MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
LAS HERENCIAS, EL LAVADO DE DINERO Y LA DISCREPACIA FISCAL
CPC ENRIQUE SALCEDO
Bien amigos en esta ocasión se trata de un servicio social útil a toda clase de ciudadanos, es nada mas y nada menos sobre la importancia jurídica de las herencias y de las donaciones.
Las herencias y las donaciones es algo tan común y corriente que casi nadie piensa que este acto pudiera tener algo que ver con los impuestos y las leyes que los regulan. Sin embargo, las incidencias de estas abundan para efectos de la discrepancia fiscal y el lavado de dinero y sí está usted en lo correcto también para el cobro de impuestos que el occiso o finado pudo haber tenido pendientes de pagar con el fisco federal, o sea hace con el SAT.
Pues sí. Aunque usted no lo crea ahí le va un choro para qué se ilustre de cuáles son los procesos por los que pasa una herencia o un legado y de paso (aunque no es el tema ya que ese lo trataré en una colaboración especial) una enajenación de inmuebles.
En principio es de saber que todos los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deben presentar ante el SAT, la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior. Dicha información deberá contener, al menos; la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponde a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor del avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
Esta última obligación entró en vigor a partir del 29 de junio de 2006, fecha desde la cual el SAT ya tiene en su poder la información necesaria, en el caso de herencias y donaciones de inmuebles; para identificar el valor del avalúo de cada bien enajenado puma el legado donado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que debieron corresponder a esa operación manifestada.
Es muy conocido que las personas físicas que estando o no inscritas en el registro federal de contribuyentes, se dedican a comprar y vender bienes inmuebles sin declarar los ingresos ni pagar los impuestos correspondientes a tal actividad empresarial. Este simple hecho los coloca efectuando erogaciones fiscales ya que la adquisición de bienes lo ES, así como también lo ES; el depósito bancario efectuado por la venta.
Después de lo dicho anteriormente deducimos fácilmente la intervención de otro siniestro personaje…¡el SAT! Sí estimados lectores este cuate sabe al siguiente mes, todo lo referente a la operación que se haya realizado y cuenta ya con toda la información inherente a ella. ¿Que cómo lo supo? Fácil punto por el chismoso del notario, corredor, juez o fedatario ante quien se formalizó la operación que sea ya realizado y cuenta ya con toda la información inherente (les digo a mis amigos notarios corredores etcétera chismosos pero lo tienen que hacer por obligación legal no porque ellos de buena gana lo hagan, sino porque les puede costar la chamba)
De esta forma si el testador adquirió sus bienes inmuebles dentro de los ejercicios que aún no caducan, cinco años para los que cuentan con RFC y diez para los que no lo tienen, la autoridad PODRA VERIFICAR EL MONTO DE LAS EROGACIONES REALIZADAS durante los años de calendario en que los adquirió COMPARANDOLO CONTRA LOS INGRESOS DECLARADOS en esos mismos años y así PODRA DESCUBRIR SI HAY DISCREPANCIA FISCAL, (O LO QUE ES LO MISMO, DEFRAUDACION FISCAL, LAVADO DE DINERO Y HASTA DELINCUENCIA ORGANIZADA).
Es de esta manera que el SAT al finalizar el año ya está en posibilidad de checar de dichas personas, los ingresos declarados contra las erogaciones que ese organismo determine y si encuentro diferencia, entonces ya podrá iniciar la investigación respectiva para determinar si hay o no discrepancia fiscal.
Como usted sabrá y si no se lo digo una vez más la discrepancia fiscal es equiparable al lavado de dinero. Ahora bien, si usted me pregunta qué es discrepancia fiscal en términos muy sencillos y cristianos le diré que es cuando el SAT encuentra que sus egresos son superiores a sus ingresos declarados.
La discrepancia fiscal está considerada “lavado de dinero” el cual se define como los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de qué provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia.
Dicho lo anterior la única forma valedera de acreditar la” legítima procedencia” de los recursos, derechos o bienes de nuestra propiedad, son ¡LAS DECLARACIONES PARA EFECTOS FISCALES! ¡NO HAY MAS! De esta forma siempre se estará cometiendo el delito de defraudación fiscal, cuando se utilizan bienes o dinero que provengan de la discrepancia fiscal que es una forma de EVASION FISCAL.
