Tras revés de la SCJN, pueblos indígenas acudirán a instancias internacionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo vio la forma, no el fondo del tema indigenista en la Ley Orgánica, reprochó el Consejo Supremo Indígena

Pátzcuaro, Michoacán. El Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM) se manifestó inconforme por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a la invalidez de la Ley Orgánica Municipal en el Capítulo 22, referente a los pueblos indígenas, controversia constitucional que presentó el municipio de Tangamandapio, ya que esta decisión no permitirá que las comunidades purépechas soliciten el presupuesto directo; por lo cual acudirán a los tribunales internacionales.

Pavel Guzmán Macario, coordinador y vocero del Consejo Supremo Indígena, mencionó que están totalmente en desacuerdo con la aprobación de los magistrados de la SCJN de aprobar inválidos algunos artículos, que al final del debate “sí anulan todo el capítulo indígena”, con el argumento de que no se realizó una consulta indígena para redactar dicho capítulo de la Ley Orgánica Municipal, “sabemos que la resolución aún no es notificada al Congreso del Estado, sí va a afectar la autonomía de las nuevas comunidades que lo estaban solicitando”. Es decir que el resolutivo no es retroactivo.

Si bien están en contra de la anulación, dijo, en lo que sí coinciden con la SCJN es que, efectivamente, no hubo asambleas generales o una consulta a los pueblos indígenas para sustentar la modificación de la Ley Orgánica, “el principal argumento que dan los magistrados, es que no hubo esa consulta a los pueblos indígenas, solamente se realizaron foros; sin embargo, no se pronunciaron a fondo en el tema, sólo vieron la forma”.

Guzmán Macario mencionó que el autogobierno y la lucha por el presupuesto directo también recibieron otro revés cuando el Tribunal Electoral de Michoacán determinó que el tema del presupuesto directo no es materia electoral. Con ello tampoco se podrán solicitar las consultas en las comunidades para aceptar o no el presupuesto directo, como se venían realizando y que con ello varias comunidades lograron su emancipación.

La controversia constitucional 56/2021 fue presentada por el municipio de Tangamandapio, y fue este pasado jueves que los ministros de la SCJN, por unanimidad, invalidaron el Capítulo 21 de los pueblos indígenas la Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo, que contempla de los artículos 114 al 120, mismos que han quedado sin efecto, a partir del día siguiente de la notificación al Congreso del Estado y la publicación en los estrados y periódico oficial de la Suprema Corte.

Es de mencionar que también el municipio de Erongarícuaro presentó una controversia constitucional por el tema del presupuesto directo solicitado por la comunidad indígena de Jarácuaro, con esta invalidación de la SCJN todo indica que será imposible que accedan a los recursos propios.

El principal argumento de los magistrados para invalidar el Capítulo 21 fue que el Congreso del Estado no realizó una convocatoria a los pueblos indígenas para elaborar dicha ley, ya que fue sólo a través de foros abiertos, donde cualquier persona podía participar, sin tomar en cuenta las comunidades nativas. “Reitero, la Suprema Corte sólo vio la forma, no el fondo de la situación de los poblados indígenas, sólo nos queda acudir a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”.

El vocero del Consejo Supremo Indígena mencionó que se estarán organizando para realizar movilizaciones, ya que no sólo afecta a las tenencias, sino también a las encargaturas del orden, “que también estábamos luchando para que las encargaturas accedieran a su presupuesto directo, con este fallo ya no será posible para las nuevas comunidades que quieran el recurso directo, y mucho menos las encargaturas”.

Ahora será el Congreso de Michoacán el que nuevamente deberá crear una ley indígena que tenga la participación de los poblados nativos del estado, “realmente ya no tenemos ninguna otra vía jurídica, solamente acudir a las cortes internacionales, que en ocasiones pueden ser muy tardadas en emitir una declaratoria, incluso más de dos años, son instancias que tardan mucho”.

Aunque no aclaró qué tipo de movilización realizará el Consejo Supremo, sí adelantó que sería la próxima semana cuando realicen algunas acciones. Es de mencionar que las comunidades que lograron la emancipación y el recurso directo no se ven afectadas con esta declaratoria, no así las que estaban en proceso, como el caso de San Francisco de Patamban, San Andrés Tziróndaro de Quiroga, Pamatácuaro de los Reyes y Tupátaro de Huiramba.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *