TEPJF frena al INE: Claudia Sheinbaum podrá seguir con su gira ‘La esperanza nos une’
El Tribunal Electoral revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el cual ordenó restringir los eventos de la defensora de los comités de la Cuarta Transformación
La morenista realizaba actos públicos por todo el país como parte de su gira «La esperanza nos une». Foto: X/@Claudiashein
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las restricciones dictadas en contra de Claudia Sheinbaum, defensora de los comités de la Cuarta Transformación, por su gira por distintas entidades de México y Estados Unidos, denominada “La esperanza nos une” deben ser revocadas.
Es luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó una serie de restricciones – que no suspensión – para la realización de estos eventos, que estas fueron impugnadas desde el interior de Morena.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión privada y con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que se debe revocar el acuerdo del órgano electoral.
Se reclamó ante el TEPJF el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para el cual se denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos atribuibles a Claudia Sheinbaum en sus giras por los estados de Chiapas, Sonora, Sinaloa y Oaxaca.
La aspirante a la presidencia, Claudia Sheinbaum, optó por realizar eventos en lugares cerrados tras las restricciones dictadas por el INE (Cortesía)
Como resultado se determinó procedente el dictado de medidas cautelares como la eliminación de ciertas publicaciones realizadas en redes sociales en las que se les dio difusión a los eventos que fueron denunciados por el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.
Estas medidas fueron impugnadas por tres actores distintos, con lo que el Tribunal Electoral determinó la acumulación de asuntos y lo turnó al magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien constató que la Comisión del INE señaló que los actos impugnados se realizaron abiertos a la ciudadanía en general y acudieron a ellos algunos liderazgos de Morena.
De ello, se consideró que los discursos tenían contenidos “claramente proselitistas” y se habló sobre el proceso para ganar la Presidencia de la República y lograr la mayoría calificada en el Congreso de la Unión.
(Foto: Twitter/TEPJF_informa)
En su estudio el magistrado consideró que las medidas cautelares impuestas contravienen lo dispuesto en la Constitución, en lo relativo a la libre manifestación. Y rechazó que se trate de un acto de precampaña o campaña, pues ello implica directamente una solicitud de voto.
Aunado a ello, se dijo que no se llamó a votar en favor de alguna posición política ni se trataron de eventos abiertos al público o en el que exista alguna convocatoria.