Decreta Gobierno clases presenciales voluntarias en Michoacán

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En aras de fortalecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas en el Estado de Michoacán, entra en vigor nuevo decreto con medidas extraordinarias para la contención del COVID-19, vigente hasta el 31 de enero.

De acuerdo con un comunicado de prensa, este decreto, tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos del Estado, así como en vías y espacios públicos, entornos al aire libre, públicos o privados.

Asimismo, se permitirá la realización de actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, siempre y cuando se garantice un aforo máximo del 60%, para la sana distancia, lo cual incluye a iglesias, gimnasios y clubes deportivos; establecimientos mercantiles; tianguis y mercados; plazas y centros comerciales; salas de cine y teatros; restaurantes, antros, bares, discotecas, cantinas, centros nocturnos; balnearios; salones de fiesta y usos múltiples; y, los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales.

Para la realización de eventos masivos, los organizadores deberán solicitar los permisos correspondientes a las autoridades municipales, para su evaluación en conjunto con las autoridades sanitarias competentes, respetando en todo momento el uso obligatorio de cubrebocas, filtros sanitarios, uso de gel antibacterial y toma de temperatura en las entradas y fortalecer la ventilación natural de los espacios cerrados, promover espacios libres de humo de tabaco y reforzar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.

Se determina el regreso a clases presenciales y voluntario para el ciclo escolar 2021-2022, por ser considerada la educación elemento indispensable, siempre vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas como la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, al ingreso escuela, aula, después de un descanso o receso; así como al salir de la institución educativa.

La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la SSM a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública y Sanitarias. Quien incumpla, será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, en términos de los artículos 226 y 227 de la Ley de Salud del Estado con amonestación con apercibimiento; multa de diez a treinta unidades de medida y actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

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