Cobro por Copia Privada: Anacronía y Obsolescencia
Ernesto Piedras |
Desde hace casi tres décadas, se comenzó a regular en México por la vía de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la denominada remuneración compensatoria por copia privada. Ese recurso busca compensar al autor o titulares de los derechos de una obra literaria o artística, cuando se realiza una copia o reproducción de su obra sin su autorización. Esta sesuda deliberación que saldría de los bolsillos de los consumidores, públicos, espectadores, audiencias y lectores para pasar por las sociedades de gestión colectiva, cuya tarea sería recaudar en beneficio de los referidos creadores, es una añeja ocurrencia que surgió a partir de la masificación de casetes, CDs y DVDs que permitieron llevar las creaciones artísticas y culturales directamente a las manos de los consumidores, pero que al mismo tiempo generaron nuevos retos en materia de protección a los derechos de autor y propiedad intelectual. Hoy estos soportes tecnológicos se encuentran en franca obsolescencia y desuso y el consumo de obras artísticas, o mejor dicho, ya no se les encuentra sino como un ejercicio vintage. El avance tecnológico ha migrado la apropiación de los contenidos a formatos digitales, principalmente a plataformas de streaming de acceso gratuito o pagado, según la decisión del consumidor, que a su vez remunera a las sociedades con el pago de una licencia para reproducir los contenidos audiovisuales. La Copia Privada Hoy. La práctica contemporánea ha derivado en un descenso significativo en el consumo ilegal de diferentes creaciones sujetas al derecho de autor, piratería, como películas, series de TV, música y videojuegos, entre otros. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Hábitos de Consumo de Piratería realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) destaca el descenso en el consumo ilegal de películas de 39.0% a 23.0% del total de personas y viviendas entre 2019 y 2022. En el caso de la música y de los videojuegos, la reducción ha ido de 22.0% a 18.0% en la primera categoría y de 12.0% a 7.0% en la segunda .Arbitrariedad e Inconsistencia del Canon. Ese intento de cargar a la industria creativa y a los consumidores con la denominada “remuneración compensatoria” es arbitraria e inconsistente, por decir lo menos. Primero porque hoy el consumo de contenidos por la vía digital hace obsoleta la copia privada, y su streaming de hecho, paga ya tanto licencias como consumo legal, en la contratación de plataformas de streaming. Adicionalmente, la multi reciclada y cabildeada iniciativa pretende gravar indistintamente todos los dispositivos con capacidad de almacenamiento, compactación, duplicación o reproducción. Ello implica que no sólo smartphones, computadoras y tabletas serían sujetas del pago del canon, lo cual es ya de por sí gravísimo. Además, absurdo, porque también refrigeradores, automóviles, televisores, decodificadores de TV por cable, relojes y lentes inteligentes, en fin, todos los dispositivos inteligentes, que hoy tienen capacidades de almacenamiento. Esta iniciativa retrograda pretende regular como si estuviéramos en el siglo XX, sin considerar que los más afectados serían los usuarios, sobre quiénes recaería completamente el pago del canon. A pesar de que, afortunadamente, la Iniciativa ha sido frenada por n-sima ocasión en el Senado de la República es momento de que tras varios intentos se deseche de una vez por todas, puesto que se generaría una gran pérdida para los usuarios de dispositivos tecnológicos que hoy enfrentan marcadas barreras económicas para acceder a estos y que habilitan el acceso a la conectividad. Se trata de un gravamen obsoleto, regresivo e ineficaz que beneficiaría a unos cuantos en detrimento de una gran proporción de la población que carece de los medios suficientes para ser usuario regular de las TIC. |