ENDURECER LAS PENAS A LOS DELITOS DE TURISMO SEXUAL Y ABUSO DE MENORES EN EL ESTADO, LA MÁS RECIENTE PROPUESTA DE LA LEGISLADORA GABY CEBALLOS POR LA PROTECCIÓN A LOS MENORES

“Proteger y salvaguardar la integridad de nuestros menores implica que replanteemos nuestro código penal endureciendo las penas para los delitos qué más daño les causan, sin suda los delitos sexuales representan una de las manifestaciones más perversas de violencia y debemos protegerlos” Expuso la legisladora ante el pleno al presentar su más reciente iniciativa.

La propuesta de la legisladora panista, propone modificar los tipos penales de Turismo sexual y Abuso Sexual, cometidos contra menores o personas que no cuenten con la capacidad de resistir el hecho, para que se persigan de oficio, propuesta que en su momento hizo el titular del Ejecutivo del Estado dando muestra de la urgente necesidad de poner al Marco jurídico penal a la altura de las exigencias sociales.

“Cabe resaltar que más de 20 Estados establecen que el delito de abuso sexual cometido contra menores, debe ser perseguido de oficio, y en Michoacán no podemos quedarnos rezagados ante tan grave flagelo. Nuestra responsabilidad son los menores, trabajemos por darles un entorno sano y seguro” señaló la diputada Ceballos Hernández

Cabe hacer mención que las estadísticas no son muy específicas debido a que muchos casos no se denuncian, sobre todo cuanto intervienen familiares y que de acuerdo al sistema DIF Michoacán en estos se opta por el silencio en un tema tan delicado; y según datos de la Fiscalía del Estado, se registraron en el año 2019 mas de 140 casos por delito de abuso sexual, lo cual colocó a Michoacán en el Lugar 19 nacional por registro de este delito. Por cual, tratándose del delito de turismo sexual se considera algunas ciudades de Michoacán como una de las rutas y foco rojo de este ilícito.

Finalmente es de destacar que esta propuesta añade que a los sentenciados por estos delitos no se les conceda ningún beneficio de libertad anticipada, así como se contempla que la sanción se eleve cuando el responsable allane el lugar donde se encuentre la víctima, cuando se administre a la víctima una sustancia tóxica que le impida resistir la ejecución del hecho, cuando se cometa en instituciones de atención psicológica, de adicciones, médica, religiosa, de guarda o custodia y cuando de su comisión se cause a la víctima una enfermedad de transmisión sexual o incurable. Supuestos que anteriormente no estaban considerados en la Ley y que de acuerdo a las estadísticas se cometen de manera reiterada.

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