MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA


EL SAT ADVIERTE QUE LA COMPRAVENTA DE FACTURAS FALSAS AMERITA CARCEL
CPC Enrique Salcedo

Revisando mi correo electrónico me encontré en días pasados un comunicado del SAT referente a facturas falsas. Ya en alguna ocasión hace dos años escribí sobre lo nocivo y efectos dañinos que causa esta practica ya considerada como “deporte nacional”. Lo retomo y lo actualizo.

El hecho de que se siga llevando a cabo semejante delito, se debe a que según los vendedores; el SAT no toma medidas sancionadoras al respecto y que, luego entonces todas las disposiciones al respecto se consideran letra muerta.

Pues la verdad es que no es cierto lo que aseveran y el SAT si está ejecutando sus funciones y ya aquí en el pueblito ha habido dos o tres personajes a los que les ha caigo el chahuistle y las consecuencias que han tenido que asumir han sido verdaderamente lamentables, por los calvarios personales que han tenido que pasar los empresarios de marras y por el altísimo costo que les ha significado. Mas, aunado a eso; todo el tiempo en que han estado inmersos en la problemática, mismo que les ha impedido llevar a cabo sus actividades empresariales atingentemente.

A continuación, pues, transcribo la notificación del SAT, y por otro lado me he permitido hacer unos ejercicios prácticos sobre el costo fiscal que representan las facturas falsas tanto para personas físicas, como para personas morales. Ahí le va entonces; primero el SAT y luego sigo yo.

“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente advirtió que la compraventa de facturas que amparan operaciones simuladas es un delito grave que se castiga hasta con 13 años de cárcel.

La autoridad fiscal recordó que lo anterior se debe a que las empresas que compran y venden dichas facturas, incurren en los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero.

El Artículo 108 del Código fiscal de la Federación , establece lo siguiente:

«Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido».

abstract infographics options number workflow template design

Facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas

Las facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas son como cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y son válidas porque cuentan con los elementos formales y autorizados, pero lo que las hace falsas es su contenido que carece de sustancia económica y materialidad .

El contenido de las facturas apócrifas se presume verdadero por la norma jurídica y logra tener consecuencias fiscales falsas, que cuando el fisco las revisa detecta que amparan operaciones simuladas o inexistentes”.

Hasta aquí el SAT, ahora sigue su servilleta y como lo dije antes, son dos casos, una para persona

�sica y otro para persona moral. Hice todos los cálculos sancionatorios en estos, a fin de determinar la fortuna en que se pueden conver�r los importes del uso de facturas falsas, con la intención de que no incurra en esta prac�ca o si ya lo hizo sepa el tamaño del pasivo con�ngente que �ene a cuestas, se prepare para devolver las canicas en caso dado, tome medidas para regularizar su situación fiscal o le sirva de acto disuasorio de esta prác�ca:

Un contribuyente PERSONA FISICA compró facturas que amparan operaciones inexistentes en un monto de $10,000,000.00, mas el 16 % de IVA, en julio de 2018 (ojo con la fecha aquí no opera la caducidad), lo que genera los siguientes adeudos fiscales:

A.  IMPORTES DE CONTRIBUCIONES:

ISR OMITIDO$ 3,500,000.00
IVA OMITIDO$ 1,600,000.00
TOTAL, OMITIDO$ 5,100,000.00

ACTUALIZACION ISR

El periodo de actualización comprende del 30 de abril de 2019 (fecha en que debió haber presentado su declaración anual) al 25 de mayo de 2023 (fecha en que se establece el adeudo) , mo�vo por el cual el factor de actualización es de 1.2405

Recargos: El periodo de causación de recargos comprende del 1º de mayo de 2019, al 25 de mayo de 2023 es decir 49 meses, que mul�plicado por la tasa mensual de 1.47%, arroja una tasa total de recargos moratorios del 72.03%

  ISR omitidoFactor actualizaciónMonto actualizadoISR actualizadoTasa total recargosMonto de recargosTotal, adeudado ISR
3,500,000.001.2405841,7504,341,750.0072.033,127,362.537,469,112.53

ACTUALIZACION IVA

Si el IVA ocurrió en el mes de Julio de 2018, el periodo de actualización comprende del 17 de agosto de 2018 al 25 de mayo de 2023, mo�vo por el cual el factor de actualización aplicable es de 1.4120

El periodo de causacion de recargos comprende del 18 de agosto 2018 al 25 de mayo 2023, es decir 58 meses, que mul�plicado por la tasa mensual de 1.47 %, arroja una tasa de recargos moratorios del 85.26 %.

