MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
PECADOS FISCALES
CPC ENRIQUE SAQLCEDO
Cuarta Parte
Seguiré como amenace en mi tercera colaboracion con este diario, hablando del tercer pecado fiscal capital y que es “NO LLEVAR CONTABILIDAD Y NO CONSERVARLA DURANTE LOS PLAZOS QUE MARCA LA LEY”.
La contabilidad para efectos fiscales , se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además como toda la documentación e información relacionada con el cumplimientos de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que se sea parte, los contratos de prestación de servicios profesionales por personas físicas, todo lo relacionado con el comercio exterior. Lo que sigue es importante porque en la actualidad existen contadores que ni en cuenta lo toman y se refiere a contar con toda la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos. Esto quiere decir que no por que se lleve una contabilidad electrónica se puede olvidar manejar un sistema de información contable el cual abarca la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una empresa o negocio. Señalo esto porque platicando con contadores, me dijeron que ellos solo meten las operaciones al programa de contabilidad que manejan, y basta no hacen nada más. Pues están mal ya que se tiene que manejar un sistema contable con pólizas, registros y documentos que hay que almacenarlos como la técnica contable mada y regula (vuelvo a mencionar LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERAS”)
También debemos conservar y almacenar toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico utilizado y los diagramas del mismo, el cual siempre debe estar a disposición de las autoridades amen del equipo y sus operadores para que las auxilien cuando estas lleven a cabo sus facultades de comprobación. ¡pum! Ahora tenemos que poner nuestra gente al servicio de las autoridades. Ya no es como antes en donde nos bastaba con decirle a los auditores donde estaban los papeles, no, no; hoy en día debemos ponernos a chambear con ellos, pues de otra manera estaremos cometiendo un delito fiscal.
Aún existe muy vigente la creencia de que para desaparecerme de las autoridades basta y sobra con suspender sus actividades y desaparecer.
Si usted es gasolinero o gasero entonces deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, entendiéndose por estos; los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustibles.
No le basta con esto al fisco, va por mas y nos dice que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos así como que la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberemos tenerla siempre disponible en el domicilio fiscal que manifestamos.
Y finalmente y en forma mensual se tiene que ingresar toda esa información contable a través de la página de internet del SAT.
Toda lo referido a la contabilidad que he mencionado hay que conservarla durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse (por si no lo hizo a tiempo) las declaraciones con ellas relacionadas.
Ah pero hay un pero, y si se trata de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen el tiempo, el plazo para conservar la contabilidad y su documentación, comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos y si se trata de documentos de los cuales se hubiese promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que quede firme la resolución que le ponga fin.
Si se trata de actas constitutivas de personas morales, de contratos de asociación en participación, de las actas en las que conste aumentos o disminuciones de capital social, o fusión o escisión, o de constancias de distribución de dividendos o utilidades, así como de las declaraciones de pagos provisionales de impuestos y del ejercicio, de las contribuciones federales, entonces esta documentación habrá que conservarla por un periodo de … TODO EL TIEMPO EN EL QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD O CONTRATO DE QUE SE TRATE.
Lo anterior no es nuevo, data de 2014 y quiere decir en pocas palabras que todas las PERSONAS MORALES deben conservar por siempre, mientras subsistan, es decir mientras NO SE LIQUIDEN, ciertos documentos y deben estar en el domicilio fiscal manifestado, hay que recordar que ya dije que todas las personas morales mientras no se liquiden aunque no realicen operaciones, DEBEN CONSERVAR UN DOMICILIO FISCAL, lo remto a leer la parte dos de esta serie que es donde tratamos y demostramos que este asunto del domicilio tambien se puede convertir en UN DELITO FISCAL. Asi es que evitese problemas penales.
Si usted era representante o dueño accionario de una sociedad mercantil y si por alguna razon ya habia cumplido o no le convenia seguir con ella, y se lo manifesto a su contador y a su vez despues de un tiempo le dijo que ya la habia dado de baja; ¡aguas! Es mejor que cheque que se haya llevado a cabo todo el proceso de liquidacion hasta que obre en su poder el aviso de cancelacion del registro federal de contribuyentes porque a lo mejor le esta mintiendo y solo la suspendio mediante un aviso, habiendo quedado esa empresa bien viva y con obligaciones que cumplir todavia y si por alguna razon cambia de domicilio y no lo notifica y el SAT por alguna circunstancia lo busca para entregarle alguna notificacion; corre el peligro de que se le haga un asunto penal (lo remito nuevamente a leer la parte dos de la presente serie)
Asi es que si alguna persona moral manifestó indebidamente suspensión de operaciones o simplemente ya no realiza operaciones y desapareció de su domicilio fiscal, DEBE REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL A LA BREVEDAD.
Ahora bien y volviendo a nuestro pecado en trato, es un delito fiscal ocultar, alterar, o destruir total o parcialmente los sistemas y registros contables así como la documentación relativa que conforme a leyes, reglamentos y otras disposiciones se deban llevar. Si en lugar de conservar la contabilidad y exhibirla a las autoridades cuando estas lo demanden, se destruye o se oculta, estamos cometiendo un delito fiscal que SE SANCIONA CON PRISIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS.
Hay más por no llevar contabilidad o conservarla durante los plazos referidos ya que entonces prolongaremos A DIEZ AÑOS el plazo que las autoridades fiscales tienen para determinar contribuciones omitidas, así como imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, es decir; solitos nos estamos haciendo “hara Kiri”
En síntesis, además de llevar una contabilidad como nos lo demandan las normas de información financiera que rigen la profesión contable, hay que estar bien trucha con las disposiciones fiscales que la afectan y estar pendientes de su cumplimiento o de otra manera, las consecuencias, ya vimos pueden llevarnos a la carcel.
No estaría mal que le echara una revisadita a su contador para que le informe el estado que guarda todo lo que engloba contabilidad fiscal y financiera. Por experiencia propia ya lo he comentado antes que algunos contadores convierten en delincuentes fiscales a sus clientes.
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