MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL
CPC ENRIQUE SALCEDO
Parte cuatro
A todos mis amables lectores que me hacen el favor de seguirme les pido mil disculpas por la demora de la presente entrega, pero ustedes saben que hay que ganarse el filete y pues hubo necesidad de alejarme del teclado un rato.
Dadas las excusas y disculpas pertinentes nos vamos a lo que te truje chencha y seguimos viendo los diferentes tipos de contratos de trabajo que existen y en esta ocasión le voy a pegar al contrato POR TEMPORADA.
El trabajo por temporada es aquel en que la actividad del trabajador se prestará en épocas predeterminadas durante el año. Como ya dijimos esta modalidad deberá celebrarse por escrito entre el patrón y el trabajador, y perdurará en el tiempo pero sólo en determinados periodos del año dadan la naturaleza específica de la actividad que se presta.
Los trabajos por temporada se clasifican en típicos y atípicos siendo los primeros por ejemplo, un negocio que permanece abierto ciertos meses del año, mientras que un trabajo temporal atípico sería aquel en donde las empresas trabajan todo el año teniendo incrementos en determinadas épocas, que es en ese momento en que se necesita más personal.
Ojo, no debemos confundir este contrato con aquel de trabajo a plazo fijo ya que en este caso cuando se termina el plazo es cuando concluye el contrato con un previo aviso (pre-aviso), Y luego ya no se repite en nuevos plazos excepto qué se haga uno nuevo. Tampoco es un trabajo eventual dado que no se originan por circunstancias extraordinarias que se presentan una sola vez, sino que se necesita siempre al trabajador pero en épocas determinadas.
También cabe aclarar que los trabajadores que presten servicios en esta modalidad. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado salvo que va en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Ahora bien el periodo que transcurre entre la temporada de prestación del servicio y otra nueva, el contrato se mantiene vigente pero no da derecho a remuneración ni se computa como antigüedad en el empleo, aquí los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año.

No obstante que ya están pactadas las épocas del año en que cada relación laboral se reinicia, el patrón debe de notificar siempre al trabajador dentro de un plazo de 30 días antes de la fecha del reinicio de una forma fehaciente que tiene la voluntad de continuar con el contrato, puesto que si no lo hace el trabajador se considerará despedido sin causa justificada y tendrá todo el derecho a ser indemnizado. También el trabajador tiene la obligación de notificar su acuerdo y cuenta con 5 días para hacerlo o en su caso para presentarse a trabajar, dado que si no lo hace entonces el patrón puede considerarlo como que ha renunciado.
En estos contratos existe las circunstancias de que si se despide al trabajador durante el tiempo en que estuviere pendiente algunos de los plazos contratados, el trabajador podrá demandar además de las indemnizaciones que correspondan, el pago de daños y perjuicios.
En esta clase de chambas hay que estar muy buzos para especificar bien las cláusulas que determinan la naturaleza del contrato y otras que el empleador considere necesarias siempre que sea cumpliendo lo establecido en la ley federal del trabajo y sin perjudicar los derechos del trabajador.
Hasta aquí el trabajo por temporada ahora nos vamos tendidos a lo que es TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Y bueno pues como su nombre lo indica es aquel que no tiene un tiempo de finalización y en general concluye con la jubilación del trabajador, su renuncia, muerte o despido.
Aquí cabe hacer algunos cuantos señalamientos puntuales como ejemplo que cuando excedan de 180 días podrá establecerse un período de prueba el cual no excederá de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que está desempeñando. ¡Ah! el tiempo de prueba señalado anteriormente puede extenderse hasta 180 días, pero sólo cuando se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y que sean de carácter general o que se vayan a dedicar a labores técnicas o profesionales especializadas.
Ahora bien las labores técnicas y especializadas deben ser bien justificadas por el patrón a fin de que se pueda ampliar el plazo mencionado esto es que se debe demostrar que el trabajo a desempeñar requiere de un empleado que esté capacitado para hacerlo y que no hay suficiente personal con dicha especialización dentro de la entidad económica.
Es conveniente puntualizar que durante el periodo de prueba, el trabajador disfrutará de todos los beneficios establecidos en la legislación laboral y que sobra decirlo pero son: salario, garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Por otro lado y si el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos para el desempeño de las labores a juicio del patrón, y siempre y cuando tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento en los términos legales así como de la Categoría o puesto, entonces se dará por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el patrón. No es nada más así porque el patrón quiere hacerlo cuando se le da la gana sino que éste tendrá que documentar que durante el periodo de prueba no se llenaron las habilidades ni se demostraron los conocimientos requeridos para el desempeño del cargo en contrato.
No obstante de que se reformó la legislación laboral, existe aún la manía por parte de los patrones de hacer un contrato temporal de 90 días y posteriormente emitir un contrato por tiempo indeterminado o, en su caso se prorrogaba el tiempo de prueba. Esto señores no se vale, y en caso de hacerlo el trabajador podrá demandar le cumplan con las prestaciones laborales vigentes.
Bueno pues ya eché mucho choro y ya no los voy a aburrir con más y quedó entrado para finalmente terminar con el último tipo de relación laboral que es el de prueba o capacitación inicial, el cual veremos en la quinta parte de esta seguridad social.
Amigos míos le sugiero la lectura de una novelita de mi amigo Arturo Pérez Reverte, tal es “Revolución” que versa sobre la historia de un hombre, 3 mujeres, una Revolución y un tesoro. La Revolución podrán ya imaginarse que que es la que hubo en México, allá en los tiempos de Emiliano Zapata y Francisco villa, personajes estos que aparecen en la narrativa. Está de verdad bien chida y bien entretenida y divertida léala seguro que la disfrutará hasta la próxima