Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL

Quinta Parte

CPC ENRIQUE SALCEDO

Bueno pues vamos a seguir nosotros con el tema de la seguridad social que es por demás decirlo resulta un tema bien interesante pero que desafortunadamente es muy desconocido por la ciudadanía en general. No obstante reviste un interes sustancial para los trabajadores y patrones. Estos últimos solamente consideran que tienen que pagar cuotas y que son muy caras, la incidencia de las cuotas de seguridad social en los costos de las empresas asciende al 31% del pago de la mano de obra o sueldos y salarios.

Pero resulta cara porque hay empresas o patrones que el desconocimiento de la seguridad social hace que sólo se vayan por el camino normal y esto es que sólo consideren que a los trabajadores haya que contratarles por tiempo indeterminado y que obviamente si los despiden o hay algún pleito entre ellos, aparecen inmediatamente los costos de la indemnización al trabajador que en ocasiones, y es verdad; resultan muy elevados.

Ya vimos pues de la primera a la cuarta parte de estas colaboraciones, que hay cuatro diferentes maneras de poder contratarse en relaciones laborales. Ya vimos 3 de ellas y le recomiendo si esta es la primera vez que me lee, consulte esta mi columna en este periódico digital.

Dicho lo anterior toca ver hoy el último tipo de contrato el cual es el llamado a prueba o capacitación inicial mismo que se encuentra regido en el artículo 39-B de la ley federal del trabajo por si quiere entrarle a su conocimiento más en forma dado que aquí solamente lo tratamos como un medio informativo a las realciones de trabajo en general.

Podremos definir el contrato a prueba o de capacitación inicial aquel en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios o requeridos para llevar a cabo la actividad en la que vaya a ser colocado.

Esta forma de contrato tiene una vigencia máxima de 3 meses o, en su caso; de 6 meses y sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o bien se requieran ciertos conocimientos profesionales o especializados.

El objetivo que mueve esta clase de contratos es el de qué las empresas capaciten al personal con la intención de que adquieran los conocimientos necesarios para realizar sus actividades Y la empresa los capacita o especializa para cumplir con el objeto de ellas.

Ahora bien las relaciones laborales con contrato para capacitación y durante el tiempo acordado, los trabajadores disfrutarán del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Cuando se termina la capacitación inicial y si es que el trabajador no acredita competencia, a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento en los términos de la ley federal de trabajo, así como la naturaleza de la categoría del puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Por otro lado si el plazo se concluye y el trabajador sigue laborando, se considerará inmediatamente de tiempo indeterminado y por tal motivo, los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Como todo en esta vida Mexicana existen compañías tranzas que utilizan esta modalidad para prorrogar el tiempo del contrato como temporal y no toman en cuenta que la ley federal del trabajo actual establece que en una misma empresa o establecimiento, no podrá aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos aún cuando la relación de trabajo concluya y surja otra con el mismo patrón con la intención de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Es decir, que lo anterior es un tapón para el caso en que el patrón se quiera pasar de trucha ya que así es como la ley limita a estos últimos a qué lleven efecto en diversas ocasiones esta modalidad con la intención malsana de abusar del esquema.

Cuando un contrato de prueba o capacitación se cambia por otro por tiempo indeterminado, se debe considerar que en los meses laborados durante la prueba se computarán para la antigüedad del trabajador.

Pues bueno cuates míos hasta aquí las cuatro clases de modalidad de contratación laboral que como se puede ver es muy importante considerarlos según sean el tipo de las actividades de la empresa, pues en muchos casos echar mano a cualquiera de ellos implica darle una mayor formalidad a nuestra empresa y de esta manera mantendremos relaciones sanas y justas con nuestros trabajadores, sin ningún temor a tener demandas judiciales extras que nos llevan solamente a perder tiempo y dinero es decir, puro desgaste emosional.

Finalmente le sugiero que para el caso en que usted se decida a contratar por alguna de las modalidades mencionadas consulte a un especialista laboral de a deveras porque no cualquiera de los abogados manejan estas alternativas.

Qué le parece sí ahora comienza usted a leerse un libro de nuestro cuate Mario vargas llosa llamado la “Tentación de lo imposible”. Este libro que no trata sobre otro libro, en este caso los miserables de Víctor Hugo; descubre las huellas y claves que el narrador francés dejó constancia en su obra, Bien interesante. Tíraselo son solo 200 hojitas hasta la próxima que seguiremos con la sexta parte d la seguridad social

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