MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
PECADOS FISCALES
CPC ENRIQUE SAQLCEDO
Segunda Parte
¿Lo anda buscando la vieja y no lo encuentra? ¿Se imagina como le va a ir cuando lo haye? Que el santo niñito Joselito se apiade de usted por que así le va a ir con la ñora por andar en reventones no autorizados con los amigotes.
Pues si e’s el fisco el que lo ande buscando no crea que le va a ir mejor. Al contrario pida al Señor que lo agarre confesado porque el pecado de “NO TENER LOCALIZADO SU DOMICILIO FISCAL” segundo de nuestra lista de siete, esta penadisimo ya que hasta a la cárcel puede ir a dar. Y no es cotorreo ¿en? Ahí le va más o menos como está la onda.
Todas las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas de impuestos o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por internet por los actos o por los ingresos que perciban o que hayan abierto una cuenta a su nombre en la entidades del sector financiero, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar los datos relacionados con su identidad, SU DOMICILIO y en general sobre su situación fiscal MEDIANTE LOS AVISOS QUE PARA ELLO EXISTEN. En caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar un aviso dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio y si no son localizadas en ese último, entonces el aviso no tendrá ningún efecto legal.
Las autoridades podrán considerar como domicilio fiscal de las personas físicas, el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios y cuando no tenga negocios entonces será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y cuando no cuenten con uno u otro de los mencionados se considerará su CASA HABITACION. Como puede verse en ningún caso no le escapamos al fisco tratando de engañarlo para escondernos en cuanto a domicilio.
Pero hay más mis amigos lectores, si la persona física no tiene asiento de negocios, ni local de actividades, ni casa habitación, o no haya sido localizado en ninguno de ellos, el fisco dice; no te me vas cabrón porque en este caso tu domicilio será el que HAYAS MANIFESTADO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS O A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas y como ahora son inprecindibles nos tienen al fin de cuentas bien agarrados.
Para la persona moral el fisco también trae lo suyo y dice que aquellas que sean residentes en el país su domicilio es el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios y cuando no hayan designado un domicilio o hubieran designado uno diferente al que corresponda o cuando sea ficticio, entonces la autoridad podrá practicar diligencias en el lugar en que realicen sus actividades o de plano incluso en cualquier lugar que hemos mencionado antes como domicilio.
Todo lo escrito antes es solo un preámbulo al DELITO FISCAL que surge por no encontrarnos debidamente localizados ante la autoridad, de tal manera que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información (pacatelas, un simple requerimiento de informacion sobre un proveedor nuestro que en ese momento este sujeto a una revision fiscal cualesquiera) o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deba pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
El fisco bien aprendió la serie de artimañas que se han venido utilizado y que aún muchos “asesores fiscales” consideran vigentes para eludir nuestra responsabilidad constitucional de contribuir para el gasto público no solo en el pago común y corriente de contribuciones cotidianas sino también cuando se tenía una orden de visita domiciliaria o cuando habiéndola tenido y fincado algún crédito, se querían pasar de lanzas pelándose de sus garras de cualquier manera o lo querían (y lo lograban ya que casi todo lo citado antes no estaba debidamente reglamentado) que incurriera en errores para ganar en juicio.
También nos dice la disposición reglamentaria que se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia encomendada, art 110 CFF. En tal caso le formularan querella, es decir que la cosa ya se puso gruesa y el fisco va con todas las intenciones de meterlo a la carcel.
No se formulara querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad antes que lo descubran, esto viene a confirmar que por no estar localizado o no manifestar su cambio de domicilio fiscal o por quererse pasar de trucha y eludir auditorias, visitas, información o pagos de créditos fiscales LO VAN A PONER EN GALERA.
Por todo lo dicho, todos los que somos contribuyentes debemos estar constantemente checando al menos una vez al mes, que nuestro domicilio fiscal aparezca como localizado. ¿Donde? Pues en el buzón fiscal del que hable en la colaboración anterior y del que dije que es un acto personalísimo del que no debemos encargar a cualquiera y menos al contador cuando este no esté trabajando dentro de nuestras oficinas, pero sobre todo se debe hacer después de que se les notifique una orden de visita o un crédito fiscal, ya que si la autoridad fiscal tuviera como no localizado su domicilio fiscal, podría formular querella en su contra por la comisión de este DELITO FISCAL.
Hasta aquí el segundo pecado fiscal nuestra próxima entrega le voy a entrar al que clasifiqué como tercer pecado: “No llevar contabilidad y no conservarla durante los plazos que marca la ley”.