MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL
CPC ENRIQUE SALCEDO
Parte dos
Como los amenacé amigos en mi artículo anterior vamos a seguirle dando a la seguridad social tema por demás interesante pero muy descuidado tanto por empleadores como empleados y profesionales a los que incumbe.
Me quedé en lo que era la relación de trabajo para capacitación la cual más o menos señalé de qué se trataba lo que significa que seguiremos señalando demás características de este tipo de chamba.
Al término de la capacitación inicial y en el caso de que el trabajador no acredite competencia para la chamba, a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad capacitación y adiestramiento en los términos de la ley federal del trabajo así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para el empleador o patrón.
La relación del trabajo referente a la capacitación inicial como ya lo hemos dicho e insistiremos; deberá constar por escrito en dónde se garantice la seguridad social del trabajador puesto que en caso contrario se entenderá que el trabajo es por tiempo indeterminado y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Cuando concluyan los períodos a prueba o de capacitación inicial y si subsiste la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de los periodos mencionados se computarán para efectos del cálculo de la antigüedad del trabajador.
Así es que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado deberán ser continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y o periódicas de carácter discontinuo cuando en estos casos la actividad sea de temporada o que no se exija la prestación del servicios toda la semana, mes o el año.
Los trabajadores que bajo esta modalidad sean contratados tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado sólo que en proporción al tiempo laborado en cada periodo.
La suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo de este tipo y de todos en general,será sin responsabilidad para el patrón en los siguientes casos: a). Que el trabajador incurra durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que el trabajador obre en defensa propia. b). Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. c). La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo de 2 meses, es decir si el trabajador no aporta documentos que sean requeridos por alguna ley como por ejemplo la ley del impuesto sobre la renta exige que el patrón inscriba sus trabajadores en el registro federal de contribuyentes cuando estos últimos no estén dados de alta y para tal efecto se le solicita al trabajador determinados documentos para cumplimentar el expediente de él y este último no aporta lo requerido entonces estamos antes la posibilidad de despedir al trabajador sin responsabilidad para el empleador.

Por otro lado también hay causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y estas son: a. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos u otros análogos en contra del propio trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos. b). Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
Se dan muchos casos en qué algunos profesionistas independientes tiene la necesidad de servirle a un solo cliente dado que es el más importante de su cartera dándose así el caso de que estos profesionales emitan con periodicidad sus recibos o facturas en forma exclusiva para ese cliente. Es conocido que algunas autoridades han considerado que la expedición consecutiva de recibos y facturas constituyen los elementos necesarios para presumir la existencia de una relación de trabajo subordinada, pero sin embargo y no obstante esto legalmente no constituye un elemento que otorga certidumbre al existencia de la relación de trabajo subordinada, ya que hasta la fecha no hay ninguna disposición legal que señale claramente tal circunstancia, por ello es necesario contar con los soportes probatorios, como son contratos o convenios celebrados bien y ampliamente soportados que pudieren llegar a requerir esas autoridades, ya que sí bien es cierto que existe una relación laboral, no se trata de una relación subordinada sino que es una relación meramente de carácter civil o mercantil. Esta clase de relaciones no generan el mando y la obediencia pues no se trata como ya lo dije antes de una relación subordinada porque no se conjugan los elementos que ya dimos a conocer antes.
Así es que la contratación de servicios profesionales independientes siempre ha generado dudas en cuanto a su tratamiento legal.
Otro caso recurrente semejante a la anterior es el de los comisionistas los cual es por regla general se consideran trabajadores que prestan servicios en forma permanente, sin embargo existen dos excepciones: La primera es que el trabajo no se ejecute personalmente y la segunda es que se intervenga en operaciones aisladas así que si un comisionista presta sus servicios personalmente, interviene en operaciones continuas y no tiene facultad de decisión en las operaciones que interviene se estará en presencia de una relación laboral. En cambio sí los comisionistas, agentes o mediadores mercantiles no están sujetos al poder de mando del patrón o no están legalmente obligados a obedecerlo y si realizan sus actividades en absoluta independencia que no tengan horarios determinados, no tengan un lugar fijo de trabajo en la empresa de la cual es comisionista o mediador no reciban útiles o instrumentos de trabajo, no reciban pagos de aguinaldo vacaciones o participación de utilidades, sino sólo comisiones; se estará en una relación de índole comercial que no está sujeta a las disposiciones establecidas en la ley federal del trabajo por lo que en estos casos no hay responsabilidad para el patron.
Me quemé en estos días, en mis momentos de asueto un libro que está inmerso dentro de la imaginación y la realidad por los tiempos y personajes que allí aparecen todos ellos que tienen que ver con la cuestión del periodismo, se trata de “sentimiento de culpa”, del finado periodista y escritor Vicente Leñero. Léanlo sin falta no es muy gordo y sí muy entretenido y agradable. Hasta la próxima puesto que seguiremos con la tercera parte de este tema y por lo que yo veo a lo mejor me salen unas diez en total para abarcar el tema al que me comprometí.