IEM recibe 183 impugnaciones por resultados electorales

El 27 por ciento obedece a la gubernatura, 35 a ayuntamientos, el resto a diputaciones de mayoría relativa y plurinominales

Cerrado el plazo para la presentación de impugnaciones, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) tiene como manifiestos un total de 183 recursos, mismos que ya comenzó a remitir a su vez al Tribunal Electoral del Estado (TEEM), 50 de los cuales son por la elección a la gubernatura, mientras que el 35 por ciento de las alcaldías fueron impugnadas.

Tras el juicio de inconformidad presentado el viernes pasado por parte del Equipo por Michoacán conformador por el PRI, PAN y PRD, en la que se solicita la nulidad de la elección a la gubernatura, la autoridad electoral en la entidad contabiliza 72 impugnaciones en el rubro de ayuntamientos, 51 en el caso de diputaciones por mayoría relativa, 10 respecto de las diputaciones de representación proporcional y 50 en lo que concierne a la elección gubernamental “prácticamente todos los distritos están impugnados”, indicó en entrevista exclusiva la consejera electoral Viridiana Villaseñor Aguirre.

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El municipio de Morelia es el que más impugnaciones presenta con 23 recursos interpuestos. Los partidos Morena y Redes Sociales Progresistas (RSP) tienen una impugnación presentada cada uno; para las diputaciones por mayoría relativa existen cuatro recursos de revisión; para el caso de la gubernatura hay ocho impugnaciones tanto por el Equipo por Michoacán, como por el partido Morena; en tanto que para las diputaciones por representación proporcional existen nueve impugnaciones presentadas por Morena, y por separado los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) de la Revolución Democrática (PRD) y Fuerza por México (FxM).

Además Acuitzio, Charapan, Chavinda, Churintzio, Coalcomán, Cojumatlán, Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, Huaniqueo, Indaparapeo, Irimbo, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Maravatio, Marcos Castellanos, Pajacuarán, Pátzcuaro, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tepalcatepec, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiando Carranza, Villamar, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Ziracuaretico cuentan con impugnaciones respecto de la elección municipal.

De las 183 impugnaciones registradas 53 fueron interpuestas por el partido Morena; 22 por FxM; 19 por el PRD; 17 por PRI, PAN y PRD; 14 por el PRI; 7 por el PAN; 7 por el Verde Ecologista; 6 por PT; 5 por MC; 4 por Independientes; 2 por el PES; 2 por RSP; 1 por PRI y PRD; y 24 sin especificar, según la estadística con que cuenta el organismo electoral.

Existen diversas causales de nulidad de la votación, tales como instalar la casilla sin causa justificada en un lugar distinto al señalado; entregar sin causa justificada el paquete que contenga los expedientes electorales a los consejos correspondientes fuera de los plazos señalados; realizar el escrutinio y cómputo local de manera distinta a la señalada por el Consejo Electoral; haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos. Algunas causales solo afectan a una determinada casilla, sin embargo, si las irregularidades afectan un número considerable de casillas instaladas en un distrito electoral, llegando al 20 por ciento, entonces sí se podría considerar una nulidad total en esa circunscripción, precisó Villaseñor Aguirre.

Otra de las causales tiene que ver con la no instalación del 20 por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate lo que afecta directamente el ejercicio del voto.

Las impugnaciones presentadas deberán traer consigo las pruebas que acrediten las irregularidades, están deberán presentarse de manera objetiva y material y no estar basada en meras injerencias o suposiciones. Dichas inconsistencias, reiteró, tendrán que ser graves, determinantes y dolosas y que a su vez hayan afectado el resultado de la elección que se trate.

En el caso del recurso presentado el pasado viernes por parte del Equipo por Michoacán, el IEM cuenta con 72 horas para publicitarlo en los estrados del organismo con el propósito de adjuntar a un tercer interesado si es que se presenta, posterior a ello se remiten todas las constancias, es decir, las actas de cómputo distrital y el informe justificado, así como lo que presente el tercero, y dentro de las 24 horas siguientes a estas 72 horas, se remite todo el expediente al tribunal, ya lo que requiera en particular el TEEM se irá desahogando, indicó Villaseñor Aguirre.

Por su parte, la presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, precisó que el órgano jurisdiccional deberá resolver la elección a la gubernatura en máximo 48 días, ya que los plazos establecidos van desde los 21 hasta los 48 días, en tanto que para los ayuntamientos se tiene que resolver 20 días después de presentada la impugnación. Para el caso de diputaciones de mayoría relativa (MR) hasta 21 días y de diputaciones de representación proporcional (RP) 31 días.

Hasta la resolución de todos y cada uno de los juicios de impugnación presentados será que se valide y califique la elección, agregó. Sin embargo las inconformidades presentadas respecto de la elección en ayuntamientos y diputaciones, se pueden presentar directamente ante la Sala Regional Toluca, mientras que la resolución a la gubernatura se puede terminar de resolver de manera definitiva en Sala Superior.

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