MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL
CPC ENRIQUE SALCEDO
Parte uno
En todas mis colaboraciones de carácter técnico he abordado solo temas concernientes a las contribuciones, es decir fundamentalmente aquellas que tratan sobre impuestos y nunca he tratado de temas sobre seguridad social, es decir sobre aquello que tenga características de relación laboral.
Aquí me arranco con esta nueva temática y más que nada sobre la seguridad social, aspecto bien interesante porque, aunque más que nada voy a hablar sobre el seguro social, no lo voy a hacer tan profundamente dado que, no cuento con la capacidad técnica suficiente, y aunque si trataré aspectos sobre la relación laboral, no serán tan in profundis. Sin embargo, veré otros temas bien interesantes y que desafortunadamente la inmensa mayoría de patrones, trabajadores y otros prestadores de servicios y productores de bienes, no conocemos.
La referencia particular de la que hablo se llama BASES ESPECIALES DE TRIBUTACION ANTE EL IMSS. Estas son: 1). Agentes de comercio, 2). Maestros, 3). Trabajadores especiales de campo, 4). Trabajadores de la construcción, 5). Jornadas y semanas reducidas,6). Régimen simplificado de confianza y 7). Régimen de transportistas.
Lo digo una vez más, no soy especialista profundo sobre el tema del seguro social pero sobre lo que trataré no requiere que se sea un experto, por lo tanto, me he atrevido a aventarle unas cuantas horas nalgas a este estudio para dar a conocer la postura que asume el instituto mexicano del seguro social, (IMSS de aquí en adelante) ante estos temas con la esperanza de que a más de algún lector le interese y divulgue estas expectativas que espero levantar y auxiliar a alcanzarlas en caso dado. Apelo pues, a su compresión y agradeceré que en caso dado para aclaraciones y dudas se comuniquen con este su humilde servidor a través del medio en que estoy publicando.

Dicho lo anterior le entramos al cotorreo en serio.
Relación laboral. Es aquella que se caracteriza porque el trabajador está sometido a las ordenes constantes del patrón que lo contrata, las que esta obligado a cumplir, siempre y cuando se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que existe dado que en la inmensa mayoría del caso brilla por su ausencia.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores y trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado.
El trabajo personal subordinado quiere decir según el diccionario que es “el que está sujeto a otro bajo su dependencia”. En una definición más técnica es la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrón, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir con sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa.
Como dije anteriormente estos escritos no harán analisis detallado de conceptos juridicos y solo mencionaré aquellos que considere importantes y de manera simple, sin tecnisismos.
A partir del 30 de noviembre de 2012 hubo reformas y adiciones a la ley federal del trabajo que afecto a los tipos de relacion de trabajo que se pueden generar y en consecuncia tenemos A la relación de trabajo para CAPACITACIÓN INICIAL, que es aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando de el patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
También existen las relaciones de trabajo, que pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso; podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial y señala más adelante la ley a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Ahora bien si se trata de una relación de trabajo por obra determinada bien claro se debe estipular cuando su naturaleza lo exija. Esta relación de trabajo se limitará en los casos siguientes: a). Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, b). Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, c). En los demás casos previstos por la ley federal del trabajo (LFT)
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo de prueba que no excederá de 30 días y este plazo podrá extenderse hasta 180 días tratándose de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y quienes ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el periodo a prueba, el trabajador obviamente disfrutará de su salario, seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de ese periodo y al no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores el patrón podrá, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto dar por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para él.
No solamente para estos casos, sino para todos; esta clase de relación se debe hacer constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador dado que en caso contrario se entenderá que la chamba se contrató por tiempo indeterminado y se deberán garantizar los derechos del trabajador.
Una cosa es el trabajo a prueba y otra la relación de trabajo para capacitación inicial la cual tendrá una duración máxima de 3 meses o, en su caso de hasta 6, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Sobre éste tipo de relación de trabajo merece que echemos un choro más amplio a fin de que los lectores conozcan más a fondo de ella pero qué creen, se me acabó el espacio así es que voy a seguirle en mi escrito dos que saldrá el próximo domingo. Por el momento nos estamos contactando ese día y mientras llega el momento lea a Manuel Payno y su obra costumbrista de el “fistol del diablo” una novela deliciosa porque nos da a conocer como era nuestro México y en especial la capital durante comienzos del siglo pasado. Hasta pronto.