MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

PECADOS FISCALES

CPC ENRIQUE SAQLCEDO

Sexta Parte

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Lo que diré enseguida  en la actualidad es prácticamente letra muerta y solo lo menciono por no dejar, ya que los fedatarios públicos tienen la obligación de cerciorarse que la persona moral, así como los socios o accionistas, cuenten con el registro federal ya que de no ser este el caso, deberán reportarlo a las autoridades, de tal manera que será muy difícil que se dé el supuesto. Muy bien entonces retomo el cuarto pecado fiscal “No inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes”

Ya he escrito mucho sobre la DISCREPANCIA FISCAL, pero debo señalar como opera en el caso de este grave pecado fiscal. Cuando una persona física AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado o que le hubieren cuantificado, entonces estamos ante el caso de discrepancia fiscal. Las erogaciones a que nos referimos son, todos LOS GASTOS, LAS ADQUISICIONES DE BIENES, LOS DEPOSITOS EN BANCOS O INSTITUCIONES FIANCIERAS O EN TARJETAS DE CREDITO, es decir y en pocas palabras, en todo aquello que deje “huella”, son EROGACIONES y si estas son superiores a los ingresos declarados y en el caso de las personas físicas que no hayan solicitado su RFC siempre lo serán, ya que NUNCA HABRAN DECLARADO NADA POR LO MISMO, entonces la diferencia es la DISCREPANCIA, y si en un plazo de quince días hábiles la persona no inscrita no formula inconformidad o no prueba el origen de la DISCREPANCIA, ESTA SE CONSIDERARA OTROS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS  y se le formulara la liquidación respectiva determinándole un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, actualización, recargos y una multa.

No para ahí la cosa de la discrepancia ya que no solo aplica a las personas no inscritas en el RFC, sino también en los casos de personas fiscas que obtengan dividendos, honorarios, o este dedicada a actividad es empresariales viva o !muerta! y tengan erogaciones superiores a sus ingresos declarados  y no comprueben la DISCREPANCIA, entonces habrá que entrarle con lo mencionado en el párrafo anterior y estas estas personas serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, el cual ya dijimos, es bote que va de tres meses a nueve años (según el sapo será la pedrada).

¿Y si ya murió la persona física? ¿a poco hay que entrarle con el fisco? Si señor; los herederos y/o albaceas también deben pagar contribuciones por este concepto por aquellos negocios que que haya dejado en marcha el occiso. Pero bueno esto ya lo traté en ocasiones anteriores y lo volveré a hacer posteriormente con mas lujo de detalles.

Desafortunadamente prevalece en nuestro medio, la creencia de que sin me inscribo en el RFC y abro una cuenta bancaria sin proporcionarlo, no sabrá el fisco nada de mí. Pues está equivocado porque el mismo banco se encargará de darlo de alta ante el registro y el SAT ya se enteró y podrá monitorearlo cundo le dé la gana

Esta medida “bancaria” es sumamente atinada por parte de la autoridad, ya que desde el año de 2008 todas las instituciones financieras, están obligadas a reportar constantemente operaciones relevantes e inusuales de las personas físicas a las autoridades fiscales, lo que permite a estas contar con información veraz y de fácil obtención para determinar créditos a cargo de dichas personas que pueden resultar verdaderamente espeluznantes e impagables. Para evitar todo lo concerniente a la DISCREPANCIA, la única medida de defensa es la REGULARIZACION FISCAL. Ya lo he dicho, estamos para servirle. Je je.

Y, para terminar, el no estar inscrito en el RFC le impide PRESENTAR PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES O MEDIOS DE DEFENSA ANTE TRIBUNALES. Tampoco puede CONTRATAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO.

Lectura para relajarse y olvidarnos de los agoreros fatales del racista Trump “La presidenta” de mi cuate Jorge Zepeda Patterson, vida y obra de Claudia Sheinbaun Pardo para que conozca algo de la vida de esta mujer, lo más positivo pues, la que de paso debo decirle que antes que política, es CIENTIFICA Y FUE ACADEMICA DE LA UNAM MAS TIEMPO QUE POLITICA, Y CON RECONOCIMIENTOS INTERNACIONALES Y HASTA UN PREMIO NOBEL en 2007 otorgado al GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO en el que participó activamente en el capítulo 7. Se trata de grupo de especialistas internacionales que desde 1988 operaban bajo la cobertura de la ONU. Si no me cree ahí le va donde puede consultar la fuente: “Claudia: el documental, 2023, https://www.youtube.com/watch?=NDuL-RQvMU ahí se lo dejo

Contacto: bcpshy@hotmail,com

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