IVA históricoFactor de actualizaciónMonto actualizadoIVA actualizadoTasa total recargosMonto de recargosTotal, adeudado IVA
1,600,0001.4120659,2002,259,20085.261,926,193.924,185,393.92

Total, adeudado por ISR e IVA, más actualización y recargos al 25 de mayo del 2023

CONCEPTOIMPORTE
ISR más actualización y recargos7,469,112.53
IVA mas actualización y recargos4,185,393.92
TOTAL, adeudado al 25 de mayo de 2023$11,654,506.45

Ahora bien, si el contribuyente hasta aquí no corrige su situación fiscal y la autoridad esta ejerciendo sus facultades de comprobación, bien sea en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, entonces tendríamos las siguientes multas:

a)  MULTA DE FONDO

(55% de los impuestos históricos omi�dos, 5,100,000 )                                                $2,805,000.00

b)  AUMENTO DE MULTAS DE FONDO POR USO DE DOCUMENTOS FALSOS

(60% de los impuestos históricos omi�dos, 5,100,000)                                                 $3,060,000.00 Art 75, fracción I, inciso a), con relación art 77, f II.

c)  MULTAS DE FORMA

  • Por registrar facturas compradas en la contabilidad                                                $6,380,000.00 (55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000)
    • Por deducir y acreditar facturas compradas

(55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000)                                             $6,380,000.00 Estas últimas multas de forma afortunadamente no siempre las aplica la autoridad, depende de varios factores que no analizaré aquí por ser tema mas bien de abogados y las regulan los Artículos 83, fracción XVIII y XIX y 84 fracción XVI del CFF.

TOTAL, ADEUDADO POR COCEPTO DE IMPUESTOS HISTORICOS MAS ACTULIZACION, RECARGOS MORATORIOS, MULTAS Y AUMENTOS DE MULTAS

CONCEPTOIMPORTE
ISR más actualización y recargos7,469,112.53
IVA más actualización y recargos4,185,393.92
Multas de fondo (55%)2,805,000.00
Aumento de multas de fondo (60%)3,060,000.00
Multa formal 16,380,000.00
Multa formal 26,380,000.00
TOTAL, adeudo al 25 de mayo de 2023$30,279,506.45

¡Note nada mas la espeluznante suma en que se convierte el adeudo¡

Todo lo anterior recordemos es aplicable a las personas �sicas, donde la autoridad se muestra un poco más cargada que con las personas morales, y eso es asi dado que la tarifa del ISR para las primeras es del 35% y para las personas morales la tarifa es del 30%. Veamos el asunto ahora para LAS PERSONAS MORALES.

A. Lo mismo, una compra de una factura en julio del 2018, por $10,000,000.00 con su respec�vo

IVA del 16 % o sea $1,600,000.00

ISR OMITIDO$3,000,000.00
IVA OMITIDOO$1,600,000.00
TOTAL, OMITIDO$4,600,000.00
ACTUALIZACION: 
ISR 

El período de actualización comprende del 31 de marzo del 2019 al 25 de mayo de 2023 mo�vo

por el cual el factor de actualización aplicable es de 1.2453.

Recargos: El periodo de causación de recargos comprende del 1º de abril de 2019, al 25 de mayo de 2023, ese decir, 50 meses, que mul�plicados por la tasa mensual de 1.47%, arroja una tasa total de recargos moratorios de 73.50%

ISR HISTORICOFactor actualizaciónMonto actualizadoISR actualizadoTasa total recargosMonto de recargosTotal, adeudado ISR
3,000,0001.2453735,9003,735,90073.502,745,886.56,481,786.50

IVA

Si la omisión ocurrió en el mes de julio de 2018, el periodo de actualización comprende del 17 de agosto de 2018 al 25 de mayo de 2023, mo�vo por el cual el factor de actualización aplicable es de 1.4120.

