MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
C-P.C. ENRIQUE SALCEDO
SEPTIMA PARTE

La verdad que la estuve haciendo de tos para sacar esta séptima parte correspondiente a los SIETE PECADOS FISCALES CAPITALES y si recuerdan; ya detallamos cuatro, a saber: 1. No atender revisiones fiscales; 2. No proporcionar adecuadamente nuestro domicilio fiscal o no ser este localizado; 3. No llevar contabilidad o manejarla incompleta y 4. No contar con Registro Federal de Contribuyentes.
Ahora mis estimados vamos por el quinto el cual es; NO PRESENTAR TODAS LAS DECLARACIONES PERIODICAS A LAS QUE SE ESTE OBLIGADO.
Así pues, comenzamos. El código fiscal de la federación establece en el primer párrafo del su artículo 32: “Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”.
No obstante lo dispuesto anteriormente si se podran modificar en mas de tres ocaciones las declaraciones, cuando se reunan ciertas condiciones que no vienen al caso detallar aquí porque solo haria bolas a la gente y ni le entenderia, este escrito pretene ser asequible a todos los lectores.
| Todos los contribuyentes sin excepcion debemos presentar todas las declaraciones periodicas que las leyes fiscales exigen, sea de pago mensual definitivo, provisionales o del ejercicio, para evitarse problemas fiscales e inclusive penales. ¿Cómo cuales serian las broncas a las que nos enfrentariamos? Ahí le va lo que señala el mencionado codigo en su articulo 109, fraccion V. “sera sancionada con las mismas penas, del delito de defraudacion fiscal quien: “…V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. Pues mas claro, ni el agua amigos asi es de que no presentar la declaracion del ejercicio por mas de doce meses, dejando de pagar la contribucion correspondiente, configura la comision de este delito equiparable a la defraudacion fiscal, por lo que si alguna declaracion de ejercicios correspondientes a los años de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 no se ha presentado, urge que se presenten a la brevedad posible. Este pecado fiscal es un DELITO EQUIPARABLE A DEFRAUDACION FISCAL y asi lo consigna el articulo 109, fraccion V en alguna de sus partes el multicitado codigo; a la letra dice: “ Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales dejando de pagar la contribución correspondiente”. Por lo tanto y en caso de estar en algún de estos supuestos, es necesario tomar cartas en el asunto y a la brevedad posible corregir la anomalía ya que de otro modo la caducidad en estos casos se amplía a diez años y si además no se cuenta con la liquidez para ello, pues hay que echarle actualización y recargos. Aquí si le sugiero busque la asesoría adecuada (fuera de sus “contadores” pues ellos son los culpable al no haber estado previniéndolo de las consecuencias) para que la declaración se presente sin engaños, aunque no se paguen en su totalidad las contribuciones determinadas y los accesorios correspondientes porque no se cuente con la feria, ya después un abogado fiscalista chingon le dirá como cubrir la diferencia. Y aquí vale la pena acotar que un problema de esta magnitud es jurídico y no contable. Y bueno, como ya se me acabo el espacio de esta semana seguiré la próxima sin falta o sea que amenazo con la octava parte. No me queda más que recomendarle para lectura a Jon Fosse con “Mañana y tarde”, novela que trata sobre las emociones más esenciales como lo es el nacer y el morir. Simplemente divina. Una novela que quizá en dos sentadas la termina. |
