Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

PECADOS FISCALES

No pagar contribuciones propias o retenidas 2

CPC Enrique Salcedo

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Después de habernos echado el novenario de mi niño Joselito y haber purificado algo el alma y haber dejado lejos la Ciénega del fornicio y a un lado las tentaciones de holgar y de alejarnos de las cantinas para olvidarnos de la las verbosidades vacias de sus barras, hemos quedado pues; listos para la asencion directa al nirvana cristiano.

Eso nos da mas ímpetus para seguir tratando de persuadir a los pecadores fiscales que abundan a millones en nuestro mexico lindo y querido.

Recordemos que ya escribí la primera parte de este pecado de NO PAGAR CONTRIBUCIONES PROPIAS NI RETENIDAS. En ese escrito hablé nada mas de las contribuciones propias y me quedé entrado para soltar la sopa sobre los inconvenientes de no pagar las retenidas. Aqui se las dejo ir:

Se dice que una situación es agravante, cuando esta se empeora o aumenta la gravedad de algo, asi el fisco tambien considera que ciertas actitudes de los contribuyentes son AGRAVANTES como  el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando haya omisión en el entero de contribuciones que se hubiesen retenido o recaudado a otros contribuyentes. Por esta gracia nuestro recaudador nos tiene preparada una sorpresota en las multas y es que estas se  aumentarán de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

El pago de esa retención deberá hacerse a más tardar el día 17 del mes de calendario y la posterior antes terminación del periodo de la recepción o de la restauración. Sí usted no se entera a la autoridades fiscales las cantidades correspondientes a las retenciones, estará cometiendo un delito calificado equiparable a defraudacion fiscal ya que, quien asi lo haga sera sancionado con las misma penas de defraudacion fiscal.

Decimos que este es un delito calificado porque se origina por omitir cotrivuciones retenidas o recaudadas, y consecutemente se incurre en un delito calificado conforme al codigo penal de procedimiento penales el cual sera sancionado aumentando la pena en una mitad.

Lo interesante de este caso es que quién se lleva la peor parte es el responsable solidario y en este caso será hasta por el monto de dichas contribuciones, ademas y aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Entonces tenemos que son responsables del pago quienes las leyes impongan la obligacion de recaudar contribuciones y HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

Ahora bien si el contribuyente no entera correcta y oportunamente las contribuciones retenidas, omitiendolas total o parcialmente, y la autoridad lo descubre de cualquier manera, podrá DETERMINAR  las contribuciones retenidas omitidas, mas actualizacion, recargos y mutas mediante resolucion definitiva .

¿Que cómo determina la autoridad las contribuciones omitidas? Pues lo hace sobre los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o bien qué consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades que podrán servir para motivar las resoluciones de la secretaría de hacienda y crédito público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Obviamente a esas cantidades de contribuciones omitidas la sí la autoridad lo descubre de cualquier manera, además de determinar las contribuciones omitidas, le va a echar encima todavía la actualización, recargos y multas que dará a conocer en su resolución definitiva.

Cuando el contribuyente no entera correcta y oportunamente las contribuciones retenidas, y si la autoridad fiscal lo descubre y le determina créditos fiscales por ese concepto, más actualización y recargos, también le impondrá una multa de fondo que en este caso será del 20% de las contribuciones retenidas omitidas siempre y cuando el contribuyente las entere junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones; o que serán del 30% de las contribuciones retenidas omitidas si el contribuyente las entera junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones retenidas omitidas; o qué tendrá un importe del 55% al 75% de las contribuciones omitidas cuando éstas hayan sido determinadas por la autoridad fiscal a través de una resolución definitiva lo que obviamente si usted saca cuentas se percatará que los montos se incrementarán considerablemente quedando claro que no enterar las contribuciones retenidas a las que se está obligado resulta sumamente costosa.

Y no para ahí la cosa las contribuciones retenidas omitidas aparte de pagar la multa que proceda, del 20%, del 30%, o del 55% al 75% de las contribuciones retenidas omitidas, adicionalmente deberá pagar un aumento de multa que puede ser de un 50% a un 75% del monto de las contribuciones retenidas omitidas.

Anterior deducimos que primero deben enterarse las contribuciones retenidas dado que aqui no procede el pago a plazos, después debe realizarse los pagos mensuales definitivos de iva y al final los otros pagos provisionales de ieps o ISR.

Para rematar Después de todo lo anterior las deducciones no serán autorizadas porque deben de cumplir la obligación establecida en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, o que en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos por ahí en alguna parte el código fiscal señala que respecto a la documentación comprobatoria de las retenciones esto se deben de realizar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales y que la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.

Nos queda claro pues y finalmente que si el contribuyente no entera con oportunidad de las contribuciones retenidas, o espontáneamente a más tardar en la fecha que deba presentarse la declaración del ejercicio, en este último caso junto con la actualización y recargos generados los gastos relacionados con las retenciones no enteradas no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, lo que viene incrementando considerablemente la base gravable, así es saque usted numeritos financieros y pues yo le aconsejo que por nada del mundo cometa este pecado fiscal qué también como los anteriormente mencionados en otros escritos, son costosísimos, Así es que yo le insto a qué esté muy trucha con el cumplimiento cabal de el entero de contribuciones propias y retenidas oportunamente y se evite de broncas que inclusive lo pueden llevar hasta el tanque y cuando salga va andar encuerado porque de cualquier manera el fisco algo le quitará.

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