PROCESO LEGISLATIVO DEL PAQUETE ECONÓMICO.
El presente análisis va encaminado en abordar los plazos que tiene el poder ejecutivo y legislativo para examinar, discutir, aprobar y promulgar el paquete económico emitido por el Poder Ejecutivo cada año y que este año fue presentado ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre del año en curso.
Como se viene señalando, dicha miscelánea fiscal es el proyecto en materia de Política Hacendaria que el Ejecutivo Federal, cada año fiscal debe presentar a través de la Secretaría de Hacienda ante el Poder Legislativo (Integrados por las Cámaras de Diputados y Senadores), esto para su análisis, Dictamen y aprobación, tanto en Comisiones, como en Pleno.
Lo antes dicho de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 42, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismos que señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación previo examen, discusión y en su caso modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal y esto una vez que se hubiera aprobado las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo.
Conforme a los preceptos antes aludidos, nos señala que este paquete económico debe ser entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados a más tardar el día 8 del mes septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho (tal y como se señaló en líneas precedentes, éste fue entregado el último día).
Además, la fracción IV del artículo 42 de la Ley antes referida nos señala que la Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre del 2021 (Dicha Ley contiene los conceptos para captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la Federación).
Por lo que respecta a la fracción V del artículo 42 de la Legislación Secundaria, nos especifica que Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre(El mismo, indica las cantidades, formas de distribución y destino del gasto público de los poderes de la unión, organismos autónomos y gobiernos estatales y municipales).
Asimismo, la fracción VI del artículo 42 de multicitada legislación nos señala que tanto la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de ser aprobados.
Así como también, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría debe enviar a la Cámara de Diputados a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto con las modificaciones respectivas que conformaran el Presupuesto aprobado.
Cabe destacar que existe un tratamiento asimétrico con el Paquete Económico, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ahora bien, en el caso en concreto, el proceso legislativo ha avanzado hasta estos momentos de la siguiente manera:
Como se hace evidente, el Ejecutivo Federal entregó el paquete económico a la Cámara de Diputados el día 08 de septiembre de 2021.
Al día siguiente, en sesión de Pleno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, fue turnado a comisiones el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2022 de la siguiente forma:
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
- Iniciativa con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. Se envió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.
- Criterios Generales de Política Económica, se turnaron a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento (Explica las medidas de política fiscal que serán utilizadas para el logro de objetivos, estrategias y metas del gobierno federal).
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como el Código Fiscal de la Federación. Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
- Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se canalizó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
- Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2022, con su respectiva nota metodológica, fue remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la de Desarrollo Social, para opinión.
- Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
Con fecha 23 de septiembre de 2021 a las 11:00 am, comparecerá el Ciudadano Rogelio Ramírez de la O (Secretario de Hacienda y Crédito Público), ante el Pleno de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que en el Orden del Día sea analizado el tercer informe de gobierno en Materia de Política Económica y de cuenta de las Iniciativas del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2022.
Después de ello, nos encontraremos en espera de que la Cámara de Diputados, por conducto de sus Comisiones -antes señaladas-, analicen el paquete económico en sesión permanente y avalen acuerdos para reunirse con funcionarios y convoque a parlamento abierto para discutir la Miscelánea Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos, así como discutan cada una de ellas emitiendo los dictámenes correspondientes y remitiendo los mismos a la Cámara Revisora para su posterior dictamen y envió al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, eso dentro de los plazos señalados en líneas precedentes.
Atentamente
M.D.F. M.D.P. Lic. Leopoldo Zepeda Gálvez