Comisión de Justicia del CEN del PAN valida Asamblea Estatal en Michoacán
• El órgano de justicia partidaria del PAN no encontró ninguna irregularidad en la elección de consejeros estatales y aspirantes a consejeros nacionales.
• La Asamblea Estatal de Acción Nacional se realizó en total apego a los Estatutos y Reglamentos partidistas, concluyó el órgano de justicia partidaria.
Morelia, Michoacán, a 04 de noviembre del 2022.-La Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), del Partido Acción Nacional (PAN), validó la Asamblea Estatal en la que se eligieron a consejeras y consejeros estatales, así como a ocho propuestas para el Consejo Nacional.
La Comisión de Justicia de Acción Nacional determinó como improcedente el Juicio de Inconformidad número CJ/JIN/148/2022, luego de que éste fuera reencauzado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) al órgano de justicia partidaria.
“La Comisión de Justicia advierte la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, Inciso b), en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el recurso de impugnación no resultó oportuno, pues no fue interpuesto dentro del plazo y horarios que señala la Ley y los propios Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la Asamblea Estatal”, precisa el resolutivo de la Comisión de Justicia del CEN del PAN.
Dentro de la resolución, la Comisión de Justicia del PAN dejó en claro que el Comité Directivo Estatal (CDE) y la Comisión Organizadora del Proceso de Elección actuaron en total apego a los Estatutos y Reglamentos Partidistas.
“Resulta propio señalar que el contenido de Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la Asamblea Estatal en Michoacán, para elegir a Consejeras y Consejeros Nacionales y Estatales, era plenamente conocido por la militancia, pues fue debidamente publicado en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, desde las 21:00 horas del 15 de julio del 2022, por tanto existía plena certeza y seguridad jurídica respecto de las reglas y procedimientos a seguir en materia de impugnaciones”, se lee en el documento.