MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
PECADOS FISCALES
No pagar contribuciones propias o retenidas # 1
CPC Enrique Salcedo

A propósito de la señora presidenta anda en busca de centavitos para no tener que pedir prestado al FMI mas lana, y que éste la esté condicionando a que respete la constitución mexicana en el sentido de que haya mas seguridad jurídica, pues veremos una de las formas mas a la mano que tiene la Señora Sheimbaumy esa es la que contribuyamos con el pago de los impuestos, no solo de los que nos tocan; sino tambien de los que tenemos la responsabilidad de retener: NO PAGAR CONTRIBUCIONES PROPIAS NI RETENIDAS. El sexto pecado capital fiscal a reconocer.
Artículo 31 de la constitución mexicana. “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Es decir, PAGAR IMPUESTOS.
Si un ciudadano mexicano (contribuyente de aquí en adelante) no cumple con esta obligación constitucional, e indebidamente no paga las contribuciones propias o no entera las retenidas en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales, puede hacerse acreedor a las graves consecuencias legales que le detallaré en seguida.
Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y se agrega, que la omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (que es el de lavado de dinero), se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Le recuerdo amigo lector que la lana es ilícita cuando NO se ha declarado para efectos fiscales. También le recuerdo que declarar no quiere decir “pagar” necesariamente, ya dije en colaboraciones anteriores que hay cuatro clases de ingresos, a saber; ingresos gravados acumulables, ingresos gravados NO acumulables, ingresos EXENTOS e ingresos que no son fiscales. Así es que váyase por donde más le convenga y se acomode.

También será sancionado con las mismas penas de defraudación fiscal a quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando no pagamos las contribuciones propias, haciendo uso de engaños como declarar en ceros, incrementar las deducciones o el IVA acreditable, disminuir pagos provisionales de ISR, utilizar facturas falsas, etc. consignar con ellas las declaraciones deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados, se tipifica el delito de DEFRAUDACION FISCAL Y EQUIPARABLES.
Es muy común que los MALOS “contadores” no alerten a sus clientes sobre estas prácticas indebidas pero que son muy socorridas y usadas por los contribuyentes, no obstante darse cuenta que lo están llevando a cabo al grado de convertirlo casi en deporte nacional. Vamos,es mas socorrido que el futbol mexicanos que es muy malo. Es decir mucho ¿no?
Esos inocentes (“contadores”) están poniendo en juego el pellejo de su cliente pues se puede perder la libertad y además se puede condenar al sentenciado como culpable por la comisión de esos delitos fiscales, a la reparación del daño, siendo así que además de que le toque tambo; tendrá que pagar el monto de lo defraudado, mas actualización, recargos y multas. Que friega ¿no? Aparte de entrar al tanque, tenemos que devolver las canicas más accesorios.
No pagar correcta y oportunamente las contribuciones a nuestro cargo o las retenidas resulta sumamente costoso, porque además de actualizar la contribución, de calcularle los recargos correspondientes, nos vienen unas multas de miedo. Sino echele ojo a lo siguiente:
Las multas de fondo serán del 20 % de la contribución omitida si el contribuyente las paga junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones; o podría ser del 30 % si se pagan junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y hay otro caso más carbón y las multas son del 55% al 75% cuando estas se determinen por la autoridad fiscal a través de una resolución definitiva. Como se nota es muy caro hacerle al engabanado y no pagar adecuada y oportunamente o querer pasarse de lanzas.
Por hoy ahí le dejo y la próxima semana prometo terminar este pecado fiscal y escribiré sobre lo pecaminoso que es no pagar las contribuciones retenidas, así como la chinga de sus sanciones, así mismo hablare de la responsabilidad solidaria de los retenedores, de las infracciones de fondo y sus sanciones y su agravante.
Lea a Ángeles Mastretta en “maridos” maridos infieles, eternas enamoradas, viudas que fantasean en la cama, novios que van y vienen, etc. etc., Buena novela de la escritora mexicana, se la recomiendo.
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