Rumbo a precampañas advierte INE sobre menores en propaganda electoral

A un mes de que inicien las precampañas es oportuno recordar que desde 2019 está prohibido que la imagen o voz de menores de edad aparezcan en propaganda electoral, si no se cuenta con el consentimiento expreso del tutor o tutores, y si no se consulta la opinión informada de la niña, el niño o adolescente.

El vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), David Alejandro Delgado Arroyo, recordó que, en materia electoral, el derecho de los menores de edad a la imagen, honra, reputación, su seguridad y libre desarrollo, está regulado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo General del INE.

Explicó que en 2019 el INE emitió lineamientos para la protección de menores en materia político electoral, además de un Manual para recabar la opinión y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes para la utilización de su imagen, voz o cualquier dato que los haga identificables en propaganda y mensajes político electorales.

“En estos lineamientos se establece como requisito el consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o de los tutores para que la niña, el niño o adolescente aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión”, expuso.

Recordó que, aun con el consentimiento de los tutores, los menores o sus padres pueden solicitar, a través del INE, que se elimine su imagen, voz u otro dato que haga identificable en cualquier medio a la niña, niño o adolescente de la propaganda político-electoral o mensaje electoral.

Candidatos, partidos y coaliciones federales y locales deberán entregar a las autoridades electorales copia digitalizada de la documentación que establecen los lineamientos del INE, en el momento en que se entreguen los promocionales de radio y televisión; de lo contrario, se deben difuminar rostros de menores hasta hacerlos irreconocibles.

“Es importante subrayar que está prohibido que aparezcan, niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña que se difundan a través de cualquier medio que se relacionen como conductas que induzcan o inciten a la violencia”, comentó Delgado Arroyo.

Agregó que también está prohibida la aparición de menores en mensajes alusivos al conflicto, al odio, a las adicciones, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.

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