Uso de cubrebocas seguirá siendo obligatorio en espacios cerrados

El uso del cubrebocas podrá ser opcional como medida de protección sanitaria, solo en espacios abiertos, públicos y privados, pero seguirá siendo obligatorio en espacios cerrados, de acuerdo con la iniciativa de ley que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió al Congreso de Michoacán.

Considerando que el comportamiento actual del coronavirus refleja una disminución diaria en los nuevos casos confirmados, recuperados y en defunciones, la Secretaría de Salud Federal indicó que la entidad se encuentra en riesgo epidemiológico bajo y en semáforo verde, por lo que desde el pasado 21 de febrero, el Ejecutivo plantea flexibilizar las medidas preventivas de contagio.

El mandatario estatal reconoció que, si bien, es cierto se deben mantener las medidas de seguridad suficientes para prevenir el riesgo de contagio de la Covid 19, también es cierto que el sector de la industria y del comercio responden a diferentes necesidades, por lo que ello se deben establecer mecanismos que permitan el completo y correcto desarrollo de las mismas, con las debidas medidas de seguridad sanitaria que atiendan a las necesidades actuales.

 Por lo anterior, resulta necesario reformar algunos aspectos de las medidas sanitarias extraordinarias, puntualmente las concernientes al uso obligatorio del cubrebocas, previamente emitidas en la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas en el Estado de Michoacán de Ocampo, que permitan continuar el regreso a la normalidad en el desarrollo de las actividades sociales y económicas, pero sin descuidar la continuidad en la aplicación de las directrices sanitarias.

 Su propuesta consiste en diversas reformas a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas para que pueda ser opcional en espacios abiertos u obligatorio en todos los establecimientos privados, que sean espacios cerrados y no permitan una adecuada circulación del aire, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas, durante su estancia, así como cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente.

Seguirá siendo obligatorio para los establecimientos que presten sus servicios en espacios cerrados, exhibir gráficamente la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos, deberán seguir usando el cubrebocas durante su estancia y observar el uso de los medios de protección complementarios y los protocolos sanitarios correspondientes.

Para el caso que no lo tenga, la dependencia deberá de proporcionarle uno de manera gratuita para el desempeño de sus labores. Sigue siendo obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que ingresen a oficinas públicas que cuenten con espacios cerrados.

En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas a estos espacios, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte, debiendo la dependencia proporcionarle uno. Incluso se mantienen las sanciones a las personas que se nieguen al uso del cubrebocas en espacios cerrados, pidiéndoles que se retiren a sus domicilios en caso de negarse y de insistir en no usarlo se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas.

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