MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
PECADOS FISCALES
CPC ENRIQUE SAQLCEDO
Quinta Parte
Hola amigos, va de nuez y aquí estoy dándole a los pecados veniales que en mi caso los llevamos a lo fiscal por la forma en que las autoridades los sancionan y que, en la mayoría de los casos, hasta podemos quedar en la quinta chilla o ir de plano a prisión.
El CUARTO PECADO FISCAl es el de NO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Todo ciudadano mexicano tarde o temprano adquirirá la categoría jurídica de CONTRIBUYENTE y por lo tanto está obligada a contribuir para los gastos públicos, cuando realice algún acto previsto en las leyes fiscales.
Todas las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, o por los ingresos que perciban, O QUE HAYAN ABIERTO UNA CUENTA A SU NOMBRE EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO O EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, EN LAS QUE SE RECIBAN DEPÓSITOS O SE REALICEN OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUJETAS DE CONTRIBUCIONES ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y su certificado de firma electrónica avanzada. De la misma manera deberán de proceder los SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES.
Las personas morales residentes en México, deberán presentar su solicitud de inscripción en el mencionado registro en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo.
Si el contribuyente no cumple con esta obligación e indebidamente no se inscribe en el RFC, corre el riesgo de hacerse acreedor de consecuencias legales muy graves, y la primera de ellas es que estará cometiendo un DELITO FISCAL. ¿Qué qué? Así es damas y caballeros porque desde el primero de enero de 1983 entro en vigor una reforma al código fiscal de la federación, que sentencia: “Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: PRIMERO, omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año a partir de la fecha en que debió hacerlo.
¿Qué tal?… ¡bote pues! Se deduce que no inscribirse o no inscribir, cuando nos toca; en el registro federal de contribuyentes por más de un año, contado a partir de la fecha en que se debió hacer, ES UN PECADOTE FISCAL “VENIAL” bien grueso. Cuesta hasta la libertad.
Ahora bien, afecta la CADUCIDAD, y en lugar de ser cinco años para extinguirse la obligación, se va a DIEZ cuando el contribuyente no haya presentado la solicitud de inscripción en el RFC, situación que lo hace muy vulnerable ya que las autoridades le podrán revisar los últimos DIEZ AÑOS.
No paran ahí las consecuencias de este pecado. Resulta que las autoridades también se pueden ir sobre los bienes del individuo y asegurarlos. ¡no manches! Pues si. Como tienen la facultad de practicar visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pueden hacerlo en MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y si observan que el visitado no se encuentra inscrito en el multimencionado registro, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión. Las consecuencias de marras serian que podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribúyete CUANDO ESTE NO PUEDA DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Ah, pero no se preocupe demasiado ¿eh? Una vez que demuestre que ya se inscribió en el dicho registro y que acredite la posesión de la propiedad, le levantaran el aseguramiento realizado. Solo que aquí hay un pequeño problemita a lo que las autoridades mencionan, ya que el contribuyente jamás podrá acreditar la legal posesión de sus mercaderías aseguradas y sustraídas de su negocio, pues cuando adquirió la última, no tenía registro federal de contribuyentes por lo que no pudieron emitirle CFDI alguno, lo cual lo remite al círculo vicioso de que nunca podrá acreditar la propiedad quedándose esta persona sin ninguna posibilidad de recuperar sus mercaderías ALGUNA VEZ.
En cuanto a responsabilidad solidaria de los representantes legales de las personas morales se refiere, llámense directores, gerentes, o administradores únicos, así como los socios o accionistas que las conformen; serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como de las que debieron pagarse o enterarse si dicha persona moral no solicitó su registro federal de contribuyentes.
Aquí le dejamos porque se me acabó el espacio y seguiremos la semana entrante con este cuarto pecado fiscal “No solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes” Hasta pronto