Libertad Tarifaria para la Reconcentración del Preponderante



Ernesto Piedras
Amenaza al sector de telecomunicaciones la intención del IFT de instrumentar una regulación simétrica de preponderancia en beneficio únicamente de Telmex-Telcel, quienes ostentan en números redondos dos terceras partes de los ingresos totales y que, con esta medida, expandirán su participación de mercado.

Todo surge de que la autoridad regulatoria está próxima a aprobar la libertad tarifaria en la prestación del servicio mayorista de desagregación de la red local en un grupo de municipios, después de su innecesaria consulta pública en meses pasados. Además que resulta ser categóricamente inconstitucional y violar el T-MEC, contraviene su mandato de promoción de la competencia.

Libertad Tarifaria y Reconcentración. Efectivamente esa iniciativa propone desregular las tarifas del preponderante en algunos municipios en donde argumenta la existencia de competencia y abundancia de competidores que pueden ofrecer servicios en condiciones similares al de ese agente dominante. Precisamente en la consulta, se evidencia que precisamente en estas demarcaciones, este jugador se reconcentraría, con los consecuentes efectos anticompetitivos en su participación de mercado nacional y en mercados adyacentes.

Al respecto, el Dr. Andrés Aradillas-López demuestra en su análisis (bit.ly/3wVBH9S) que esa decisión regulatoria conduciría a un aumento en la participación de mercado del preponderante no sólo en los municipios, sino también a nivel nacional. Específicamente, un aumento de un punto porcentual (pp) en la participación de mercado en 20% de los 63 municipios propuestos por el IFT, generaría, un aumento 6.5 veces mayor en ese conjunto de municipios y cuyo impacto agregado nacional sería considerablemente mayor, por la interdependencia competitiva a nivel nacional.

De otorgarse la libertad tarifaria en la provisión de un servicio mayorista en el segmento fijo, y ser el mismo operador principal el móvil, se generarían impactos estadísticamente significativos y superiores en el mercado de internet móvil. Puntualmente, “un incremento de cinco puntos porcentuales en el nivel de concentración en el segmento de internet fijo produciría un aumento de hasta 8.9 puntos porcentuales en el nivel de concentración del servicio móvil de internet”.

A su vez, la reconcentración de 1 pp en el segmento de internet fijo afecta la adopción del servicio de internet móvil de hasta 4.6 pp.

El académico de Pennsylvania State University demuestra categóricamente que estos “mercados no cumplen con las condiciones de competencia para desregularse”, por lo que el IFT no debe dar cauce a su iniciativa.

Preponderancia Constitucional, Libertad Tarifaria No. Una pregunta inevitable es ¿Por qué el IFT no dedica sus esfuerzos a la promoción de la competencia en lugar de buscar desregular al preponderante?

Sobre todo, a la luz de que la SCJN confirmó la constitucionalidad de la preponderancia y su regulación asimétrica.

Aun así, el regulador pareciera estar urgido por proceder a su extinción, pero ¿por qué, cuáles son sus incentivos anticompetitivos?

Incluso, América Móvil alardea plena confianza que se le desregule y se le habilite la entrada al mercado de TV de paga.

Son únicamente el preponderante y el IFT quienes trabajan en esa dirección, opuesta a la de la academia, industria, analistas, consultores y, sobre todo, opuesta también al interés del consumidor.

Efectivamente, de continuar con su empeño, no sólo contravendría su encomienda y del derecho básico a la conectividad, ambos consignados en nuestra Constitución, sino que condenaría al país a los efectos perniciosos de la falta de competencia.

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