Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL

Parte 9 BIS

CPC Enrique Salcedo.

Estimados lectores por un error mío al momento de enviar el archivo correspondiente a la parte nueve, en la cual tratábamos el tema de los trabajadores eventuales del campo, este solo se publicó en su mitad; por lo que en esta publicación subsanamos el error y publicamos el resto de dicha parte nueve.

Hechas las aclaraciones correspondientes le entramos al toro con el faltante de los trabajadores eventuales del campo. Aquí va:

Los patrones del campo quedan exentos de pagar las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el Salario Mínimo general que corresponda, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.68 veces el salario mínimo.

La disminución en el pago de las cuotas no es muy representativa que digamos y si beneficia a quienes tengas trabajadores de campo con salarios superiores al mínimo, pero lo dejamos escrito por si hay algún patrón que tenga bien pagados a sus trabajadores para que se adhieran a este beneficio y le den seguimiento ante las oficinas administrativas del IMSS.

Existe la opción de subrogar servicios a los productores agrícolas que contratan trabajadores eventuales del campo dejando al patrón la posibilidad de prestarle servicios médicos al trabajador con reversión de una parte de las cuotas, así como la subrogación del servicio en el caso muy lejano; del servicio de guarderías, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones a su juicio para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, ese podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que estos otorguen las prestaciones en especie, correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en las reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establece EL IMSS en reglas de carácter general por medio de su consejo técnico.

De misma forma, en aquellos lugares donde el instituto no cuenta con instalaciones, y a juicio del mismo; para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, el instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que se contemplan en el ramo de guarderías también aquí habrá que atender a las reglas de carácter general del consejo técnico del IMSS.

El trámite administrativo para los efectos anteriores de cierta manera es sencillo y además cuando se hace el registro y pago de las cuotas se establece la posibilidad de una deducción del 20% del salario base para la cotización por concepto de productividad y facilidades para el pago de cuotas con posibilidad de plazos diferidos o en parcialidades (¿quieren mas?). Cabe hacer una aclaración a este respecto ya que el instituto se faculta para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones y, en su defecto, solicitar la suspensión de entrega de apoyos y beneficios que se otorgan en el presupuesto en el presupuesto de egresos de la federación, destinados a los productores agrícolas o ganaderos.Las obligaciones de los patrones del campo son aquellas inherentes establecidas en la ley y sus reglamentos.

También debemos de tener en consideración lo que establece el REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMSS en materia de afiliación, clasificación de empresas recaudación y fiscalización, en el cual se señala que no se consideran trabajadores eventuales del campo, aquellos que realizan labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con la obligación de están registrados ante el instituto, comunicar altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y demás datos, y expidan y entreguen, constancia de los días laborales y de los salarios totales devengados, conforme a los reglamentos respectivos.

Por último hay que dejar sentado que los sujetos de aseguramiento para ser considerados como tales, deberán encontrarse dedicados en forma directa a las labores de carácter agrícola, ganadero, forestal o mixto. También cabe agregar que hay reglas de carácter general para realizar los pagos de cuotas a cargo de los patrones respecto de sus trabajadores a su servicio sin modificar los plazos establecidos en la ley y tomando en cuanta la existencia de ciclos estacionales en el flujo del recurso de las ramas de la producción agrícola que corresponda.

Bueno, pues hasta aquí lo que teníamos que decir respecto a los trabajadores eventuales del campo, con esta parte se concluye la parte nueve que habíamos publicado erróneamente. Si usted consulta esta última y la “pega” a la presente le dará todo lo que abarca los trabajadores eventuales del campo, claro; con sus limitaciones pues como lo dije al principio al hablar de esta clase de seguros, lo hacía con limitaciones prácticas dado que no trato aquí de exponer un curso de la materia sino que voy encaminado a aquellas personas que no tienen una preparación específica para comprenderlo, así es que mis queridos lectores agarren la onda y si usted es uno de los patrones del campo estoy plenamente seguro que lo he dicho aquí le servirá bastante como para qué vaya a las oficinas administrativas del IMSS y ahí lo orientarán y lo llevarán al fin del cumplimiento de sus necesidades.

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