MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
SEGURIDAD SOCIAL
Décima primera parte
CPC ENRIQUE SALCEDO

Seguimos con esto de los regímenes especiales de cotización, ya en la décima entrega vimos las jornadas y semanas reducidas, ahora en esta entrega toca ver a los patrones del sector de transporte de carga y pasajeros.
La ley federal del trabajo es la que establece la base para definir las relaciones entre patrón y trabajador en la industria del autotransporte, ahí es en donde se esclarece que la relación entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos SON RELACIONES DE TRABAJO razon por la cual tambien quedan sujetas a lo dispuesto por la ley del IMSS, y para sus efectos de cotizacion es necesario remtirnos a la LFT la que establece los lineamientos correspondientes.
En tales lineamientos se establece que el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o las cantidades que excedan a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
También señala que cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del tiempo normal del viaje por causa que no le sea imputable.
Dice además que los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. Es decir hay que pagarle su salario completo a huevito.
En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no le sean imputable, también aquí a huevito hay que pagarlo completo.
Ahora bien para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un 16 por ciento y para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación primas comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ojo dice por su trabajo así es que si usted da cualquier otra prestación como muchas de previsión social que no encuadren dentro del trabajo del trabajador, entonces NO SE CONSIDERAN como parte del salario para los efectos primeramente mencionados.

Como una medida de simplificación administrativa que promueve la cámara nacional del autotransporte de carga (CANACAR), en la nueva reforma realizada sobre esta materia, (que fue la del primero de marzo del presente año y misma que no se revisara sino hasta dentro de dos años, es decir; hasta marzo del 2027) se dieron a conocer los salarios base de cotización (SBC) por categoría que estaran vigentes. A continuacion doy a conocer una tablita que contiene las categorias de conductor por actividad, asi como los factores de cotizacion que estarn vigentes durante los dos años.
En caso de que haya modificaciones salariales se deberán presentar los avisos correspondientes los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de cada año.
Por último se debe tener en cuenta lo siguiente pues es de suma importancia para aquellos que estén interesados en cotizar bajo estas bases, a saber:
La reforma de la que hablamos en el párrafo anterior al cuadro mostrado es un acuerdo que CANACAR lo hizo con el IMSS y dicho acuerdo es un documento interno del instituto que obra en poder de las delegaciones y subdelegaciones del mismo.
El número de oficio en cuestión, hace referencia en el cuerpo de la constancia que año con año emite CANACAR a los interesados y es un documento confidencial que por política e institucional no tiene el carácter de transferible.
También es obligación solicitar constancia del acuerdo iMSS CANIRAC.
Este instrumento de bases de cotización NO ES OBLIGATORIO, pero desde todos los puntos de vista muy conveniente económicamente hablando así es que si alguien no está interesado en esto, pues entonces tendrá que cotizar cabalmente como lo manda la ley del imss.
Y finalmente el acuerdo IMSS-CANACAR no sustituye a la ley del seguro social y sólo varía la base de cotización que no está de más volverlo a repetir, échenle números y verá lo conveniente que es financieramente.
La próxima entrega trataré el siguiente régimen especial de cotización el cual será el de trabajadores con dos patrones. No se lo pierda también traerá cosas muy importantes a saber.
Ya no me queda más que decirles a ustedes que lean MELANCOLÍA DE LA RESISTENCIA del premio nobel 2025 el húngaro Laszlo Krasznahorkai (cabron el apellido) buenisimo.