habrá de sujetarse a los términos expuestos en esta ejecutoria, así como los conducentes dispuestos en el diverso fallo recaído al recurso de apelación SUP-RAP-74/2021 y acumulados, en la inteligencia de que la falta cometida no puede ser calificada como grave mayor, ni la conducta como dolosa, ni, por ende, imponer por ello la sanción más severa, que es la pérdida del derecho a ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de Gubernatura, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Michoacán de Ocampo”.
Se prevé que el pleno del Tribunal Electoral sesione este jueves.