Minimizando la Preponderancia



Gonzalo Rojon
La semana pasada el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a Consulta Pública los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T) en determinadas zonas geográficas del país. Esta modificación permitiría que el AEP-T determine libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) estipula y define en su Artículo 262: “… se considerará al agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.”

Vale la pena analizar de manera precisa el párrafo anterior, pues pareciera que ni el mismo IFT comprende la figura legal. En primer lugar, la ley habla de participación nacional, jamás habla de una posible fragmentación de esta figura en función de zonas geográficas.

En segundo lugar, habla de una participación directa o indirecta, en ese sentido Telmex y Telcel se encuentran estrechamente relacionadas, a pesar de la separación funcional. En otras palabras, mientras no exista una separación estructural de Telmex y Telcel, la preponderancia de uno implica necesariamente la preponderancia del otro, pues ambas empresas están mutua y estrechamente relacionadas.

El AEP-T sigue acaparando 56.6% de los ingresos de todo el sector telecomunicaciones a nivel nacional durante 2020; 54.4% de las líneas fijas; 61.7% de las líneas móviles y 44.8% de los accesos de banda ancha fija. Es inexplicable que ante la ineficacia de las medidas asimétricas el IFT se atreva a proponer ir en dirección totalmente contraria al aseguramiento de la competencia económica en los mercados de telecomunicaciones en beneficio de los mexicanos.

Por ello, el solo hecho de proponer esta Consulta Pública va en contra  sentido de la LFTyR; incluso es alarmante pues parece una agenda impulsada a modo en favor de ciertos intereses privados. Es tan clara esta agenda que incluso directivos de la empresa que sería beneficiada y “analistas” afines al AEP-T ya celebran la decisión que saben  tomará el IFT después de la consulta.

Que el mismo IFT y “analistas” crean que esta regulación es necesaria y eficiente solo por la existencia de más competencia o mayor penetración de servicios de banda ancha en ciertos municipios del país es no tener noción alguna sobre cómo funcionan los mercados de telecomunicaciones y realizar análisis simplistas y desinformados sobre el sector.

Adicionalmente, que el IFT, siente las bases para una posible violación a modo de la Constitución y la LFTyR no abona en la discusión pública de la potencial absorción de sus funciones por parte de alguna secretaría del Ejecutivo Federal.

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