MISCELANEA FISCAL Y FINANCIERA


CP Enrique Salcedo
PECADILLOS FISCALES Y FINANCIEROS, PREVENGALOS O EVITELOS
Primera Parte
Hace algunos ayeres, para ser exactos en 2013, 14 y 15 me dedique a investigar y estudiar temas relacionados con lo que a las autoridades les ha dado por llamar “lavado de dinero”, denominación esta que en aquel entonces y aun ahora sigo creyendo perversa dado que da la impresión de tratarse de asuntos relacionados con criminales de todo orden, con la intención supongo de ocultar las verdaderas y aviesas intenciones de nuestros gobiernos que son las de fiscalizar a todos los ciudadanos mexicanos que tienen y gastan dinero, dado que; estos para aquellos, son sospechosos del delito de lavado de dinero. Así es que damas y caballeros y en resumidas cuentas a todos los mexicanos NOS AFECTA.
Sin embargo, se pide no alarmarse dado que, si bien es cierto que a todos los mexicanos nos afecta, también es cierto que podemos prepararnos técnicamente para PREVENIR Y HASTA EVITAR nos perjudique o afecte, aunque de lo que si no vamos a escapar es de que tendremos que echarle horas de trabajo e invertir alguna feriecilla para fabricar un escudo con el cual nos pongamos a buen resguardo.
En realidad, la ley anti lavado de dinero se llama “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” semejante choro se ha abreviado entre los legos como, “Ley PIORPI” terminajo este que estaré usando para hacer referencia a la susodicha ley, aunque entre profesionales le decimos “ley Al Capone” con eso de que, con su aplicación, cualquiera puede llegar a la cárcel fácilmente.

