Competencia Efectiva: La Amenaza de la Libertad Tarifaria al Preponderante de Telecomunicaciones
Ernesto Piedras
Amenaza al sector de telecomunicaciones la intención del IFT de instrumentar una regulación simétrica de preponderancia en beneficio únicamente de Telmex-Telcel, agentes que en números redondos ostentan dos terceras partes de los ingresos totales y que, con esta medida, expandirán su participación de mercado.
Todo surge de que la autoridad regulatoria está próxima a aprobar la libertad tarifaria en la prestación del servicio mayorista de desagregación de la red local en un grupo de municipios, después de su innecesaria consulta pública en meses pasados.
Además de que resulta ser categóricamente inconstitucional y violar el T-MEC, contraviene su mandato de promoción de la competencia efectiva.
Libertad Tarifaria para la Reconcentración del Preponderante
Efectivamente esa iniciativa propone desregular las tarifas del preponderante en algunos municipios en donde argumenta la existencia de competencia y abundancia de competidores que pueden ofrecer servicios en condiciones similares al de ese agente dominante.
Precisamente en la consulta, se evidencia que, en estas demarcaciones, este jugador se reconcentraría, con los consecuentes efectos anticompetitivos en su participación de mercado nacional y en mercados adyacentes.
Al respecto, el Dr. Andrés Aradillas-López académico del Departamento de Economía de la Pennsylvania State University, demuestra en su análisis que esa decisión regulatoria conduciría a un aumento en la participación de mercado del preponderante no sólo en los municipios, sino también a nivel nacional.
Específicamente, un aumento de un punto porcentual (pp) en la participación de mercado en 20% de los 63 municipios propuestos por el IFT, generaría, un aumento hasta 6.5 veces mayor en ese conjunto de municipios, con un impacto agregado nacional considerablemente mayor, por la interdependencia competitiva a nivel nacional.[1]
De otorgarse la libertad tarifaria en la provisión de un servicio mayorista en el segmento fijo, y ser el mismo operador principal el móvil, se generarían impactos estadísticamente significativos y superiores en el mercado de internet móvil. Puntualmente, “un incremento de cinco puntos porcentuales en el nivel de concentración en el segmento de internet fijo produciría un aumento de hasta 8.9 puntos porcentuales en el nivel de concentración del servicio móvil de internet”.
A su vez, la reconcentración de 1 pp en el segmento de internet fijo afecta la adopción del servicio de internet móvil de hasta 4.6 pp.
El académico de Pennsylvania State University demuestra categóricamente que estos “mercados no cumplen con las condiciones de competencia para desregularse”, por lo que el IFT no debe dar cauce a su iniciativa.
Preponderancia a Nivel Municipal
Incluso si el IFT midiera el nivel de preponderancia de manera agregada en su análisis de los 63 municipios en cuestión, no sólo en el mercado de banda ancha fija (BAF), en línea con la interdependencia de mercados planteada por el Dr. Aradillas-López, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) apunta en su opinión de la consulta pública que en sólo 10 de estos, el preponderante alcanza una participación de mercado menor a 50%, medida en usuarios de telecomunicaciones y en tan sólo 2 es inferior al 45%.[2]
A partir de su análisis de preponderancia a nivel municipal, el IDET encuentra que 1.6% de los municipios propuestos por el IFT (63), el preponderante tiene una participación de mercado en usuarios agregada superior a 60%, en 82.5% se ubica entre 50 – 60%, en 12.7% entre 45 – 50% y sólo en 3.2% por debajo del 45%.
Participación del Preponderante en Usuarios de Telecomunicaciones a Nivel Municipal (63)
(Distribución de Municipios por Participación de Mercado)
Fuente: Elaborado por el IDET con información del BIT del IFT, cifras a diciembre de 2020
Esos 10 municipios en los que la participación del preponderante es inferior al umbral constitucional (50%) representan 15.9% de los 63 analizados por el IFT y tan sólo 0.4% del total nacional en los que provee servicios este jugador.
Ello equivale a decir que en 99.6% de los municipios del país aún persisten elevados niveles de concentración de mercado y consecuentemente, en el umbral de preponderancia.
Distribución de Municipios por Participación de Mercado del Preponderante
Fuente: Elaborado por el IDET con información del BIT del IFT, cifras a diciembre de 2020
De acuerdo con el IDET, “es a partir de verificarse estas condiciones que incluso es posible afirmar que el AEPT ostenta una posición predominante en el mercado de infraestructura, tal que posee las capacidades para atender a un segmento del mercado superior al 50% y para proveer una diversidad de servicios”.[3]
Todo apunta a la persistencia de un marcado desbalance competitivo entre jugadores y nada a la existencia de competencia efectiva.
Este escenario es prácticamente el mismo a ocho años de una Reforma Constitucional y más de siete de aplicación de mecanismos de regulación asimétrica.
Riesgos para la Competencia ante la Libertad Tarifaria
A partir de esta circunstancia, el agente económico preponderante de las telecomunicaciones, Telmex-Telcel, tendría la capacidad de aumentar las tarifas del servicio mayorista de desagregación de la red local, escenario que se sumaría a la aplicación de barreras y conductas dilatorias y que han frenado la efectividad de la medida para que los operadores competidores puedan ofrecer servicios fijos en las mismas condiciones que aquel.
Ello consecuentemente, puede traducirse a un alza de precios para los consumidores, a partir de que el preponderante ha fijado tarifas considerablemente superiores a los usuarios finales, por encima de aquellas mayoristas definidas y aprobadas por el IFT.
Adicionalmente, al tratarse de municipios que se encuentran en principales ciudades del país, se pondría en riesgo la rentabilidad y capacidad de inversión de los operadores competidores, al devolver el control tarifario al preponderante.
También detendría los planes de expansión y mejora de las redes de estos jugadores, en detrimento del cumplimiento del mandato constitucional de cobertura universal y calidad óptima de los servicios de telecomunicaciones.
Preponderancia Constitucional, Libertad Tarifaria No
Una pregunta inevitable es, ¿por qué el IFT no dedica sus esfuerzos a la promoción de la competencia efectiva en lugar de buscar desregular al preponderante? Sobre todo, a la luz de que la SCJN confirmó la constitucionalidad de la preponderancia y su regulación asimétrica.
Aun así, el regulador pareciera estar urgido por proceder a su extinción, pero ¿por qué? ¿cuáles son sus incentivos anticompetitivos e inconstitucionales?
Incluso, América Móvil alardea plena confianza de que se le desregulará y se le habilitará la entrada al mercado de TV de paga.
Son únicamente el preponderante y el IFT quienes trabajan en esa dirección, opuesta a la de la academia, industria, analistas, consultores y, sobre todo, opuesta también al interés del consumidor.
Efectivamente, de continuar con su empeño, no sólo contravendría su encomienda y del derecho básico a la conectividad, ambos consignados en nuestra Constitución, sino que condenaría al país a los efectos perniciosos de la falta de competencia.
[1] Aradillas-Lopez Andrés (2021). “Un Estudio del Impacto de Otorgar Libertad Tarifaria al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones”. Disponible en: bit.ly/3wVBH9S
[2] Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) (2021). Opinión a la Consulta Pública sobre los “Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones”. Disponible en: bit.ly/37488Z7
[3] Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) (2021). Opinión a la Consulta Pública sobre los “Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones”. Disponible en: bit.ly/37488Z7