MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL
Sexta Parte
CPC ENRIQUE SALCEDO
He estado escribiendo sobre la SEGURIDAD SOCIAL pero hasta ahora no tenemos todavía definido el concepto, así que tratare de especificar el mas sencillo a fin de no hacernos bolas ya que definiciones de seguridad social hay muchas. De tal manera que me voy tendido y diré cuál de las definiciones es a mi juicio la más fácil de digerir.
SEGURIDAD SOCIAL su concepto abarca todas las medidas relacionadas con las prestaciones en efectivo o en especie, encaminadas a garantizar una protección en determinados casos, como por ejemplo: falta de ingresos laborales o ingresos laborales insuficientes, debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo, vejez o muerte de un miembro de la familia, falta de acceso a precios excesivos de la asistencia médica, apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y adultos a cargo, pobreza generalizada y exclusión social. Los sistemas de seguridad social pueden ser de carácter contributivo como el seguro social o de carácter no contributivo. La definición anterior es la que sustenta la organización internacional del trabajo expuesta en la conferencia internacional del trabajo de 2011.
La seguridad social es un derecho de todos los trabajadores mexicanos y sus familias mismo que se encuentra consagrado en la constitución política nuestra. Busca asegurar una mejor calidad de vida para los mencionados anteriormente por medio del acceso a la asistencia médica y al aseguramiento del ingreso en casos de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedades laborales, desempleo, invalidez vejez y muerte. Nuestro sistema de seguridad surgió entre 1910 y 1917 con la intención de mejorar la redistribución de la riqueza, incluyendo servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas.
Por otro lado, la institución encargada de generar más seguridad social es ya lo sabe usted; el instituto mexicano del seguro social (IMSS) el cual tiene su origen en el artículo 123 de la constitución mexicana y cuya intención es la de fungir como un instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional para todos los trabajadores y sus familias. También cuenta con una personalidad jurídica propia y patrimonio, mismo que se encuentra integrado en forma tripartita, es decir intervienen los sectores públicos, sociales y privados: pero no por esto deja de ser un organismo fiscal autónomo.
El seguro social tiene como objetivo primordial garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de requisitos legales deberá ser garantizada por el estado.

Para terminar el tema de bienestar social diremos que el seguro social comprende 2 tipos de regímenes: primero; el obligatorio, que va dirigido a las personas que mediante una relación de trabajo prestan en forma permanente o eventual, un servicio personal subordinado remunerado, así como también a los socios de las sociedades cooperativas. Se tiene que acotar aquí que en el esquema de modalidad obligatoria se conforman los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y finalmente el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
El segundo régimen es el voluntario, enfocado a todas las familias mexicanas que opten por un seguro de salud para sus miembros, mediante un convenio con el instituto mexicano del seguro social, para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad; sin importar si existe de por medio una relación de trabajo.
Como este es un tema muy genérico de bienestar social omitimos intencionalmente mencionar derechos y obligaciones de los patrones, definiciones de salario, salario base de cotización Y otras consideraciones de índole muy directa de los patrones, cómo es el manejo de la contabilidad en donde lleven registros puntuales de los pagos o erogaciones realizadas sus trabajadores, despensas, premios de asistencia, de puntualidad o tiempo extraordinario, que excedan los límites salariales establecidos por la misma ley del seguro social, bases e
Ahora sí ya estamos en posibilidad de entrarle de lleno a las BASES ESPECIALES DE COTIZACIÓN. Las cuales veremos con más detalle adelante, pero que de momento mencionaré que se trata de. 1, agentes de comercio; 2, maestros; 3, trabajadores eventuales del campo; 4, trabajadores de la construcción; 5, jornadas y semanas reducidas; 6, patrones personas físicas y/o sus trabajadores.
Bueno pues ahora sí comencemos con la primera de las bases especiales de cotización, o sea, los agentes de comercio. La ley federal del trabajo no hace una definición concreta de lo que se debe entender por agentes de comercio, pero debemos entenderlas como aquellas personas que actúan de modo permanente en relación con una o varias empresas físicas o morales y qué promueven contratos mercantiles o lo celebran en nombre y por cuenta de aquellos.
Generalmente los agentes de comercio son dependientes o independientes, siendo los primeros aquellos que actúan por orden y cuenta de la empresa, forman parte de ella y están ligados por una relación de carácter laboral, Obviamente esta clase de relaciones están reguladas por la ley federal del trabajo. Como lo dijimos en partes anteriores para que se dé una relación laboral debe existir un elemento esencial que es la subordinación de quien ejecuta la labor, hacia la persona que lo contrata. Debemos entender que la subordinación se da cuando existe un poder jurídico de mando por parte del patrón que contrata y que ese debe ser correspondido con un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.
Siguiendo con el tema del carácter laboral, los trabajadores los independientes o mercantiles se dan cuando por su propia cuenta actúan y están ligados por un contrato mercantil, normalmente regulado por el código del comercio. Este último señala que el mandato aplicado a actos concretos del comercio, se reputa comisión mercantil y es el comitente el que confiere la comisión mercantil y el comisionista el que la desempeña.
Existen diferentes opiniones e interpretaciones respecto a lo que son los agentes de comercio o comisionistas y en la práctica desafortunadamente su naturaleza se ha visto distorsionada en el sentido de que algunas empresas los consideran cómo agentes laborales y otros como agentes mercantiles tergiversando a los primeros como si fuesen agentes mercantiles libres y por ese hecho no les otorgan las prestaciones sociales que les corresponden violando flagrantemente las disposiciones legales laborales concernientes.
Bueno mis estimados lectores en la próxima séptima parte veremos el tratamiento que les dan a estos agentes de comercio la ley federal de trabajo y qué dice la ley del seguro social y algunos acuerdos del consejo técnico del IMSS.
Si no ha leído al mexicano Enrique Serna pues lo recomiendo ampliamente sobre todo un ensayo referido a la soberbia intelectual que justamente se llama el libro genealogía de la soberbia intelectual y se refiere principalmente a los estragos que la pedantería intelectual ha causado y causa todavía en el mundo de las letras. Enrique se adentra también en sus ramificaciones filosóficas, en la ciencia política, en la historia de las religiones, la psicología y las artes plásticas de dónde toma elementos de esas disciplinas para dibujar artísticamente lo que es un PEDANTE INTELECTUAL, a los que a más de uno debe usted conocer amable lector.