MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
SEGURIDAD SOCIAL
Novena Parte
CPC ENRIQUE SALCEDO

Pues bueno damas y caballeros ya vamos en la novena parte de esta serie dedicada a la seguridad social y pues ya estamos viendo cerca el umbral de la salida ahora nos va a tocar ver, después de hacerlo con los maestros; a los trabajadores eventuales del campo.
Quienes se dedican al trabajo de campo y tienen gente bajo su cargo requiere ademas, de personal para que ejecute otras tareas tienen primero que registrarse cmo patrones y despues a todo el personal que tengan bajo su dependencia y órdenes, es decir; sus trabajadores.
En caso de que el dueño de las tierras en que laboren trabajadores, por este simple hecho ya se considera dentro del régimen obligatorio y ya está obligado a darlos de alta ya sea de una manera eventual (hasta 27 semanas), o permanente (mas de 27 semanas) según sea el tiempo que considere necesario contratar los servicios de la gente. Es decir si sólo ocuparen al trabajador hasta por un lapso de menos de 7 meses podrán otorgarle la seguridad social, o bien hacerlo de manera permanente lo que implica un tiempo más prolongado, pero la obligacion del registro al IMSS no se la quita ni dios padre.
Pero no se preocupe desde hace 20 años el ejecutivo federal promovió y se aceptaron una serie de reformas y adiciones a la ley del seguro social las cuales entraron en vigor el 29/05/2005, fecha que aunque usted no lo crea una inmensa mayoría de mexicanos desconoce junto con el equilibrio que existe entre los derechos de los trabajadores eventuales del campo y los productores de estos últimos en general.

Y aunque usted no lo crea estas reformas ya aprobadas desde hace 20 años parecen ser desconocidas por una inmensa mayoría y es una lástima por qué los trabajadores de campo no gozan de ninguna seguridad social dado que la mayoría de los patrones productores desconocen los beneficios qué estas reformas contienen, y para más seguridad de lo que estoy diciendo vean ustedes, o el que tenga la inquietud; la fracción 19 del artículo 15-A, en donde por primera vez se incorporaron a rango de ley la definición de los trabajadores eventuales del campo, lo cual es descrito como la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije (quitar los chupones a las plantas, tambien se conoce como desahijar), cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, agrícola, ganadera, forestal o mixta, o a cielo abierto o en invernadero.
Fijese nada mas, no solo se considera trabajador del campo aquel que anda con yunta y puya picandole a los bueyes, o aquellos que andan a rastras pepenando fresas, no; tambien gozan de este beneficio “otras de naturaleza análoga como sería en el ramo de la ganaderia, forestal o mixta ya sea a cielo abierto o en invernadero. A todos estos alcanza el beneficio.
Estos trabajadores pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, o por periodos que en ningún caso será superior a 27 semanas por cada patrón. Cuándo se rebasa dicho tiempo el patrón deberá considerar al trabajador como permanente al que le deberán calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización que se encuentra prevista en la ley y reglamentos del IMSS.
Fíjese nada más, además existen beneficios fiscales tanto a los patrones como a los trabajadores eventuales del campo mismo que, ya a toro pasado pues no existen, se desaprovecharon a lo bruto. Todo lo anterior para conocimiento suyo fue del 24/07/2007 y hasta el último el 31/12/2016 en donde se encuentra la extensión de su última vigencia.
De acuerdo a esto dicho últimamente el beneficio económico que existe ese día el que están exentos de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a (Fíjese bien) la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo (SBC) y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general (en este caso unidad de medida y actualizacion conocida como UMA), siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces al importe de la mencionada UMA.
La disminución en el pago de las cuotas no es representativa y sólo beneficia a quienes tienen trabajadores eventuales del campo con salarios superiores a los mínimos pero si alguien está interesado en adherirse a este beneficio deben acudir a presentar una solicitud respectiva en la subdelegación que les corresponda, conjuntamente con un escrito libre y el instituto de manera inmediata informará por escrito al solicitante sobre la procedencia de su petición. Todo lo anterior consta En acuerdos del consejo técnico y decretos porque se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
También existe la posibilidad de incorporar la opción de subrogar servicios a los productores agrícolas el contrato en trabajadores eventuales del campo, subrogando servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas, así como la subrogación del servicio de guarderías.
Lo antes mencionado, si está usted interesado en el caso; lo encuentra en el artículo 237-A. También se adicionaron varios artículos a la ley con la finalidad de facilitar a los patrones del campo los trámites administrativos de registro y pago de cuotas, estableciendo la posibilidad de una deducción del 20% del salario base para la cotización por concepto de productividad y facilidades para el pago de cuotas con posibilidad de plazos diferidos, o en parcialidades, eso sí; el instituto se faculta a fin de verificar el cumplimiento adecuado de los patrones qué si no lo están haciendo correctamente, solicitará la suspensión de la entrega de apoyos y beneficios del presupuesto de egresos de la federación, destinados a los productores agrícolas o ganaderos, encontrándose lo mencionado en los artículos 237 B, C y D, de la ley DEL IMSS.
La próxima semana hablaremos sobre los trabajadores de la construcción, que aunque no le vamos a entrar al toro de lleno por ser un tema prácticamente de expertos, mencionaremos lo que consideremos más importante y lo decimos de una vez en forma muy sucinta. A lo que sí le entraremos van a ser las jornadas y semanas reducidas.