Libertad Tarifaria: Regresión Competitiva



Ernesto Piedras
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Un fantasma recorre a la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México: el fantasma de la libertad tarifaria para el agente económico preponderante en telecomunicaciones (América Móvil, Telmex-Telcel).

Esta evocación al célebre escrito aplica ante el riesgo de consecuente reconcentración en la participación de mercado, que generarían decisiones regulatorias precipitadas e irreflexivas, o peor aún, articuladas y calculadas en sus efectos.

Entre ellas, se buscaría habilitarle a este la entrada al mercado de televisión de paga en México, además de otorgarle plena libertad en la fijación de tarifas en el servicio mayorista de desagregación de la red local.

A partir de esta ‘libertad’ y determinación de tarifas sin control regulatorio son previsibles varios riegos al cometido de competencia efectiva que tiene a su cargo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que advierten el regreso a condiciones pretéritas y marcadamente desequilibradas entre jugadores competidores.

Algunos Efectos Previsibles. En ese escenario el preponderante tendría la capacidad de aumentar las tarifas del servicio mayorista de desagregación de la red local, sumada a la acostumbrada aplicación de barreras y conductas dilatorias, que anteriormente han frenado la efectividad de medidas para que operadores competidores puedan ofrecer servicios en similares condiciones.

Entre sus efectos conocidos, se encuentran alzas de precios, a partir de que el preponderante fijara tarifas considerablemente superiores a los usuarios finales, por encima de aquellas mayoristas definidas y aprobadas por el IFT.

Adicionalmente, al tratarse de municipios que se encuentran en principales ciudades del país, se pondría en riesgo la rentabilidad y capacidad de inversión de los operadores competidores, al devolver el control tarifario al preponderante.

También detendría los planes de expansión y mejora de las redes de estos jugadores, en detrimento del cumplimiento del mandato constitucional de cobertura universal y calidad óptima de los servicios de telecomunicaciones.

Continuada Reconcentración de Ingresos. Otro efecto previsible y de mayor preocupación es la adicional reconcentración de ingresos que tendría lugar a partir de esta desatinada determinación regulatoria, que se sumaría a la trayectoria ascendente que ya se registra en la participación de mercado del preponderante en ingresos móviles.

Al respecto, desde el 1T-2018, este operador emprendió una tendencia categórica de reconcentración de los ingresos en el mercado de telecomunicaciones móviles que alcanzó un nivel máximo de 72.7% del total al 1T-2021. Este es prácticamente el mismo que registraba (73.0%) desde que fue declarado como agente económico preponderante en el sector.

Incluso en este mercado incrementaría aún más esta reconcentración, de acuerdo a lo manifiesto por el Dr. Andrés Aradillas-López, académico del Departamento de Economía de la Pennsylvania State University, en la consulta pública del IFT (bit.ly/3wVBH9S). Puesto que “un incremento de cinco puntos porcentuales en el nivel de concentración en el segmento de internet fijo produciría un aumento de hasta 8.9 puntos porcentuales en el nivel de concentración del servicio móvil de internet”, con sus consecuentes impactos alcistas en la participación de mercado en términos de ingresos.

A partir de estos y demás apuntes vertidos en la consulta, se insta a que la autoridad regulatoria haga lo correcto, lo que le corresponde, y que cumpla con su encomienda de promoción a la competencia efectiva, y desista de su propuesta que traerá consigo una regresión a condiciones de mercado pretéritas, prácticas anticompetitivas y en general, una reconcentración de mercado a favor del preponderante de las telecomunicaciones en México.

Todo las opiniones apuntan a ello o, ¿será que incluso ya regresamos a los tiempos de captura regulatoria?

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