Recargos: El período de causación de recargos comprende del 18 de agosto de 2018 al 15 de mayo de 2023, es decir, 58 meses, que mul�plicado por la tasa mensual del 1.47% arroja un total de recargos moratorios del 85.26%.

IVA históricoFactor de actualizaciónMonto actualizadoIVA actualizadoTasa total recargosMonto de recargosTotal, adeudado IVA
1,600,0001.412659,2002,259,20085.26%1,926,193.924,185,393.92

Total, adeudado por ISR e IVA, más actualización y recargos al 25 de mayo del 2023:

CONCEPTO 
ISR, más actualización y recargos6,481,786.50
IVA, más actualización y recargos4,185,393.92
TOTAL, adeudo al 25 de mayo de 2023$10,667,180.42
MULTAS DE FONDO 
(55% de los impuestos históricos omi�dos, 4,600,000)$2,530,000.00
AUMENTO DE MULTAS 
(60% de los impuestos históricos omi�dos, 4,600,000)$2,760,000.00

MULTA DE FORMA (opera lo mismo que lo señalado para esta clase en personas �sicas)

Por registrar facturas compradas en la contabilidad

(55% del importe de las facturas compradas, 11,600.000)$6,380,000.00
Por deducir y acreditar facturas compradas 
(55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000)$6,380,000.00

TOTAL, ADEUDADO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS HISTORICOS MAS ACTULIZACION, RECARGOS MORATORIOS, MULTAS Y AUMENTOS DE MULTAS

CONCEPTOIMPORTES
ISR más actualización y recargos6,481,766.50
IVA, más actualización y recargos4,185,393.92
Multas de fondo (55%)2,530,000.00
Aumento de multas de fondo (60%)2,760,000.00
Multa forma 16,380,000.00
Multa forma 26,380,000.00
TOTAL, adeudado al 25 de mayo de 2023$28,717,180.42

¡Zas¡ también es un dineral que pone en riesgo la con�nuidad del negocio en marcha

ACUERDDO CONCLUSIVO

Si llegará a tener una revisión fiscal y el contribuyente acepta regulariza su situación fiscal pagando ISR e IVA más recargos y actualización, pudiera llevar a cabo un acuerdo conclusivo, lo que llevaría a la autoridad a ponerse la mano en el corazón y condonar el 100% de las multas. ¡�jese nada más que maravilla! Obviamente necesitaría el auxilio de profesionales expertos en estos casos.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS Y REPRESENTANTES LEGALES

Los mencionados en este sub�tulo �enen una responsabilidad legal tremenda. Los representantes legales (que no sea socio) responden con su patrimonio en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garan�zada con los bienes de la misma y los socios o accionistas responden en el porcentaje de par�cipación que tengan dentro del capital social del contribuyente art 26, fracc X, inciso h), y III, 2º párrafo, CFF

Y seguimos:

DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADA CALIFICADA.

Cuando se usan documentos falsos se da la defraudación fiscal equiparada y entonces la pena de prisión establecida en este caso y que se señala en el art. 108, fracción III, CFF, y es de tres a nueve años, se incrementa en un 50%, lo que podría llegar a ser una pena corporal hasta de trece años y medio.

No para ahí la cosa también hay otro delito consistente en comprar o adquirir facturas falsas que se cas�ga con prisión de dos a nueve años, art. 113 Bis, CFF, amen de que �ene que reparar el daño causado al erario.

Aún hay más amigos:

Si se registraron en contabilidad facturas falsas, entonces opera la cárcel de 3 meses a 3 años, Art 111, fracción VIII, CFF.

