MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

CPC ENRIQUE SALCEDO
SEPTIMA PARTE
Pasado el puente “Guadalupe Reyes” y habiendo bajado de sus consecuencias, se llega la hora de hacer algo productivo y pues en mi caso quede entrado con los SIETE PECADOS FISCALES CAPITALES y si recuerdan; ya detallamos cuatro, a saber: 1. No atender revisiones fiscales; 2. No proporcionar adecuadamente nuestro domicilio fiscal o no ser este localizado; 3. No llevar contabilidad o manejarla incompleta y 4. No contar con Registro Federal de Contribuyentes.
Ahora mis estimados vamos por el quinto el cual es; NO PRESENTAR TODAS LAS DECLARACIONES PERIODICAS A LAS QUE SE ESTE OBLIGADO.
Así pues, comenzamos. El código fiscal de la federación establece en el primer párrafo del su artículo 32: “Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”.
Su segundo párrafo nos dice; “ “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos”: seguido nos describe las condiciones que deberán reunir esas cuatro fracciones, en los cuales en las declaraciones que se presenten siempre resultaran mayores contribuciones a pagar, y nunca pérdida o saldo a favor.
| Siguiendo con el mismo artículo su cuarto párrafo dice “La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Prosigue el mencionado en artículo en su quinto párrafo: “Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76”. Todos los contribuyentes sin excepcion debemos presentar todas las declaraciones periodicas que las leyes fiscales exigen, sea de pago mensual definitivo, provisionales o del ejercicio, para evitarse problemas fiscales e inclusive penales. ¿Cómo cuales serian las broncas a las que nos enfrentariamos? Ahí le va lo que señala el mencionado codigo en su articulo 109, fraccion V. “sera sancionada con las mismas penas, del delito de defraudacion fiscal quien: “…V.Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Pues mas claro, ni el agua amigos asi es de que no presentar la declaracion del ejercicio por mas de doce meses, dejando de pagar la contribucion correspondiente, configura la comision de este delito equiparable a la defraudacion fiscal, por lo que si alguna declaracion de ejercicios correspondientes a los años de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 no se ha presentado, urge que se presenten a la brevedad posible. Este pecado fiscal es un DELITO EQUIPARABLE A DEFRAUDACION FISCAL y asi lo consigna el articulo 109, fraccion V del multicitado codigo; …”Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales dejando de pagar la contribución correspondiente. Por lo tanto y en caso de estar en algún de estos supuestos, es necesario tomar cartas en el asunto y a la brevedad posible corregir la anomalía ya que de otro modo la caducidad en estos casos se amplía a diez años y si además no se cuenta con la liquidez para ello, pues hay que echarle actualización y recargos. Aquí si le sugiero busque la asesoría adecuada (fuera de sus contadores pues ellos son un tanto cuanto culpable al no haber estado previniéndolo de las consecuencias) para que la declaración se presente sin engaños, aunque no se pague en su totalidad las contribuciones determinadas y los accesorios correspondientes. Y aquí vale la pena acotar que un problema de esta magnitud es jurídico y no contable. Y bueno, como ya se me acabo el espacio de esta semana seguire la próxima sin falta o sea que amenazo con la octava parte. No me queda mas que recomendarle para lectura a Jon Fosse con “Mañana y tarde”, novela que trata sobre las emociones más esenciales. Una novela que quizá en dos sentadas la termina. |
