MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

PECADOS FISCALES

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CPC ENRIQUE SAQLCEDO

Tercera Parte

En mi colaboración de la semana pasada quedé que en ésta semana trataría sobre lo que denominé como “tercer pecado capital fiscal”  mismo que denominé como “NO LLEVAR CONTABILIDAD Y NO CONSERVARLA DURANTE LOS PLAZOS QUE MARCA LA LEY”.

Y es que ahora si damas y caballeros la legislación correspondiente en este caso Código fiscal de la federación, su reglamento y otras leyes, hacen señalamientos específicos y detallados de todo lo que conforma la contabilidad de un contribuyente y cual y como debe manejarse y estar configurada[ES1] . Ahí le van algunos señalamientos referidos en dichos señalamientos:

PRIMERO. La contabilidad se integra por: Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad, Art. 30 CFF.

SEGUNDO. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Lo anterior no es otra cosa mas que la contabilidad y recuerde lo que dijimos al respecto de su envio al SAT en la tercera parte de esta saga.

Tercero. El art 30 del CFF relaciona los documentos e informacion que integran la contabilidad, que deben contener los registros o asientos contables mismos que detallados son dieciocho fracciones con tres incisos, eso nada mas para que se de una idea de lo que debe contener una contabilidad fiscal y todavia hay otros requisitos  de indole financiera contenidos en las normas de informacion financiera (NIF) que son el marco conceptual contable aplicable a sus registros de valuzacion,presentacion y relevancia que facilitan la formulacion de los estados financieros, mismos que al final sirven de base para la toma de decisiones de los usuarios de los mismos.

Asi, la contabilidad es la herramienta administrativa mas importante dentro de cualesquier negocio que se quiera prestar de formal, por la relevancia que tiene la informacion financiera al tomar decisiones de conducion.

La mayoría de los empresarios mexicanos están acostumbrados a considerar la contabilidad como un mal necesario y al contador como un proveedor de unos servicios sin valor y de a mentiritas. De esta manera el empresario hace como que paga al contador y este a su vez hace como que trabaja entrando en un círculo vicioso tan pernicioso que en este momento se encuentran ambos pero sobre todo el empresario, de enfrentar muy serios problemas con las autoridades fiscales.

El contador en muchisisms casos es visto como un profesionista de tercera categoría, como alguien que se encarga de atenderle toda clase de asuntos con las autoridades y que solo sirve para mal calcularle impuestos de tal forma tan mal que en muchos casos hasta se convierten en delincuentes fiscales los dos inocentes.  Cabe aclarar que también una inmensa mayoría de contadores se conforman  con esta consideración y se sientan a ver pasar el mundo sin hacer nada por  concientizar al empresario de la utilidad de su servicio y a hacer valer los años que pasó por la escuela.

No es mi intención tratar detalladamente lo que es la contabilidad fiscal  ni lo que es la técnica contable contenida en las NIF. Mi intención es informarle a usted sobre el actuar de la autoridad fiscal al llevar a cabo revisiones fiscales.

Existe un principio contable llamado “SUSTANCIA ECONOMICA” el que en pocas palabras nos dice que contablemente debemos reconocer la “REALIDAD” de todas las operaciones que efectua una entidad economica, esto es; que debemos de plasmar la “SUSTANCIA ECONOMICA” y que esta, ademas debe prevalecer sobre la norma o forma juridica.

Es decir que en la actualidad la autoridad considera mas importante una serie de requisitos que no  estan definidos en ley pero que si toma en cuenta para dar validez fiscal o no, a una deduccion y/o exigir su acumulacion reflexionando primeramente sobre su MATERIALIDAD y contemplando su RAZON DE NEGOCIOS.

Para atender esto ultimo, es necesario llevar una contabilidad real y completa tomando en consideracion, como apunte anteriormente; las NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (NIF) regidoras de toda operación de negocios que efecftue cualquier entidad economica en toda expresion tecnica de la palabra.

El SAT ha comenzado a tomar muy en serio lo que es la técnica contable y ha emprendido acciones de reformas y publicaciones en leyes y reglamentos para que esta se aplique estrictamente obviamente también ha impuesto sanciones muy severas para aquellos casos en que no se atienda en alguno de sus aspectos.

No quiero asustarlo lector amigo, pero  le puedo apostar que un 90 % de las contabilidades del país están hechas con las patitas e incompletas y en algún buen número de casos, los contadores ni siquiera se las han hecho. Están todavía tan acostumbrados aquellos a llevar contabilidades de “a mentiritas” que ni siquiera se han preocupado por enterarse del mundo de obligaciones legales que aplican a la contabilidad financiera hoy en dia.

Le recuerdo que a partir de 2014 se estableció la modalidad de ingresar en forma mensual la información contable a través de la página del SAT, de conformidad con reglas de carácter general, contenidas en lo que se conoce como resolución miscelánea y a lo que se ha dado por llamar “contabilidad electrónica”.

Por otro lado, no solo asientos, registros y libros constituyen la contabilidad, ¿eh? Existen ordenamientos que sancionan o establecen que, donde, como y cuánto tiempo hay que conservar diversos aspectos que la configuran, pero de esto seguiré hablando en mi próxima entrega hasta terminar con este tercer pecado capital fiscal. Habrá cosas interesantes y de utilidad. Aquí lo veo.

Contacto: bcpshy@hotmail.com


 [ES1]SENALAMIENTOS DE 28 Y30

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