TEEM amonesta a Carlos Herrera Tello y al Equipo por Michoacán
Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) votó a favor de declarar la existencia de la infracción atribuida a Carlos Herrera Tello, candidato a la gubernatura; a los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional y a los medios de comunicación Quadratín y Changoonga.
Lo anterior por vulnerar el interés superior de la niñez, derivado de un acto político-electoral a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.
Tras el análisis hecho al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-053/2021, interpuesto por el Partido Morena, se determinó amonestar públicamente a los denunciados y ordenar a los medios de comunicación Quadratín y Changoonga que en el plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, editen su respectivo video, a fin de difuminar de forma definitiva las imágenes de las niñas que allí aparecen.
Ambos medios deberán informar inmediatamente el cumplimiento de lo ordenado.
También a propuesta de la Magistrada Camacho Ochoa se declaró la inexistencia de la violación atribuida a los candidatos a la presidencia municipal y sindicatura de Ciudad Hidalgo, Michoacán.
Ello, tras resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-063/2021, presentado por el Partido de la Revolución Democrática por la supuesta colocación de propaganda electoral en el centro histórico del referido municipio.
La inexistencia derivó de la no acreditación del elemento material, pues si bien la propaganda denunciada se colocó en el primer cuadro del municipio de Ciudad Hidalgo, esta zona no es considerada como centro histórico acorde con lo establecido en el artículo 36 del Bando de Gobierno del municipio.