Economía y FinanzasOpinion

DEDUCCIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FISICAS EN ISR DE 2008 A 2026.

CPC ENRIQUE SALCEDO

Parte uno

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas, cualquiera que sea su actividad economica y que siedo contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán restar de su base gravable al presentar la declaración en el mes de abril de cada año. Esto nace a partir del 2013, y no están relacionadas con la generación de ingresos. Son gastos puramente personales que la ley correspondiente nos reconoce a las personas físicas contribuyentes y cuya aplicación es muy conveniente, pero ojo; debemos tener mucho cuidado al aplicarlas ya que todas estas deducciones están reguladas y fiscalizadas puesto que cuando echamos mano de ellas podemos convertir un impuesto a cargo en un impuesto a favor o disminuir sustancialmente la base gravable con lo que, obviamente disminuiremos nuestro impuesto a cargo o incluso podemos convertirlo a favor. Es por eso que el fisco está muy trucha cuando hacemos uso de ellas pues como ya dije antes, nos aplica en estricto sentido las correspondientes regulaciones.

Es muy conveniente echar mano de ellas pero como todo, debe usted contar con el contador adecuado y preparado en este tema para que, en una comunicación adecuada le digan en qué consisten y cómo deben de manejarse.

Si su contador no le dice cuáles son estas deducciones personales, de qué se tratan y cómo se aplican entonces usted andará pagando de más al fisco federal por qué tuvo el infortunio de no contar con la asesoría adecuada llevando a la basura, quizá; una buena cantidad de billete. Es decir que andará manifestando una base gravable más alta convirtiendo un pago más elevado del que va a tener que pagar. Pagará pues de más.

Sin embargo, no todo los que se tenga de deducciones personales aplica en su totalidad. Hay sus limites y restricciones y es precisamente de eso que vamos a cotorrear larga y detalladamente para que se entere, amable lector en que consisten su aplicación, sus limites y sus regulaciones; con la finalidad de que conozca otras posibilidades de deduccion, que como ya dije anteriormente; la mayoria de las veces los contadorazos no instruyen a sus clientes al respecto, ocacionandoles daño patrimonial que llega a ser considerable por esa falta de asesoria adecuada.

Tambien será interesante dar a conocer que estas deducciones aplican a los ASALARIADOS, pues parece mentira pero dentro de estos existe un gran desconocimiento de como aplicarlos dado que si se hiciese, casi en todos los casos resulta un saldo a favor o les disminuye la carga tributaria considerablemente.

Los asalariados para que puedan usar estas deduciones tendrian que presentar declarción anual personalmente y esto se convierte en OBLIGACION cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Percibir ingresos de dos o más empleadores de manera simultánea
  2. Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
  3. Obtener ingresos por este concepto superiores a 400,000 pesos en el ejercicio.
  4. Percibir además de sueldos otros ingresos personales como renta intereses dividendos
  5. Manifestar al empleador que es su voluntad presentar declaración anual

Cuando estemos colocados en cualquiera de los puntos anteriores podremos hacer uso de las deducciones personales dado que ya seria una obligacion la de presentar declaracion anual.

Son diez las deducciones meramente personales y las detallare en diferentes partes de estos escritos marcadolos con los numeros romanos del I al X. En la úlima parte (quinta de esta serie de escritos) presentaré un cuadro sinóptico donde se verán la forma de pago y el limite aplicable a cada una de las diez deducciones personales.

Dicho lo anterior ahí le va la primera que es la mas extensa y que usamos mas a menudo dado que se trata de la SALUD.

  1. GASTOS MEDICOS, DENTALES, SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE SICOLOGIA Y NUTRICION Y GASTOS HOSPITALARIOS.

Esta clase de gastos son los mas comunes y sin embargo no existe un conocimiento mas profundo de su competencia, es por eso que voy a tratar de explicar todo su alcance y su nornatividad. Aplican en el contribuyente, para el cónyuge o concubinato y ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior al valor de una UMA (unidad de medida y actualizacion) ANUAL, esto es $ 42,794.64 anuales actualmente. Reunidos estos requisitos se puede gastar SIN LIMITE.

También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, de análisis, de estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiles de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades como:

  1. Incapacidad temporal
  2. Incapacidad permanente parcial
  3. Incapacidad permanente total
  4. La muerte
  5. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Las incapacidades enumeradas arriba deben contar con el certificado o constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del sistema nacional de salud, o los que se deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la ley general para la inclusión de personas con discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y clasificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Todo lo anteriormente dicho NO estará sujeto al límite de las UMAS mencionado antes.

INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O DISCAPACIDAD.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, la discapacidad, “la deducción a que se refiere la ley del isr sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal”

CFDI’S RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ATENCION DE LA INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente “deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate”. Adicionalmente, el servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante digital por internet.

CONCEPTO DE HONORARIOS MEDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS .

En el primer párrafo del artículo 264 del reglamento del impuesto sobre la renta, se establece literalmente lo siguiente:

Para efectos del artículo 151 fracción I de la ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Fíjese bien en lo dicho antes, los gastos mencionados deben estar a guevito INCLUIDOS EN LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS HOSPITALES.

Le tengo que cortar por necesidad de espacion pero seguiré tratando este tema en la parte dos, en donde se detallará todas aquellas partidas que constituyen los gastos médicos. No me deje de leer es importante para sus finanzas.

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