Suponiendo que el fisco no lo querella y no lo mete a galera, ahí le va el CALVARIO QUE VA A VIVIR

POR ADQUIRIR, DEDUCIR Y ACREDITAR FACTURAS COMPRADAS:

  1. Les van a restringir temporalmente el uso de su cer�ficado de sello digital para expedir CFDIS Art. 17-H BIS, fracción V, CFF
  2. Cuando no subsanen la irregularidad detectada (pague) o no desvirtúen la causa que mo�vó la restricción temporal de su cer�ficado, la autoridad lo dejará sin efectos de manera defini�va.
  3. No podrán adquirir un nuevo cer�ficado de sellos digitales para expedir CFDIS, si no corrigen su situación fiscal, eliminan deducciones y acreditamientos de las facturas compradas y pagan los impuestos omi�dos, con su actualización y recargos. Claro, cuentan con cuarenta días hábiles para hacerlo,
  4. Serán incluidos en lista negra. Art. 69, doceavo párrafo, fracción X, CFF, y Art 17-D sexto párrafo, sin uno de los socios o accionistas no desvirtuaron la presunción, CFF.

Consecuentemente a los cuatro incisos anteriores se le presentarán los siguientes problemas:

  • No tendrán contraseña o clave CIEC
    • No tendrán acceso a su buzón tributario
    • No podrán ingresar al portal de internet del SAT
    • No podrán presentar declaraciones ni avisos
    • Los van a tener como no localizados
    • Las no�ficaciones se van a prac�car por estratos
    • Las irregularidades se incrementan mes a mes, y año tras año, al no poder presentar

declaraciones de pago defini�vo de IVA, de pagos provisionales y del ejercicio de ISR.

  • Deben conservar por siempre sus inventarios de mercancías y ac�vos al momento en que les restringieron su sello digital, y si en alguna revisión posterior la autoridad fiscal detecta faltantes en estos, podrá determinarles créditos fiscales, por haberlos enajenado sin expedir CFDIS. Art, 59, fracción V, CFF, Art, 60, úl�mo párrafo, CFF
    • Si expide su mercancía u�lizando el cer�ficado de sello digital de otros contribuyentes, quienes adquieran las mercancías no podrán deducirlas ni acreditarla, Art 69-B, úl�mo

párrafo, CFF, por ser consideradas operaciones simuladas, convir�éndose a su vez éste; en delincuente fiscal.

  • Nunca podrán cancelar su RFC, aunque se hayan disuelto y liquidado y siempre permanecerán ac�vas, Art 27, Apartado D, fracción IX, inciso b), CFF, aunque esto es más bien aplicable a los que facturan (EFOS) y no a los que deducen (EDOS)
    • Con una sola factura que compren la autoridad está en posibilidad de llevar a cabo la

determinación presun�va, Art 55, fracción III, inciso b)

  • Los importes de las facturas falsas serán considerados dividendos fictos, Art 140, 5º

párrafo, fracción IV, LISR

  • Como resultado de todo lo anterior, mes con mes y año con año se seguirá agravando su situación dado que no podrá cumplir ninguna obligación fiscal a las que seguirá sujeto de por vida.

En síntesis, la compra de facturas además de ser un crimen fiscal, se convierte en un VERDADERO CALVARIO DE POR VIDA para el contribuyente al grado de que, o pierde su libertad, o pierde su patrimonio.

Por eso le recomiendo que en caso de haber incurrido en este delito con conocimiento de causa o por consejo de contadores malandrines, (los cuales se presentan cínicamente como “asesores fiscales chingones”) u otra clase de delincuentes, recurra con profesionales que le ayuden en este momento (y antes de que el SAT emprenda acción alguna contra usted), a llevar a cabo acciones que lo coloquen al menos en una posición que le permita mantener en operación su empresa y usted se encuentre en libertad. REGULAR SU SITUACION FISCAL, TIENE ARREGLO, pero en manos DE PROFESIONALES CAPACES y aunque no dejará de quedar totalmente subsanado el problema de inmediato, al menos podrá dormir más o menos tranquilo y concentrarse en sus ac�vidades empresariales y seguir trabajando en libertad, cosa que le permi�rán de alguna manera subsanar las irregularidades come�das.