Y es aquí cuando aparece otro siniestro personaje (JEJE) nuestros amigos los notarios. Resulta que estos son los que deben informar al SAT de todos los testamentos consignados en escrituras públicas celebrados ante ellos durante el mes inmediato anterior. Es por esto que el SAT está enterado perfectamente de que una persona física es propietaria de bienes inmuebles, por lo cual ya puede investigar en el registro público de la propiedad cuántos y cuáles bienes inmuebles aparecen inscritos en su nombre y en qué fechas los adquirió y hasta en qué precio los compró.
Y ahora viene lo increíble. Una vez que se entera el SAT de que la persona fallecida dejó bienes inmuebles, PODRA ORDENAR LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA O DE UNA REVISION DE GABINETE AL DIFUNTO, por los últimos cinco o diez años según sí estuvo o no inscrito en el RFC el muertito y aquí entra el albacea como responsable.Ya dije líneas atrás la forma en que el SAT se puede enterar de la riqueza de los contribuyentes asi que es prácticamente imposible que ocultemos nada excepto el dinero en efectivo que es el único que no deja rastro.
Hacer nuestro testamento antes de partir hacia el averno es lo mejor que hay a fin de no dejar problema y broncas a los testados, porque testar es una forma de desheredar a todos aquellos que, siendo parientes en línea recta hasta el cuarto grado (PRIMOS HERMANOS), tienen derecho a una parte de las propiedades que dejo el difunto sin testamento y no solo la viuda e hijos como equivocadamente se cree. Por eso sugerimos que antes de irse al averno más nos vale hacer testamento (aunque se entere el fisco) porque luego de otra forma uno viene dejando puras broncas y son unos agarres entre los herederos de nunca acabar y esto tampoco beneficia en nada a nadie como veremos más adelante.
Todas las sucesiones testamentarias caen al Archivo General de Notarias en donde se define cual fue el último testamento dictado por el difunto. Cuando el Archivo contesta, manda una copia, a ¿quién cree? Adivinó…. al SAT. En calientito la autoridad se está enterando lo que el muertito dejó en inmuebles. Para nuestra desgracia, la caducidad en este caso se suspende hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Y he aquí otro asunto de relevancia. El representante de la sucesión se llama ALBACEA y éste, por ignorancia nunca registra a la sucesión ante el SAT ni cumple con toda la reglamentación fiscal y civil que hay al respecto lo que lo coloca en un estado muy delicado ante autoridades fiscales, civiles y por supuesto PENALES.
Entonces mejor no hago testamento, ha sido la afirmación de gente con la que he comentado esto. Desgraciadamente en ese caso de intestados, es el juez de lo familiar el encargado de chismosearle al SAT. De todas maneras, estamos fritos. El SAT se enterará a huevito de los bienes que dejo el difuntito y en donde y a quien se los dejó.
La revisión fiscal se entenderá con el albacea de la sucesión por ser el representante legal de esta y si como resultado de ello la autoridad concluye que el occiso incurrió en discrepancia fiscal, entonces le determinará las contribuciones correspondientes, más actualización, recargos y multas. Fíjese nada más que calamidad. Los bienes heredados en lugar de pasar a los herederos y legatarios, se destinarán al pago de los créditos fiscales que se determinaron a cargo del difunto. Es decir, quedarán en poder del fisco con los que se cobrará totalmente pudiendo llegar a ser hasta con el 100 % de los bienes confiscados lo que llevara a los herederos que solo se queden mirando y pensando en que estuvieron a punto de ser ricos. SE RECALCA PUES LA IMPORTANCIA DEL adecuado cumplimiento de las responsabilidades del ALBACEA, que antes de que se me pase, debe llevar una rigurosa y técnica contabilidad.
¿Cuál es pues la recomendación? QUE TODA PERSONA FISICA QUE TENGA BIENES INMUEBLES Y OTROS BIENES A SU NOMBRE, AJUSTE CONFORME A DERECHO SU SITUACION FISCAL EN VIDA, evitando así incurrir en discrepancia fiscal y ya cuando dios lo recoja, lo que puede suceder en cualquier instante; sería que los bienes legados pasen efectivamente a poder de los herederos y legatarios sin bronca alguna con ninguna autoridad.