El Congreso local no consultó a etnias ni a discapacitados y SCJN amputa 13 artículos de la Ley de Educación

La CNDH y la CEDH impugnaron que el Congreso no haya consultado a etnias y a discapacitados

Morelia, Michoacán.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó 13 artículos de la Ley de Educación de Michoacán, la cual entró en vigor desde hace dos años. El máximo tribunal de la nación recriminó al Congreso del Estado no haber consultado a las comunidades indígenas y a las personas con discapacidad antes de emitir la legislación vigente.

Al resolver acción de inconstitucionalidad, la Corte invalidó “expresiones peligrosas” de los legisladores michoacanos en su afán por repartir “igual” los recursos materiales y el presupuesto entre las escuelas del mismo nivel, sin hacer distinción de las necesidades, circunstancias y particularidades entre los planteles de la urbanizada Morelia o del marginado Churumuco, por ejemplo.

Los ministros estudiaron 15 temas controvertidos por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Correspondió a la ministra Norma Lucía Piña Hernández proyectar la sentencia.

La 75 legislatura michoacana tendrá que reescribir la normatividad educativa relativa a comunidades indígenas y discapacitados. La Suprema Corte le dio 12 meses al Congreso local para realizar las consultas bajo el parámetro constitucional, es decir, en forma “previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada”, según describió el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El máximo tribunal invalidó todo lo dispuesto por la legislatura michoacana para educar bajo un enfoque intercultural y plurilingüe, incluyendo albergues escolares indígenas, libros de texto gratuito, programas de intercambio o certificación de maestros en lenguas y manifestaciones culturales, por no haber consultado en forma previa a pueblos y comunidades indígenas.

La Corte también anuló la pedagogía diferenciada para las personas con discapacidad, por no haberlas consultado en forma previa, aunque el Congreso local haya proclamado que quería eliminar o minimizar las barreras al aprendizaje, así como desarrollar al máximo la personalidad, talentos y creatividad de los educandos.

La sentencia de la Corte dejó sin efectos los artículos 23, del 84 al 87, y del 94 al 102, de la Ley estatal de Educación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 168/2020 y acumulada 177/2020.

La actual Ley michoacana prohíbe los programas oficiales que tiendan al “reparto desigual” de los recursos entre escuelas del mismo nivel. En sesión pública celebrada el 31 de mayo de este año, el ministro Alberto Pérez Dayán advirtió que esa era una expresión peligrosa, si la autoridad le daba una lectura literal. El pleno de la Corte la invalidó, aunque la ministra Yasmín Esquivel elogió los buenos sentimientos de los diputados locales por evitar la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución del recurso.

La Corte resolvió otros puntos controvertidos. Los ministros confirmaron que la SEE puede multar a las escuelas particulares cuando “olviden” informar por escrito sobre el costo total de la colegiatura o el posible aumento antes de abrir las inscripciones. Sin embargo, la SEE en ningún momento puede calificar si el aumento está justificado o no, limitándose a dar aviso a la Profeco.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, subrayó que la autoridad educativa puede imponer sanción administrativa a universidades particulares que no tengan el reconocimiento oficial de los estudios al ofrecer licenciaturas, especialidades, maestrías o doctorados. Hay una excepción para el nivel bachillerato, permitiendo que los particulares manifiesten en su documentación o en su publicidad que no cuentan con ese reconocimiento y que lo están tramitando.

Los inspectores de la SEE podrán realizar visitas domiciliarias a los planteles educativos, sujetándose a las formalidades del cateo, teniendo que concluir dentro del plazo de 5 días hábiles.

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