Pero por favor, no recurra a pedirle ayuda a quien se las vendió, más bien delátelo; porque no creo que el malandro le vaya a ayudar financieramente a pagar las consecuencias no obstante que también se posa la sombra de la cárcel sobre su cabeza, porque en este caso opera el dicho que “tanto peca el que mata la vaca, como el que le amarra la pata”. Como poder creer que ese malandro le ayudará, mas bien agarrará sus calzones y se irán de la fiesta donde nadie lo encuentre, y será cuando usted se dará cuenta que las relaciones extraordinarias dentro del SAT que presumían tener cuando le vendieron las facturas falsas, NO EXISTIAN.

Por otro lado también hay infinidad de �pos que fueron a la escuela a estudiar contabilidad, pero salieron de ella sin ni siquiera saber lo que significa o lo que abarca la materia contable, huevones mentales ellos, se han dedicado solo a trabajar la plataforma del SAT (cosa que si usted insistentemente le está picando a la computadora, llegará a dominar sin ser contador) y no estudian las reglamentaciones tributarias, ni mucho menos los pronunciamientos norma�vos conceptuales y par�culares que regulan la profesión contable (no los conocen y se dicen contadores). Son, en suma, unos parias y denigrantes de la profesión contable, sin visión para prestar un servicio social ú�l al empresario y a la sociedad en general.

Finalmente le diré que el SAT esta llevando a cabo programas y polí�cas para tomar medidas masivamente en contra de todos los compradores y vendedores de facturas. En sus listas negras ya se encuentran mas de 13 mil expendedores de éstas y sabe a su vez, a quienes se las expidieron. Es más, ha estado mandando exhortos por buzón tributario a fin de que aquellos que tengan alguna

factura de un �po que aparezca en sus listas negras, aclare lo que a su juicio competa y demuestre

la MATERIALIDAD en treinta días hábiles, sino lo hizo entonces el SAT le dirá, te doy cinco días más

¡PARA QUE PAGUES TODO¡ SI NO TE VOY A EJERCER MIS FACULATES DE COMPROBACION y es ahí

donde la puerca tuerce el rabo y los puerquitos la cola, COMENZARA SU PENAR Y CALVARIO Y DESEMBOLSO DE MUCHO DINERO, (que es casi seguro que por los montos no lo va a tener en ese momento) amén de que si lo querellan necesitara de abogados penalistas, otros fiscalistas y contadores de a deveras.

Por úl�mo, le diré que ya no hay PRISION PREVENTIVA OFICIOSA (no se aprobó) fue sus�tuida por

LA PRISION PREVENTIVA JUSTIFICADA, ¡Uf¡ un aliviane rela�vo para casos como estos.

Espero que mi presente escrito le sirva de algo y SI EL QUE SUSCRIBE LE PUEDE SERVIR COMUNÍQUESE al contacto al final detallado o con los editores del diario donde esto leyó, ellos le contactaran conmigo que no es di�cil pues vivo en Sahuayo. También quiero agradecer MUY ESPECIALMENTE AL ABOGADO FISCALISTA LICENCIADO FELIPE DE JESUS VILLASEÑOR por haberse

tomado la moles�a de leer el presente manuscrito y haberme hecho aclaraciones y correcciones sobre algunas reglamentaciones en las que había incurrido en errores. El ABOGADO VILLASEÑOR ejerce en esta localidad y lo recomiendo ampliamente para casos como el aquí tratado y otros peliagudos de DEFENSA FISCAL. Tengo la seguridad que lo sacará de la bronca.

Gracias por su atención y léase un librito de José Saramago �tulado “El evangelio según Jesucristo” u otro de un mexicano muy joven nacido en Zapopan Jalisco, Antonio Ortuño, “La armada invencible” cotorrisimo. ¡ah! se me estaba olvidando otro de Saramago que se llama “Ensayo sobre la lucidez” muy apropiado para estos �empos de refriega electoral y disque llenos de democracia, no se lo pierda. Estoy seguro que después de leerlo no se la va a ocurrir ir a votar porque va a tener la lucidez suficiente para darse cuenta de la clase de cínicos y bandidos que son los polí�cos de todos los par�dos (bueno, creo que casi todos sin excluir a los del PAN, ¿Eh?). Hasta la próxima.

Contacto. CPC Enrique salcedo

3535350287

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *