Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL

Octava Parte

CPC ENRIQUE SALCEDO

Bueno pues ahora si aventamos choro respecto de LOS MAESTROS en lo que se refiere a bases especiales de cotización.

Hemos mencionado en partes anteriores lo que la ley del seguro social establece respecto a que quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y al respecto señala que son aquellas personas que presten en forma permanente o eventual a otras, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen e independientemente de la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando este, en virtud de alguna ley especial esté exento del pago de contribuciones.

Por su parte la ley federal del trabajo señala que hay relación de trabajo cuando una persona física le preste a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal que se desempeñe bajo la dirección de ésta o de su representante, a cuya autoridad esté subordinado en todo lo concerniente al trabajo. Existe por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

La obligación o no, de afiliar a los maestros al régimen obligatorio del seguro social ha sido y es a la fecha un tema muy controvertido mismo que ha generado diferentes opiniones y polémicas. Una de las principales alegatos radica en si existe o no la subordinación del maestro hacia la institución educativa para la cual presta sus servicios y aquí surge la siguiente pregunta, ¿deben o no afiliarse los maestros de asignatura de clases al régimen obligatorio del seguro social? ¿Existe o no la subordinación de los maestros hacia la institución para la que prestan sus servicio?.

El mismo IMSS por medio de su consejo técnico ha emitido distintos acuerdos sobre la afiliación de los maestros. Veremos de aquí en adelante cómo ha evolucionado las opiniones y acuerdos del consejo técnico del IMSS, y así tenemos que el 25/10/1972 establecía que los maestros no eran sujetos de afiliación al IMSS siempre y cuando:

1, Lavoraran  menos de 18 horas por semana; 2, si la docencia no era su única fuente de ingresos.

Así las cosas el 24/11/1998, mediante su oficio número 1123 la dirección de afiliación y cobranzas del instituto de marras al presidente de la federación de instituciones mexicanas particulares de educación superior superior (FIMPES), Declaró que el acuerdo Anteriormente mencionado continuaba vigente y conservaba su carácter de obligatorio. Pero qué creen que mediante otro oficio circular emitido por la dirección de afiliación y cobranza a los delegados regionales, el 17/11/1999 se aclara que el acuerdo del 25/10/1972 dejaba de tener efectos el 01/07/1997. Pero, posteriormente, el 22/11/2000; el consejo técnico del IMSS, emitió otro acuerdo en el que dice que siempre sí son sujetos de aseguramiento los maestros que presten sus servicios por un mínimo de 18 horas a la semana y que en el supuesto de que prestasen servicios a 2 o más instituciones educativas, el cómputo de las horas por semana se haría sumando las horas laboradas en cada una de ellas. Se aclaraba también que las instituciones educativas que contratasen maestros por jornadas menores de 18 horas a la semana, podrían exentar de la obligación de inscribirlos al seguro sí se suscitaban siguientes supuestos: 1, que la docencia no fuera su principal fuente de ingresos; 2, que los ingresos provenientes de esta actividad no fuere la única fuente y principal de subsistencia y 3, que fuesen derechohabientes de algún sistema de seguridad social.

No para ahí el asunto de cambios de opinión porque el 04/11/2003 se publica en el diario oficial de la federación un acuerdo del consejo técnico del IMSS, por medio del cual se dejaba sin efectos el acuerdo del 22/11/2000 dando al traste con esto a la obligación de afiliar a los maestros, la cual se centró en las miras de la existencia de una relación de subordinación entre éstos y la institución educativa, la cual implicare un vínculo laboral o bien determinare si se tratase de una relación de carácter civil, es decir de una prestación de servicios profesionales.

Bueno pues pero ahí no terminan las vueltas que le han dado a este asunto de los maestros porque el 31/10/2007 otra vez el consejo técnico dictó un acuerdo en donde establecía que debían tomarse en cuenta los documentos que contienen los criterios para considerar sujetos de incorporación al régimen obligatorio del seguro social a los profesores de asignatura de clase.

Los mencionados criterios señalan que independientemente de la duración laboral que puede ser jornada completa, media o por hora clase, los maestros en principio, sí son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12, fracción I de la ley del seguro social, sí prestan sus servicios a un patrón de manera subordinada toda vez que en tal caso sí existiría poder de mando por parte del patrón correlativo al deber de obediencia por parte del trabajador que tuviese que laborar bajo la dirección del patrón.

Pero fíjense ustedes qué interesante estos mismos criterios precisan que no serán sujetos de afiliación al seguro social los maestros cuando: 

PRIMERO. La institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales en la forma y términos previstos por la legislación civil y que dicho contrato no impida al maestro impartir cátedra en otras instituciones.

SEGUNDO. El profesor le traslade a la institución educativa en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado causado por los servicios prestados en su recibo de honorarios, salvo que dicha remuneración hubiese sido bajo el carácter de pago asimilado a salarios en los términos previstos por la ley del ISR.

TERCERO. Que la docencia no sea la actividad preponderante del maestro entendiéndose como tal, cuando el total de las remuneraciones pagadas represente más del 50% del total de los ingresos obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo periodo lectivo.

CUARTO. Que el maestro no se encuentra en la nómina y no reciba del pagador prestaciones similares a las del personal que figuran en la nómina tales como aguinaldo, horas extras, vacaciones, PTU, etc.

Finalmente para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, las instituciones educativas deberán tener y conservar por un periodo de 5 años la documentación siguiente: 1, Contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con los profesores de que se trate; 2, copias de las retenciones efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente; 3, constancias de sueldos salarios conceptos asimilados entregados a los maestros; 4, controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo; 5, recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados salvo que hubiesen sído asimilados a los salarios en en cuyo caso la institución deberá recabar del maestro la comunicación de que opta por pagar el impuesto sobre la renta en los términos marcados por el articulo 94,fraccion IV, de LISR; 6, documentos y registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones primas vacacionales, PTU u otras prestaciones de carácter laboral.

La conclusión de este choro de que si los maestros estan relacionados con el IMSS es que, aquellos que presten un servicio personal remunerado y subordinado a una institución educativa si son sujetos de afiliación al régimen obligatorio del seguro social, pues se trata de una relación laboral en los términos de la ley federal del trabajo. Por lo contrario aquellos maestros que presten sus servicios bajo un contrato civil de prestación de servicios profesionales en donde se encuentre claro que no hay subordinación; no son sujetos de aseguramiento pero recomendamos que los patrones cumplan con los requisitos anteriormente enunciados.

“El sistema de partido del estado en que hemos vivido ha obligado a la sociedad mexicana a desempeñar el indigno papel de sostén político y fuente inagotable de recursos para una clase política corrupta, irresponsable y prepotente” del libro de Lorenzo Meyer “liberalismo autoritario” para el fin de semana ¿qué le parece?

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