Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

REFORMA FISCAL CON INTENCION FISCALIZADORA

CPC. Enrique Salcedo

Como ya se ha de haber dado cuenta, en días pasados se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación misma que contiene la manera en que el gobierno federal se allegará los fondos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Bien o mal usted me dirá, pero al fin los recauda. Para ello la Ley mencionada relaciona diversas adiciones, modificaciones y/o adecuaciones a diversas leyes captadoras de recursos (ISR, IVA, CFF, ADUANERA, DERECHOS, ETC)

Una de las buenas intenciones de la Señora Sheinbaum es la de evitar hasta donde sea posible el Uso de los comprobantes fiscales digitales por internet que amparen operaciones inexistentes, o sea, en sentido contrarios e busca que estos solo soporten operaciones verdaderas o actos jurídicos reales, para lo que en las visitas domiciliarias se lleve a efecto un procedimiento expedito para detectar, revisar, inhibir y sancionar a aquellos contribuyentes que emiten falsos comprobantes fiscales para lo cual ya no habrá prórrogas de plazos.

Se establece un plazo máximo de 24 días hábiles de duración de la visita domiciliaria que iniciará cuando se entregue la orden o a partir de que surtan efectos sus notificaciones, es decir está reduciendo plazos a fin de hacer más expedita la determinación de créditos a cargo y en su caso el rescate de la lana indebidamente embolsada. En otras palabras, las revisiones por auditorias se harán más en chinga así como las resoluciones correspondientes. Como se ve será pronta la aplicación de la norma sancionadora que pudiese resultar, y que con base en ello el sat podrá presentar querellas en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emiten falsos comprobantes fiscales.! ándale cabrón, ahora si no te me vas tan fácil¡ ¡Tengo la facultad de echarte el caballo encima más rápido que antes ¡

También, como medida de certeza jurídica, en el caso de que los contribuyentes que recibieron falsos comprobantes fiscales no reviertan el efecto fiscal que les hubieren aplicado (que regresen las canicas), la autoridad procederá a restringirles temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet. En otras palabras, que delincuentes como estos se quedarán sin poder trabajar al no poder utilizar el mencionado certificado por qué ¿cómo van a emitir sus comprobantes si no tienen la mencionada herramienta? Ya está de pensarse, ¿no?

El entrarle a esta clase de negocios en donde no me cansaré de decirlo, los pseudo contadores se encargan de decirles que no hay pedo y que en caso de que hubiese uno ellos se encargarán como “buenos asesores fiscales” que son, de sacarlos de ese embarazoso asunto. Y que además son compadres del secretario de hacienda. Presumen. ¡Sí chucha, tan fácil que es!

El llegar a tener una querella con hacienda o una revisión con sentido estricto es, créamelo de verdad; un auténtico calvario por qué tendrá que contratar los servicios profesionales de un abogado penalista, otro fiscalista y contadores que estén atendiendo la revisión que efectúen los auditores, además traerá mientras eso dure la boca amarga dado que no sabe que intenciones trae para con usted el sat, que entre otras esta la de meterlo a la cárcel.

Eso hay que aunar el hecho de que el sat puede restringirle el uso del mencionado sello digital y con eso tiene usted suficiente para no tener posibilidad alguna emitir facturas, así es que ¿cómo le va a hacer para amparar sus ventas? Pues simplemente no va a poder trabajar.

Eso es, por un lado, por el lado del receptor de los comprobantes fiscales considerados falsos cuenta con un plazo de 40 días para presentar un caso de aclaración y solventar lo necesario o desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida. Es decir que van a pepenar tanto al que compre como al que venda (ojo pseudo contadores) los comprobantes.

Hay otras medidas que fortalecerán a la administración tributaria y los procesos de recaudación, se estableciéndose como causal de restricción temporal del certificado de sello digital, cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes que no hubieren sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal, lo que busca evitar la simulación de insolvencia que impide el cobro de los créditos fiscales.

Ahora, con el objetivo de combatir la comercialización indebida de hidrocarburos, la reforma establece nuevos supuestos de restricción temporal de los certificados de sello digital, como la emisión de comprobantes fiscales sin la clave ingreso correspondiente; sin el número de permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía, o que el permiso que no se encuentre vigente o sea distinto al otorgado por la CNE. Esto es lo del huachicol fiscal, tema ido y traído a diario por las autoridades y los medios de difusión. En este caso usted saque sus conclusiones al respecto de la fiscalización práctica, pues ya sabe de antemano quiénes están metidos en este asunto y a esos grandotes pues casi seguro que no se les va a hacer nada, pero sí se van a ir contra los chiquitos a los cuales les aplicarán del rigor de la ley

En materia de controles volumétricos, hay un nuevo supuesto de infracción, que implica que los contribuyentes destruyan o alteren los sellos de clausura de establecimientos o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos o que continúen operando durante el plazo por el cual fue clausurado. 

En igual sentido, se incorporan diversas conductas inadecuadas en materia de comercio internacional contempladas en la Ley Aduanera como parte de los supuestos que generan la restricción temporal del certificado de sello digital, al igual que el no llevar correctamente el control de inventarios. ¡zas! Ahora si aquellos que no llevan una completa contabilidad se las van a ver negras con esta disposición.

Ni hablar que la reforma cuenta con elementos que claramente, si son bien aplicados, si el SAT los implementa de manera efectiva, y cuenta con el respaldo de las instituciones de justicia para sancionar a los infractores hasta sus últimas consecuencias, servirá para construir una política fiscal más justa y eficaz, reflejándose en mayor recaudación y desincentivar fraudes.

Para llevar a cabo todo el choro mencionado antes se requiere de una decisión política necesaria y de aplicación súper estricta ya que si no hay una pronta renovación en el sat y si no se sanciona a políticos, funcionarios y contribuyentes tranzas, pues no habrá ley ni norma que acabe con esta práctica así es que es necesario vigilar y evaluar su implementación y resultado comparándolo con los efectos que surta en otros sectores. Habrá que ver todo lo anterior como un paso relevante, aunque no podemos decir sea concluyente pero sí desearíamos sirva de base para plantear nuevas medidas.

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