MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

LOS CREDITOS FISCALES NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE DEL CONTRIBUYENTE.

CPC ENRIQUE SALCEDO

El código fiscal de la federación establece que los créditos fiscales a los que tenga derecho el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares (CFF4).

Por su parte el artículo 146, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que los deudores se considerarán insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, por lo tanto, para delimitar la obligación ya sea personal o solidaria que pudiera existir con motivo de un crédito fiscal por fallecimiento del deudor, de aplicación supletoria a la materia fiscal, el código civil federal prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no extinguen por su muerte (CCF 1281)

Así mismo, el código penal federal (CPF), establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona y sus bienes, Excepto en los casos especificados por la ley (CPF 10).

Por ello, el artículo 91 del mismo ordenamiento legal, dispone que la muerte del imputado extingue la acción penal (menos mal que al muertito no lo llevan a la cárcel sino, imagínese a lo que olería) así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción, entre otros; de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y las decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito (CPF91). Asi pues, La autoridad fiscal puede hacer efectivo el cobro del crédito fiscal a través del PAE . La procuraduría de la defensa del contribuyente (Prodecon) llevó a cabo a las referidas disposiciones legales, y de manera específica de una interpretación contrario censo a la parte in fine del tercer párrafo del artículo 146 – A, determinó qué, aún y cuando el titular de la obligación de pago de un crédito fiscal fallezca, la autoridad hacendaria puede ejercer su facultad de cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sobre los bienes propiedad del deudor.

Ahora bien, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios

Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión (UDI) lo que es lo mismo, una udi costaba al 25 de Septiembre de este año, $ 8.251533 por 200 nos da un importe de $ 1,650.30 tambien son creditos incosteables aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito ($ 1,650,300.00 por 75 % son %1,237,729.95), así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Son insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
La cancelación de los créditos a que se refiere este articulo no libera de su pago

Lo anterior, aunado a que en el derecho administrativo sancionador es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, destacándose que en ésta materia, si bien, por la muerte del imputado se extingue la acción penal, hay excepciones en que por disposición de ley, determinadas sanciones no se extinguen.

Además, de que conforme a la legislación en materia civil los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria.

Actualmente, nuestros datos personales los proporcionamos en diferentes momentos de la vida cotidiana: al abrir una cuenta bancaria, en la inscripción a algún servicio en línea, al registrarnos en alguna red social o en algún club deportivo; de igual manera los datos fiscales son considerados de carácter confidencial y deben ser protegidos, especialmente los que corresponden al nombre, CURP, domicilio, regímenes fiscales, ingresos, deducciones, retenciones, donativos, y cotizaciones a la seguridad social y al fondo de vivienda, entre otros.

Sin embargo, en PRODECON (procuraduría de defensa del contribuyente) , se han detectado diversas problemáticas relacionadas con terceras personas que presumiblemente hacen uso indebido de dichos datos, partiendo de la supuesta realización de actos por parte de las personas contribuyentes, que no son autorizados o reconocidos por estos, ocasionando, las algunas de lo siguientes problemas: 1.Inscripciones indebidas o no reconocidas ante el RFC. 2.Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a nombre de las personas contribuyentes, por operaciones no reconocidas. 3. Declaraciones y solicitudes de devolución de impuestos presentadas por un tercero sin autorización o conocimiento de la persona contribuyente titular de dicha declaración. 4. Determinación de adeudos por devoluciones indebidas. 5.Altas de registro patronales y/o de personas trabajadoras sin existir relación laboral alguna.

Ante tales situaciones, prevengase y no afloje a cualquier persona su FIEL y aguas con algunos contadores que manejan un monton de clientes pues estos al momento de determinarles sus impuestos, principalmente el IVA; utilizan los saldos a favor que usted tenga y venden facturas a otros que tienen saldo a cargo sin que usted se de cuenta. Asi es que tenga a buen resguardo su e.firma.

Tambien existe otra manera de evitar lo trancen y es con la consulta de los visores de CFDI con los cuales puede consutar el total acumulado de facturas emitidas y remitidas por mes, año, emisor, retenedor, etc; los cuales constituyen una buena herramienta para la presentacion de las declaraciones. Ahí le van algunos visores: “visor de comprobante de nómina para el trabajador”, “visor de comprobante de nómina para el patrón”, “visor de ingresos”, “visor de facturas emitidas y remitidas”, “visor de deducciones personales”. Con estas herramientas puede detectar anticipadamente cualesquiera discrepancia relacionada con la expedicion de los CFDI,S.

¿Que nos queda por hacer? Tomar medidas precautorias al caso y de eso es precisamente de lo que estoy aconsejando y asesorando a quien lo desee a fin de que, conforme a derecho, vaya preparando un escudo adecuado para que finalmente evite le roben sus bienes y dinero o hasta lo priven de su libertad. Seguiré pues insistiendo la semana próxima. Mientras tanto le recomiendo en su tiempo de asueto vea un documental de NETFLIX “El dilema de las redes sociales . Buenísimo. Trata sobre la sutil manera de lavar el cerebro y controlar al individuo que utilizan las susodichas, además de mostrar lo nocivo que llegan a ser con la naturaleza convirtiendose en grandes contaminadores (por ejemplo amazon) y asistentes al cambio climatico que estamos viviendo. Y si no quiere ver nada, entonces lea a Olga Tokarczuk, premio nobel del 2018; “Sobre los huesos de los muertos” intriga criminal y zoologica al panflero politico que no sabe hacer concesiones, dijo el diario “l’express” al respecto.

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