La publicación de la ley PIORPI la hizo el camarada Felipe de Jesús Calderón Hinojosa el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013. En este ordenamiento legal se establecen mecanismos para que la secretaria de hacienda detecte a todas las personas que realizan gastos, especialmente en cantidades importantes de dinero; precisamente a través de sus propios proveedores, quienes legalmente tienen la OBLIGACION de llevar un registro de todas las transacciones que realicen con cada uno de sus clientes desde la primera operación que efectúen, y hasta por el lapso de los últimos 6 meses; quienes en ciertos casos además están obligados a recabar copia legible de su identificación oficial y en otros la de investigar cuál es su actividad y ocupación exigiendo y recabando para ello, al menos aviso de inscripción y actualización de actividades presentados ante el SAT; y en algunos casos más, deben reportar a sus clientes ante la SHCP mediante avisos, de tal manera que la autoridad esté siempre enterada qué personas realizan gastos en sumas cuantiosas y además conozca con precisión la cuantificación exacta de esas erogaciones.
Para el logro de lo anterior, en la LEYPIORPI se identifican varias actividades comerciales e industriales en donde la autoridad sospecha que el dinero ahí invertido proviene del lavado de dinero y a las cuales ha denominado ACTIVIDADES VULNERABLES.
Estas actividades son diez y seis; habiendo subdivisiones dentro de algunas de ellas. A continuación las detallo y si usted mi querido lector se desempeña dentro de una de ellas, pues pare bien la oreja dado que lo iremos tratando en esta primera parte y en posteriores, le podrá ser de mucha utilidad porque le evitará muchos dolores de cabeza obteniendo muchos BENEFICIOS EN LUGAR DE LOS GRANDES PERJUICIOS ECONOMICOS que el incumplimiento de esta ley le impone.
Ahí le van pues las actividades involucradas y léalas minuciosamente para que verifique si su negocio o giro se encuentra en alguno de los supuestos: 1. Juegos con apuestas, concursos o sorteos: 2. Tarjetas de servicios, crédito o prepagadas no emitidas por instituciones financieras; 3. Cheque de viajero no emitidas por instituciones financieras; 4. Operaciones de mutuo, garantía o prestamos por instituciones no financieras; 5. Construcción o intermediación de inmuebles; 6. Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; 7. Comercialización de obras de arte; 8. Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres; 9. Servicios de blindaje a vehículos terrestres, nuevos o usados y de inmuebles; 10. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores; 11. Prestación de servicios profesionales independientes por los siguientes conceptos: a. compraventa de inmuebles, b. manejo de recursos o valores, c. manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores, d. organización de aportaciones de capital, constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, e. constitución, escisión, fusión, operación de personas morales, fideicomisos, compra venta de entidades mercantiles y otros. 12. Notarios públicos por llevar a cabo operaciones de: a. transmisión de inmuebles, b. otorgamiento de poderes, c. constitución, aumentos o disminuciones de capital social, fusión, escisión, compra venta de acciones; 13. Corredores públicos por las siguientes: a. avalúos, b. constitución, aumento o disminución de capital, fusión, escisión o compra venta de acciones, c. la constitución o modificación de derechos de fideicomiso, d. contratos de mutuo o crédito que el acreedor no sea el sistema financiero. 14. Los servidores públicos que otorguen fe pública en términos de ley y que intervengan en actividades vulnerables; 15. Donativos a asociaciones o sociedades sin fines de lucro, y finalmente; 16. Agentes aduanales por prestación de servicios relacionados con: a. vehículos, b. maquinas de juegos y apuestas, c. equipos y materiales para tarjetas de pago, d. joyas, piedras y metales preciosos, e. materiales de resistencia balística para blindaje, f. constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.
A las personas que realizan alguna o algunas de las ACTIVIDADES VULNERABLES se les imponen legalmente diversas obligaciones como por ejemplo, la de identificar a sus clientes o usuarios recabando copia de su identificación oficial; la de solicitar información sobre su actividad u ocupación para lo que deben requerir copia de su aviso de inscripción y constancia de situación fiscal; la de cuidar, proteger y resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la actividad vulnerable y de la que identifique a sus clientes y usuarios , teniendo que conservarla de manera física o electrónica por un plazo de 5 años; la de brindar facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación que practique la SHCP; y la de presentar los avisos ante el organismo antes mencionado en los que reporta a sus clientes y usuarios en el debido tiempo y forma.
Y no para ahí la cosa también se regula el manejo de efectivo estableciendo montos y condiciones como las siguientes: Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y en general liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional (es decir, efectivo) o divisas u metales preciosos, cuando se lleven a cabo algunas de las actividades que adelante se detallan y que por su importancia considero necesario exponer en concepto y monto, tales son:
ACTIVIDAD Límite de UMA Monto limite en 2019 PESOS MN
Compra venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 8,025. 678,032.
Compraventa de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte 3,210. 271,213.
Adquisición de boleos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos. 3,210. 271,213.
Servicios de blindaje 3,210. 271,213.
Compraventa de acciones o partes sociales 3,210. 271,213.
Ante Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 271,213.
Para los notarios, corredores públicos y agentes aduanales en varias de sus actividades los limites para identificar y avisar, varían y casi es un tema específico para cada uno de ellos por lo que no se trataran al detalle en esta columna.
Esta ley sanciona su incumplimiento mediante la imposición de salvajes multas que pueden llevar a la ruina a cualquiera, independientemente de que hasta a la cárcel puede llevarnos de cinco a quince años. A continuación, detallo la FORMA en que se aplican las multas:
A quienes incumplan con la obligación de presentar en tiempo los avisos de las actividades antes mencionadas se les impondrá una multa que va de 200 y hasta 2,000 UMAS es decir $ 16,898.00 y hasta $168,980.00 moneda nacional.
La sanción anterior se impondrá cuando la presentación del aviso se realice a mas tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado el aviso.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante si una persona realiza acto u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la LEY PIORPI.
Las multas para quienes omitan presentar los avisos mencionados a cualquiera de las actividades son de 10,000 UMAS o sea $844,900.00 hasta 65,000 UMAS o sea $ 5,491,850.00!!!!!!!!!
No para ahí la bronca, también existen penas corporales consignadas en el Código Penal Federal el cual señala: se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa ($84,490.00 a $422,450.00) al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Lo anteriormente expuesto va también para los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que presten ayuda o auxilien a otra para la comisión de un delito de esta índole. En cuanto a los servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, así como políticos, la pena se verá incrementada en una mitad además de que son considerados personas vulnerablemente expuestas, es decir; que la unidad de inteligencia financiera (UIF), LOS TIENE EN LA MIRA.
Ahora bien, afortunadamente existe dos formas de librarnos de esta pesadilla, una es mediante la PREVENSION que ejecutaremos cuando desarrollemos programas técnicamente adecuados y supervisados por profesionales capacitados para ello (no cualquiera se lo puede hacer); y la otra es mediante la aplicación de un PROGRAMA DE AUTOREGULARIZACION cuando nuestra actividad se remonta al menos al año de 2013 y no hemos cumplido. IMAGINESE LA CANTIDAD INMENSA DE MULTAS QUE TIENE A CUESTAS. Bueno pues este programa le permite evitarse las sanciones y de eso voy a tratar en mis siguientes colaboraciones, así como de otros detalles de cumplimiento de esta ley Antilavado o Al Capone.
Además, debo decirle que esta ley tiene sus tintes fiscales y son muchos, que digo; ¡¡¡muchísimos!!! Simplemente lavado de dinero también es la DISCREPANCIA FISCAL, que se da cuando una persona física gasta mas de lo que declara ante el SAT. Así pues, la ley PIORPI NO SOLO ES UNA LEY PENAL, SINO QUE ES MAS FISCAL TODAVIA. De todo esto me iré dedicando en colaboraciones posteriores al detalle con la finalidad de que a los lectores les sirva para tomar medidas precautorias que lo pongan a salvo o lo ayuden para evitar enfrentamientos dolores de cabeza con el SAT (en caso de discrepancia fiscal) y de la SHyCP (en caso de lavado de dinero)
Contacto: Consejería Empresarial
bcpshy@hotmail.com 353 53 50287
Héctor Orozco 122- B, Sahuayo Mich

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